Medios Informáticos Y Sistema De Información Cláusulas de Ejemplo

Medios Informáticos Y Sistema De Información. La empresa adjudicataria instalará en su/s local/es los equipos informáticos necesarios para la ejecución del contrato y dispondrá de los terminales informáticos que precise. Con el fin de mantener actualizado el sistema de gestión tributaria del Ayuntamiento, la adjudicataria se compromete a adoptar (en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de adjudicación) un procedimiento para el intercambio de información que consistirá en la elaboración de un “fichero de operaciones”, según una especificación que facilitará el Ayuntamiento y la carga de estas operaciones en el sistema de gestión tributaria del Ayuntamiento. De esta forma desde el Ayuntamiento se tendrá la constancia de las operaciones ejecutadas sobre los recibos y las liquidaciones y se podrá facilitar información a los contribuyentes sobre el estado de sus deudas con la Hacienda municipal y conseguir mayor agilidad a la hora de tramitar los expedientes. La periodicidad de este intercambio será la a establecida por la Titular del Órgano de Tesorería y Gestión Tributaria, y que en ningún caso podrá ser por períodos de tiempo superiores a los 15 minutos. En todo caso se establecerá un procedimiento desatendido que permita su ejecución con la periodicidad prevista. Las empresas licitadoras especificarán detalladamente en su oferta las características técnicas del equipamiento informático y de la aplicación informática que utilizarán, así como el compromiso de adoptar el procedimiento que el Ayuntamiento indique para el intercambio de información. El sistema de información empleado por la adjudicataria deberá permitir, en el procedimiento de apremio, contemplar las diferentes situaciones en las que se encuentren los expedientes ejecutivos, requiriéndose a estos efectos un potencial mínimo de fases o posiciones que abarquen la totalidad de dicho procedimiento, posibilitando en todo momento conocer a situación puntual de un expediente, grupo de expedientes, consulta de datos generados por cada actuación, importes individuales e acumulados por fases, número de recibos afectados, etc.; requiriéndose, a su vez la existencia de un acumulado histórico por expediente de las actuaciones realizadas en cada expediente ejecutivo, así como de un conjunto de ellos. Los requisitos mínimos serán los siguientes: 1.- La adjudicataria dispondrá del equipamiento informático suficiente para la atención de la ciudadanía con la rapidez adecuada. Reflejará la configuración que propone y manifiesta su disposición para aument...
Medios Informáticos Y Sistema De Información. El Ayuntamiento xx Xxxx dispone de los recursos informáticos siguientes en relación con la explotación y gestión del ERP administrativo (aplicaciones corporativas de gestión y producción administrativa: contabilidad, gestión tributaria, recaudación, multas, expedientes, registro E/S, nóminas, etc.) − Clúster de servidores y almacenamiento para BBDD: 2 x Servidores Oracle M10-1, procesador SPARC64-16 colores, arquitectura SPARC V9. Caché prim/core: 64 k data caché y 64 k instruction caché. Caché sec/proc: 22 MB. Velocidad de reloj: 2.8Ghz. Memoria: 64 GB Ram DDR3-1600. Cabina de almacenamiento: HUS110. HDS DISK UNIT HITACHI UNIFIED STORAGE MODEL 110 con 2 bandejas de 24 discos SFF y 12 discos LFF, respectivamente. 4,8TB brutos (4,6TB brutos en Base10) en 8 discos SANAS de 600 GB 10k, 4,0TB netos y 10TB brutos (9,7TB brutos en Base10) en 5 discos SANAS de 2TB 7,2k, 7,7TB netos. Con 8 puertos FC 8Gbps (4 por controladora) − Red SANO para almacenamiento, de fibra, compuesta por 2 switches BROCADE SWITCH SAN 320E − SGBDA: Oracle 11 − Granja de 6 servidores para virtualización: HP SERVER PROLIANT DL380P G8 − Acceso clientes locales vía XenApp y XenDesktop. − Los clientes remotos se conectan vía Terminal Server desde sus escritorios para la gestión y producción administrativa sobre el escenario anterior. − El software de gestión (TAO) es de la empresa T-Systems, disponiendo de varios módulos: Sical, GT-Win, Recaudación, WinFlow-PAC, etc. Las herramientas software y hardware necesarios las proporcionará el adjudicatario, haciéndose cargo este de todos los gastos que supongan, debiendo migrar todos los datos requeridos a efectos de actualizar, corregir o depurar los posibles errores, de tal forma que permitan efectuar en tiempo y forma las liquidaciones derivadas del objeto del contrato. El Ayuntamiento con carácter previo a la adjudicación podrá solicitar una demostración de las aplicaciones informáticas a utilizar. La empresa adjudicataria se encargará de la resolución de los posibles incidentes que se produzcan en la integración y gestión de las bases de datos. Para ello se solicitarán informes necesarios al Servicio Municipal de Informática y Comunicaciones con relación a la viabilidad así como para el seguimiento de la integración y gestión.
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  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).