Common use of METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Clause in Contracts

METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 1. El monto del contrato que se celebre estará sometido a la Metodología de Redeterminación de Precios indicada en el REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS DE ADIF, que se encuentra en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx, debiendo sujetarse a los requisitos allí previstos incluyendo pero no limitado a la renuncia prevista en el art. 11 del citado RÉGIMEN. 2. Cuando proceda la redeterminación de precios, se considerará que a la obra ejecutada en un determinado mes calendario le corresponden los precios calculados al mes calendario anterior. 3. Mensualmente y con cada certificado básico que se presente, el CONTRATISTA deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios de la obra faltante de certificar. 4. La Redeterminación de Precios sólo procederá a la solicitud del CONTRATISTA y cuando se verifique que el valor absoluto de: ((FRI / FRi)-1)) x 100 supere el CINCO POR CIENTO (5%). Dónde: FRi: Factor de redeterminación de la redeterminación anterior y FRI: Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 5. Los nuevos precios que se determinen sólo se aplicarán a las obras que se ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivo aprobado. 6. Las tareas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el Plan de Trabajo aprobado sin causa justificada, se redeterminarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. 7. El CONTRATISTA deberá incrementar el monto de la Garantía de Ejecución de Contrato acompañada en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del incremento del monto de contractual por efecto de la Redeterminación. 8. Las formulas y los precios de referencia para calcular la redeterminación son los que se indican en el ANEXO 7 de este PCP.

Appears in 3 contracts

Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública

METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 121.1. El monto del presente contrato que se celebre estará sometido a la Metodología metodología de Redeterminación redeterminación de Precios indicada precios que a continuación se detalla y en los términos de la Sección 4 – Anexo I del presente PCP. 21.2. A los efectos de aplicar la presente metodología se tomará como mes básico para la redeterminación de precios el mes calendario anterior al mes en el REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS DE ADIF, que cual se encuentra en produjo la página xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx, debiendo sujetarse a los requisitos allí previstos incluyendo pero no limitado a presentación de la renuncia prevista en el art. 11 del citado RÉGIMENoferta económica. 221.3. Cuando proceda la redeterminación de precios, se considerará que a la obra ejecutada en un determinado mes calendario le corresponden los precios calculados al mes calendario anterior. 321.4. Mensualmente y con cada certificado básico que se presente, el CONTRATISTA Contratista deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios de la obra faltante de certificar. 421.5. La Redeterminación redeterminación de Precios sólo procederá a la solicitud del CONTRATISTA de la Contratista y cuando se verifique que el valor absoluto de: ((FRI / FRi)-1)) x 100 supere el CINCO DIEZ POR CIENTO (510 %). DóndeDonde: FRi: Factor de redeterminación de la redeterminación anterior y FRI: Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 521.6. Si se verificase el supuesto del acápite anterior, el certificado a precios redeterminados se calculará con los precios redeterminados en ese mes. 21.7. Asimismo, el Contratista deberá acompañar la renuncia a reclamar mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta la fecha de aprobación de la redeterminación. 21.8. Los nuevos precios que se determinen sólo se aplicarán a las obras que se ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivo aprobado. 621.9. Las tareas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el Plan de Trabajo aprobado sin causa justificada, se redeterminarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. 721.10. El CONTRATISTA Contratista deberá incrementar el monto de la Garantía de Ejecución de Contrato acompañada en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del incremento del monto de contractual por efecto de la Redeterminaciónredeterminación. 821.11. Las formulas y los Los precios de referencia para calcular la redeterminación son los que se indican en el ANEXO 7 de este PCP. Las partes acordarán nuevos precios de referencia solamente si, por cualquier causa resultara imposible obtener los precios de referencia citados, en todos los casos se deberán aplicar índices oficiales. 21.12. Las fórmulas para el cálculo de la redeterminación de Precios se detallan en el Anexo II.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 1. El monto del presente contrato que se celebre estará sometido a la Metodología metodología de Redeterminación redeterminación de Precios indicada precios que a continuación se detalla y en el REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS DE ADIF, que se encuentra en los términos de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx, debiendo sujetarse a los requisitos allí previstos incluyendo pero no limitado a la renuncia prevista en el art. 11 Sección 6 – Anexo III del citado RÉGIMENpresente PCP. 2. A los efectos de aplicar la presente metodología se tomará como mes básico para la redeterminación de precios el mes calendario anterior al mes en el cual se produjo la presentación de la oferta económica. 3. Cuando proceda la redeterminación de precios, se considerará que a la obra ejecutada en un determinado mes calendario le corresponden los precios calculados al mes calendario anterior. 34. Mensualmente y con cada certificado básico que se presente, el CONTRATISTA Contratista deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios de la obra faltante de certificar. 45. La Redeterminación de Precios sólo procederá a la solicitud del CONTRATISTA de la Contratista y cuando se verifique que el valor absoluto de: ((FRI / FRi)-1)) x 100 supere el CINCO DIEZ POR CIENTO (510 %). DóndeDonde: FRi: Factor de redeterminación de la redeterminación anterior y FRI: Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 56. Si se verificase el supuesto del acápite anterior, el certificado a precios redeterminados se calculará con los precios redeterminados en ese mes. 7. Asimismo, el Contratista deberá acompañar la renuncia a reclamar mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta la fecha de aprobación de la redeterminación. 8. Los nuevos precios que se determinen sólo se aplicarán a las obras que se ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivo aprobado. 69. Las tareas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el Plan de Trabajo aprobado sin causa justificada, se redeterminarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. 710. El CONTRATISTA Contratista deberá incrementar el monto de la Garantía de Ejecución de Contrato acompañada en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del incremento del monto de contractual por efecto de la Redeterminación. 811. Las formulas y los Los precios de referencia para calcular la redeterminación son los que se indican en el ANEXO 7 de este PCP. Las partes acordarán nuevos precios de referencia solamente si, por cualquier causa resultara imposible obtener los precios de referencia citados, en todos los casos se deberán aplicar índices oficiales. 12. No obstante lo expuesto precedentemente, a solo juicio de ADIF se podrá aplicar analógicamente y con las adaptaciones al caso concreto, en todo o en cuanto no esté previsto en el presente artículo, los criterios para la interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las obras Públicas” aprobados por la Resolución Nº 191 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 4 xx xxxxx de 2015.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 1. El monto del contrato que se celebre estará sometido a la Metodología de Redeterminación de Precios indicada en el REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS DE ADIF, que se encuentra en la página PLeIEnGcu-e2n0t1r7a-089e5n695l6a-APpNá-gGinAaLO#ADIFSE xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx, debiendo sujetarse a los requisitos allí previstos incluyendo pero no limitado a la renuncia prevista en el art. 11 del citado RÉGIMEN. 2. Cuando proceda la redeterminación de precios, se considerará que a la obra ejecutada en un determinado mes calendario le corresponden los precios calculados al mes calendario anterior. 3. Mensualmente y con cada certificado básico que se presente, el CONTRATISTA Contratista deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios de la obra faltante de certificar. 4. La Redeterminación de Precios sólo procederá a la solicitud del CONTRATISTA de la Contratista y cuando se verifique que el valor absoluto de: ((FRI / FRi)-1)) x 100 supere el CINCO POR CIENTO (5%). Dónde: FRi: Factor de redeterminación de la redeterminación anterior y FRI: Factor de redeterminación del mes de la redeterminación. 5. Los nuevos precios que se determinen sólo se aplicarán a las obras que se ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivo aprobado. 6. Las tareas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el Plan de Trabajo aprobado sin causa justificada, se redeterminarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. 7. El CONTRATISTA Contratista deberá incrementar el monto de la Garantía de Ejecución de Contrato acompañada en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del incremento del monto de contractual por efecto de la Redeterminación. 8. Las formulas y los precios de referencia para calcular la redeterminación son los que se indican en el ANEXO 7 4 de este PCP.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Services Agreement