Mejoras pactadas Cláusulas de Ejemplo
Mejoras pactadas. Las condiciones pactadas serán compensables con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas (mejora de salarios, pluses de puntualidad, asistencia, etcétera).
Mejoras pactadas. El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los deter- minados en el presente Convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el presente Convenio. La diferencia se contemplará en los recibos de salarios como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio. Se mantendrá como garantía ‘ad personam’ cualquier condición, de las contempladas en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, que mejore el resto de condiciones reguladas en el presente convenio, cuando esté así expresamente pactada o haya sido unilateralmente concedida por la empresa.
