Common use of MODALIDAD DE PAGO Clause in Contracts

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo será pagado mediante cuotas, que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario, Contrato De Crédito Hipotecario

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo crédito otorgado será pagado cancelado mediante cuotas, cuotas mensuales que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatoriosinterés compensatorio, comisiones segur os, tributos, y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a CMAC CUSCO S.A. aplique según lo establecido en la cláusula QuintaHoja Resumen. El crédito serán pagados po r EL(LOS) CLIENTE(S) en el plazo indicado en el Cronograma de Pagos respectivo. La capitalización de intereses es mensual. EL (LOS) CLIENTE (S) deberá(n) efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito, y los días del mes que señale el Cronograma de Pagos. En caso que de resultar feriado o no laborable el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para inmediato día útil posterior a la construcciónfecha de vencimiento. Adicionalmente, ampliación en caso de incumplimiento de una o remodelación más cuotas de amortización, EL(LOS) CLIENTE(S) pagarán el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior al vencimiento, en ningún caso ambos en el mismo momento. LA CMAC CUSCO S.A se reserva el derecho, a su discreción, ante solicitud de EL BIEN(LOS) CLIENTE(S), de otorgar plazos adicionales de pago a EL(LOS) CLIENTE(S) respecto de cuotas pendientes de vencimiento. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán a juicio de LA CAJA emitirá un cronograma CMAC CUSCO S.A en caso justificado y previo el cumplimiento de pagos los requisitos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen LA CMAC CUSCO S.A establezca, los desembolsos parciales efectuadoscuale s, hasta alcanzar junto con el monto total establecido formato de solicitud, podrán encontrarse en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, página web de la siguiente formaCMAC CUSCO S.A. : - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSxxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Mutuo

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: QUINTA. - El presente préstamo será pagado mediante cuotas, las que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones comisiones, gastos y gastos que de acuerdo a lo pactadotributos, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitidaResumen emitida como anexo del contrato, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contratoal PRESTATARIO. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán EL PRESTATARIO pagará los intereses moratorios moratorios, en caso de incumplimiento o demora en el pago de acuerdo a las fechas pactadas, que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido y detallados en la cláusula QuintaHoja Resumen. En caso El préstamo otorgado a EL PRESTATARIO que tengan por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período, EL PRESTATARIO no pagará a LA CAJA el destino capital, los intereses compensatorios, ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses compensatorios generados durante el período xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo xxx xxxxxxxx otorgado sea en las mismas condiciones financieras xxx xxxxxxxx en las primeras cuotas, para lo cual LAS PARTES pactan en este acto, de conformidad con el artículo 1249º del Código Civil, la construcción, ampliación o remodelación capitalización de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que dichos intereses compensatorios. La información correspondiente al periodo xx xxxxxx se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido encuentra en la cláusula primera del presente contratoHoja Resumen. EL PRESTATARIO podrá efectuar directamente sus pagos en las oficinas de LA CAJA, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago o en ventanilla en cualquiera sus agencias o bancos, cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición canales de atención que LA CAJA habilite, los clientes. El pago de las cuotas mismos que se aplicará encuentran detallados en nuestra página Web: www.cajamaynas.peen los plazos, moneda y montos señalados en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOScronograma.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo a) Un anticipo xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Contrato, previa presentación de una Garantía de Anticipo o póliza de seguro de caución por el monto total del anticipo. La forma de devolución del adelanto al Comitente será pagado mediante cuotas, que incluyen la Tasa descontando el monto equivalente a un diez por ciento (10%) de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que cada uno de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, certificados hasta alcanzar el monto total establecido otorgado como anticipo. b) El monto del contrato se pagará una vez iniciada la prestación de los servicios, aplicando un valor para la certificación mensual de los servicios de Consultoría que se compone por: 1. una Cuota Fija Mensual (CFM) que será igual al dos por ciento (2%) durante el período de obra, y al uno por ciento (1%) durante el período de garantía del monto de los servicios contratados a fin de cubrir los gastos necesarios para darle continuidad a las tareas de inspección, y que permita asimismo afrontar los costos fijos existentes. El número de CFM que reconocerán pago es igual al plazo de la obra más el periodo de garantía de las mismas contada en meses. 2. una Cuota Variable Mensual (CVM) en función de la cláusula primera del presente contratocertificación mensual de la Contratista de Obra en un par y paso con la misma. c) El cinco por ciento (5%) de cada certificado será retenido, el cual sustituirá al anteriorserá pagado contra la aprobación del Informe Final por parte del Contratante. LOS PRESTATARIOS pagarán Este monto retenido podrá reintegrarse previa presentación de una Póliza de Seguro de Caución, por el préstamo otorgado directamente mismo o superior valor, y emitida de acuerdo a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición las disposiciones de los clientesla Superintendencia de Seguros de la Nación. El pago monto de las cuotas contrato se aplicará ajustará mediante la siguiente fórmula Ci = h  M + gg  G Siendo Ci monto ajustado h monto correspondiente a honorarios gg monto correspondiente a gastos generales M mi/mo G gi/go mi índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de ajuste mo índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de contrato gi índice de Gastos Generales2 según INDEC en el siguiente orden mes de prelaciónajuste, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, go índice de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido Gastos Generales2 según INDEC para el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, mes de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS.contrato

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Samples: www.argentina.gob.ar

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo será pagado mediante cuotas, que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de la contraprestación ofrecida se realizará a través de la entrega de acciones clase A de la BVL de nueva emisión. Valores a entregar en intercambio: Acciones Clase A representativas del capital social de la BVL (las cuotas “Acciones Clase A de la BVL”) de valor nominal S/. 1.00, las cuales se aplicará encuentran inscritas en el siguiente orden Registro Público xxx Xxxxxxx de prelaciónValores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (“SMV”) e inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores. A efectos de la aceptación de la Oferta, los accionistas de la Sociedad Objetivo, deberán considerar que conforme al artículo 137° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, considerando tanto su tenencia previa como la resultante del intercambio de las acciones, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores que representen más del 10% del capital social con derecho a voto de dicha bolsa de valores, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Ratio de intercambio: El ratio de intercambio aplicable a la Oferta será de 0.759228 Acciones Clase A de la BVL por cada acción de CAVALI (0.759228:1.00), lo cual equivale a 1.3171274 acciones de CAVALI por cada Acción Clase A de la BVL. Dicho Ratio de Intercambio ha sido determinado por los accionistas del Ofertante por acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas de fecha 21 de julio de 2014 y comunicado como Xxxxx de Importancia ese mismo día. Para mayor información de la metodología utilizada para la estimación del ratio de intercambio, se insta a los destinatarios de la Oferta a revisar el Anexo K del Prospecto, y el Anexo L del Prospecto, que contiene una copia del informe elaborado por APOYO Consultoría a solicitud del Ofertante en el que se presenta la valorización relativa del Ofertante y de CAVALI, así como la estimación de los términos de intercambio, incluyendo un rango de ratios de intercambio, utilizados por los accionistas del Ofertante para determinar y aprobar el Ratio de Intercambio. Asimismo, en primer lugar el Anexo L se incluye las precisiones sobre los gastos supuestos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, estimación de valor de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance BVL y CAVALI utilizados en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSinforme elaborado por APOYO Consultoría.

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Samples: www.cavali.com.pe

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo será pagado SEXTA. - EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables que se encuentran fijados en la hoja resumen, en la misma moneda convenida, mediante cuotas, que incluyen la Tasa el pago de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, cuotas mensuales con vencimientos y por los montos señalados en el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual, EL CLIENTE presta su conformidad en forma parte anticipada. EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, en forma directa a LA CAJA o a través de la "Hoja Resumen" emitida, cargos que LA CAJA hace entrega realice en este acto a LOS PRESTATARIOSsu cuenta de ahorros, bajo la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan formalidad indicada en las Cláusulas Generales de Contratación de Operaciones Pasivas de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE en la Hoja Resumen - y apertura de cuenta. Para este último caso, EL CLIENTE mantendrá o entregará en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea fondos necesarios para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera atender íntegramente sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientespagos. El pago de las cuotas xxx xxxxxxxx se aplicará realizará mediante depósitos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA, pudiendo acceder EL CLIENTE a la relación de oficinas que LA CAJA tiene publicadas en su página web (xxx.xxxxxxx.xx) o mediante cargo que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorro que EL CLIENTE haya(n) autorizado de manera expresa a LA CAJA para debitar en su cuenta, para cuyo efecto, EL CLIENTE otorgará su autorización expresa y por escrito, lo cual deberá ser comunicado por LA CAJA a través de un medio de comunicación directo indicado en la cláusula Novena, haciendo referencia al monto y motivo del cargo, ello en conformidad a la Ley del Débito Automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos, EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta mediante comunicación de fecha cierta, así como establecer el monto máximo a debitar de la cuenta autorizada. Luego de transcurridos 15 días calendario de realizado el cargo en la cuenta, LA CAJA enviará a EL CLIENTE la respectiva constancia de la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado, cursando una comunicación a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE, o empleando mensajes de texto, mensajería o comunicaciones telefónicas a través del número telefónico proporcionado por EL CLIENTE. A solicitud de EL CLIENTE, se podrá enviar por medio físico a la dirección domiciliaria indicada por estos. Dicho envío físico tendrá costos que EL CLIENTE podrá verificar en la Hoja de Resumen Informativa así como en el siguiente orden Tarifario de prelaciónComisiones para Operaciones Activas. El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en primer lugar cuyo caso, LA CAJA aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe el pago respectivo. Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. En caso de pagos efectuados mediante cheques distintos al cheque de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, gastos y comisiones pactadascomisiones, luego que se devenguen, hasta la fecha en que los intereses moratorios referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y compensatorios pactadosen tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan. Cabe señalar, que el costo del cargo en cuenta a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo, se informa que una de las principales obligaciones y finalmente al capital. En los créditos vencidosresponsabilidades de EL CLIENTE, para que LA CAJA efectúe el cargo en cuenta, es decir cuando se haya dado por vencidas todas mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago, conforme a lo indicado en la cláusula décimo tercera. El crédito otorgado a EL CLIENTE que tenga por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período EL CLIENTE no pagará a LA CAJA el capital, los intereses, ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses compensatorios generados durante el periodo xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo del crédito otorgado en las mismas condiciones financieras del crédito, para lo cual, LAS PARTES pactan en este acto (esto último se realizará cuando se trate de bienes terminados), de conformidad al artículo 1249° del Código Civil, la capitalización de dichos intereses; el plazo se calcula a partir del desembolso y se incluye dentro del plazo total xxx xxxxxxxx. Asimismo, EL CLIENTE tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago, según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las centrales de riesgos y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada a EL CLIENTE por medios electrónicos; a solicitud de EL CLIENTE la información podrá ser enviada por medios físicos, lo que implica el cargo por dicho servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Los cargos por concepto de envío de información que se encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un soporte donde conste la elección realizada por estos, que permita acreditar dicha elección. Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la hoja resumen, queda expresamente convenido que, en tanto no existan prohibiciones legales específicas, los intereses compensatorios generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el plazo xx xxxxxx. Para la aplicación de intereses moratorios aplicables según la tabla de interés moratorio nominal anual, en el supuesto de incumplimiento, no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL CLIENTE, pues es entendido que esta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, de conformidad con el presente contrato. El presente contrato se sujeta a las normas del Código Civil respecto al cobro de intereses, por tanto, el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, el mismo que, en tanto no existan prohibiciones legales específicas, podrá ser capitalizado ante el incumplimiento del pago de las obligaciones, incorporándose al capital de la cuota o cuotas impagas; y el interés moratorio que tiene por finalidad indemnizar la xxxx en el pago; se deja expresa constancia que es aplicable el cobro de ambos conceptos a la vez. Cabe precisar que, no se capitalizarán los intereses moratorios. Una vez cancelado el préstamo y siempre que se acredite que EL CLIENTE no cuenta con obligaciones pendientes de pago con LA CAJA, esta última entregará dentro del plazo exigido por ley y de manera automática la respectiva constancia de no adeudo y liberación de garantía. En caso que la cancelación la efectúe un tercero y corresponda la entrega de la constancia de no adeudo sin que resulte posible entregarla a EL CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en la cláusula novena, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a entregarla a la persona que efectuó la cancelación total en su sola decisión podrá imputar los pagosnombre, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capitalmismo momento que efectúa dicha operación y por medio físico, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar quien firmará el pago hasta donde alcance, cargo de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSrecepción correspondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo será pagado SEXTA.- EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables que se encuentran fijados en la hoja resumen, en la misma moneda convenida, mediante cuotas, que incluyen la Tasa el pago de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, cuotas mensuales con vencimientos y por los montos señalados en el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual, EL CLIENTE presta su conformidad en forma parte anticipada. EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, en forma directa a LA CAJA o a través de la "Hoja Resumen" emitida, cargos que LA CAJA hace entrega realice en este acto a LOS PRESTATARIOSsu cuenta de ahorros, bajo la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan formalidad indicada en las Cláusulas Generales de Contratación de Operaciones Pasivas de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE en la Hoja Resumen - y apertura de cuenta. Para este último caso, EL CLIENTE mantendrá o entregará en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los tributos que pudieran crearsefondos necesarios para atender íntegramente sus pagos. Para realizar el débito de las cuentas de ahorros, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación EL CLIENTE debe autorizar de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar el monto total establecido en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente manera expresa a LA CAJA mediante orden de pago, ello en conformidad a la Ley del Débito Automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos, EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta, mediante comunicación de fecha cierta, así como establecer el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos monto máximo a disposición debitar de los clientesla cuenta autorizada. El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso, LA CAJA aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. Cabe señalar, que el costo del cargo en cuenta a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo, se informa que una de las cuotas se aplicará principales obligaciones y responsabilidades de EL CLIENTE, para que LA CAJA efectúe el cargo en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidoscuenta, es decir cuando se haya dado por vencidas todas mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago, conforme a su sola decisión podrá imputar los pagoslo indicado en la cláusula décima tercera. El crédito otorgado a EL CLIENTE que tenga por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido durante dicho período EL CLIENTE no pagará a LA CAJA el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadaslos intereses, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, yni los seguros, de ser igualmente onerosas y garantizadasel caso. Sin embargo, a la más antigua; los intereses generados durante el periodo xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo del crédito otorgado en segundo lugarlas mismas condiciones financieras del crédito, a los gastospara lo cual, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados LAS PARTES pactan en este acto (esto último se realizará cuando se trate de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, ybienes terminados), de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo conformidad al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 1249° del Código Civil, la capitalización de dichos intereses; el plazo se calcula a partir del desembolso y se incluye dentro del plazo total xxx xxxxxxxx. DE Asimismo, EL CLIENTE tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago, según las condiciones pactadas, LA TASA DE INTERÉS APLICABLECAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las centrales de riesgos y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, COMISIONES Y GASTOScon la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada a EL CLIENTE por medios electrónicos; a solicitud de EL CLIENTE la información podrá ser enviada por medios físicos, lo que implica el cargo por dicho servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Los cargos por concepto de envío de información que se encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un soporte donde conste la elección realizada por estos, que permita acreditar dicha elección.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda

MODALIDAD DE PAGO. TERCERALos pagos que realice el GAD Municipal a favor de la CONSULTORA, tendrán las siguientes modalidades: La CONSULTORA presentará los entregables junto con la factura en los tiempos determinados en los términos de referencia para poder realizar los pagos correspondientes. Una vez aprobados los entregables, así como la factura que debe ser emitida de conformidad con la legislación vigente, se realizará el depósito o transferencia a la cuenta No. ….. a nombre de ……., con RUC …..001 El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. • REQUISITOS, PROCEDIMIENTO PARA PAGO Y TRÁMITE DE INFORMES: El formato de los informes a ser utilizadas por la CONSULTORA en aplicación del contrato será desarrollado por la misma y deberá ser aprobado con el GAD Municipal. Para este efecto, CONSULTORA en un término de cinco (5) días laborables posteriores a la fecha de suscripción del presente préstamo será pagado contrato, someterá a consideración del GAD Municipal el formato de cada una de los informes. La CONSULTORA preparará cada una de los informes en original y dos (2) copias. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante cuotasla aplicación de la siguiente fórmula general, Pr = Po (IPC1 / IPCo) Donde: Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po. El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor. En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses. La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que incluyen será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la Tasa fecha de Costo Efectivo Anual pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste. En este contrato se rendirán la siguiente garantía: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO la misma que se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (TCEA)5%) del monto total del mismo, en cualquiera de las formas establecidas en el numeral 1 ó 2 del artículo 73 de la LOSCNP, la misma que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. BUEN USO DEL ANTICIPO la misma que se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que consideradeberá ser presentada previa a la suscripción del contrato. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual. El plazo de ejecución del contrato es de 180 días calendario contados a partir del día siguiente al de la suscripción del contrato. La CONSULTORA sé obliga a iniciar la prestación de los servicios de consultoría dentro de los cinco (5) días laborables después de dicha suscripción. El plazo de ejecución no estará sujeto a modificaciones salvo en los casos estipulados en el contrato, que corresponderán exclusivamente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Art. 30 del Código Civil ecuatoriano, aducidas por el Contratista y aceptadas por el GAD Municipal La CONSULTORA garantizará que sus obligaciones contractuales serán cumplidas en estricta atención al Cronograma que sea definido y aprobado por la Entidad contratante. La CONSULTORA se compromete a aportar todos los recursos humanos y materiales para cumplir con los plazos de esta cláusula, para lo cual, si es necesario, incorporará nuevos equipos, aumentará la curva ocupacional, trabajará fines de semana, sobre tiempos y, en general, hará todo lo necesario para cumplir con las fechas programadas, sin que esto signifique compensación económica para la CONSULTORA, sus subcontratistas y proveedores, de acuerdo con las cláusulas del contrato. Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día del período previsto, a menos que en este contrato y los documentos que lo integran se establezca una manera particular de computar el plazo. Para el cómputo de todos los plazos se aplicarán las normas del Código Civil Ecuatoriano. Las multas se realizarán por los siguientes motivos: • Por incumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los Informes, el capitalGAD Municipal multará a LA CONSULTORA, intereses compensatoriosdescontando del pago de los informes, comisiones la suma equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del hito correspondiente por cada día de retraso. • Por incumplimiento del plazo total para la ejecución de los servicios de consultoría en su integridad, es decir, dentro del plazo señalado para la entrega del Informe Final, el GAD Municipal cobrará en concepto de multa, en forma adicional a la antes establecida, un valor equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de retraso. • Por incumplimiento injustificado a una orden plenamente fundamentada emitida por el Administrador del contrato, o por incumplimiento de actividades cuyas fechas han sido acordadas de mutuo acuerdo entre las partes, o por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales previstas en este documento, el GAD Municipal cobrará una multa por cada evento y gastos cada ocasión que ello sucediere, por el valor de acuerdo UN MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) diarios hasta que se acate la orden. Este valor será cobrado independientemente de las otras multas indicadas en esta cláusula décima octava. • Las multas estipuladas son independientes de las indemnizaciones a lo pactadoque hubiere lugar, serán trasladados al clientey se deducirán en su totalidad de los pagos pendientes que el GAD Municipal tenga que hacer a la CONSULTORA, incluidos los seguros; sin perjuicio de acuerdo al cronograma que se exija el cumplimiento de pagos que forma las obligaciones por parte de ésta. • Las multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure éste, y serán descontadas por el GAD Municipal en aplicación de esta cláusula. • Sin perjuicio de la "Hoja Resumen" emitidaaplicación de las multas, el GAD Municipal tendrá derecho a la reclamación de los daños y perjuicios que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante pueda establecer el juez competente con relación al incumplimiento del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán Además, el pago de multas no libera a la CONSULTORA del cumplimiento de la obligación principal, esto es del cumplimiento exacto y completo de los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el términos del presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, hasta alcanzar Si el monto total establecido en la cláusula primera de las multas supera el cinco por ciento (5%) del presente valor del contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán GAD Municipal podrá dar por terminado el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos Contrato anticipada y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSunilateralmente.

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Samples: Concurso Público De Consultoría

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo a) Un anticipo xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Contrato, previa presentación de una Garantía de Anticipo o póliza de seguro de caución por el monto total del anticipo. La forma de devolución del adelanto al Comitente será pagado mediante cuotas, que incluyen la Tasa descontando el monto equivalente a un diez por ciento (10%) de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos que cada uno de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción, ampliación o remodelación de EL BIEN, LA CAJA emitirá un cronograma de pagos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen los desembolsos parciales efectuados, certificados hasta alcanzar el monto total establecido otorgado como anticipo. b) El monto del contrato se pagará una vez iniciada la prestación de los servicios, aplicando un valor para la certificación mensual de los servicios de Consultoría que se compone por: 1. una Cuota Fija Mensual (CFM) que será igual al 2% durante el período de obra, y al 1% durante el período de garantía del monto de los servicios contratados a fin de cubrir los gastos necesarios para darle continuidad a las tareas de inspección, y que permita asimismo afrontar los costos fijos existentes. El número de CFM que reconocerán pago es igual al plazo de la obra más el periodo de garantía de las mismas contada en meses. 2. una Cuota Variable Mensual (CVM) en función de la cláusula primera del presente contratocertificación mensual de la Contratista de Obra en un par y paso con la misma. c) El cinco por ciento (5%) de cada certificado será retenido, el cual sustituirá al anteriorserá pagado contra la aprobación del Informe Final por parte del Contratante. LOS PRESTATARIOS pagarán Este monto retenido podrá reintegrarse previa presentación de una Póliza de Seguro de Caución, por el préstamo otorgado directamente mismo o superior valor, y emitida de acuerdo a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición las disposiciones de los clientesla Superintendencia de Seguros de la Nación. El pago monto de las cuotas contrato se aplicará ajustará mediante la siguiente fórmula Siendo Ci monto ajustado h monto correspondiente a honorarios gg monto correspondiente a gastos generales M mi/mo G gi/go mi índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de ajuste mo índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de contrato gi índice de Gastos Generales2 según INDEC en el siguiente orden mes de prelaciónajuste, 1 Indice del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), base cuarto trimestre del 2001 = 100, desde octubre de 2001 en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente adelante. Valores al capitalúltimo día de cada mes. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, 2 Indice ICC del INDEC cuadro 1.4 go índice de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido Gastos Generales2 según INDEC para el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, mes de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS.contrato

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Samples: www.argentina.gob.ar

MODALIDAD DE PAGO. TERCERA: El presente préstamo crédito otorgado será pagado cancelado mediante cuotas, cuotas mensuales que incluyen la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la que considera, el e l capital, intereses compensatoriosinterés compensatorio, comisiones segur os, tributos, y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente, incluidos los seguros; de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida, que LA CAJA hace entrega en este acto a LOS PRESTATARIOS, la cual forma parte integrante del presente contratoCMAC CUSCO S.A . Adicionalmente LOS PRESTATARIOS pagarán los intereses moratorios que correspondan - conforme se detallan en la Hoja Resumen - y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato, si es que estos últimos modifican el contrato se procederá conforme a aplique según lo establecido en la cláusula QuintaHoja Resumen. El crédito serán pagados po r EL(LOS) CLIENTE(S) en e l p lazo indicado en e l Cronograma de Pagos respectivo. La capitalización de intereses es mensual. EL (LOS) CLIENTE (S) deberá(n) efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito, y los días del mes que señale el Cronograma de Pagos. En caso que de resultar feriado o no laborable e l inmediato día útil posterior a la fecha de vencimiento. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de una o más cuotas de amortización, EL(LOS) CLIENTE(S) pagarán el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construccióninterés moratorio o penalidad por pago de obligac iones con fecha posterior al vencimiento, ampliación o remodelación en ningún caso ambos en el mismo momento. LA CMAC CUSCO S.A se reserva el derecho, a su discreción, ante solicitud de EL BIEN(LOS) CLIENTE(S) , de otorgar plazos adic ionales de pago a EL(LOS) CLIENTE(S) respecto de cuotas pendientes de vencimiento. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán a juic io de LA CAJA emitirá un cronograma CMAC CUSCO S.A en caso justificado y previo el cumplimiento de pagos los requisitos que será entregado físicamente a LOS PRESTATARIOS cada vez que se realicen LA CMAC CUSCO S.A establezca, los desembolsos parciales efectuadoscuales, hasta alcanzar junto con el monto total establecido formato de solic itud, podrán encontrarse en la cláusula primera del presente contrato, el cual sustituirá al anterior. LOS PRESTATARIOS pagarán el préstamo otorgado directamente a LA CAJA mediante el pago en ventanilla en cualquiera sus agencias o cajeros corresponsales u otros medios puestos a disposición de los clientes. El pago de las cuotas se aplicará en el siguiente orden de prelación, en primer lugar los gastos y comisiones pactadas, luego los intereses moratorios y compensatorios pactados, y finalmente al capital. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, página web de la siguiente formaCMAC CUSCO S.A. : - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil. DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOSxxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Mutuo