Common use of MODALIDAD DE SELECCIÓN Clause in Contracts

MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta en el artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública. Así mismo, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la contratación (encargo fiduciario), garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta en el artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública. Así mismo, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la contratación (encargo fiduciario), garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.:

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta De conformidad con lo dispuesto en el artículo numeral 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos , en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras sección 1, subsección 1, y contratación pública. Así mismodemás normas vigentes sobre la materia, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios modalidad de selección del contratista corresponde a Selección Abreviada de Menor Cuantía. Teniendo en cuenta que las necesidades a satisfacer corresponden a bienes y servicios, la ponderación de los elementos entidad requiere valorar aspectos de calidad y de precio que se encuentran soportados en puntajes o fórmulas formulas señaladas en el pliego Pliego de condicionesCondiciones, adicionalmente el presupuesto considerado para este proceso no supera la menor cuantía establecida para el COPNIA en la vigencia xxx. Atendiendo El numeral 2° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a lo establecido la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. El proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía se desarrollará conforme las disposiciones previstas en el artículo 2° xx Xxx 1150 2.2.1.2.1.2.20 que reza: “Procedimiento para la selección abreviada de 2007menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, en su numeral las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía: 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la contratación (encargo fiduciario)fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos través del mecanismo establecido para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan efecto en los pliegos de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicablescondiciones.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta De conformidad con lo dispuesto en el artículo numeral 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos , en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras sección 1, subsección 1, y contratación pública. Así mismodemás normas vigentes sobre la materia, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios modalidad de selección del contratista corresponde a Selección abreviada de menor cuantía. Teniendo en cuenta que las necesidades a satisfacer corresponden a bienes y servicios, la ponderación de los elementos entidad requiere valorar aspectos de calidad y de precio que se encuentran soportados en puntajes o fórmulas formulas señaladas en el pliego Pliego de condicionesCondiciones, adicionalmente el presupuesto considerado para este proceso no supera la menor cuantía establecida para el COPNIA en la vigencia XXX. Atendiendo El numeral 2° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a lo establecido la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. El proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía se desarrollará conforme las disposiciones previstas en el artículo 2° xx Xxx 1150 2.2.1.2.1.2.20 que reza: “Procedimiento para la selección abreviada de 2007menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, en su numeral las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía: 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la contratación (encargo fiduciario)fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos través del mecanismo establecido para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan efecto en los pliegos de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicablescondiciones.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta en el MODALIDAD DE SELECCIÓN: El numeral 1 del artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 200720071, que establece como señala: "Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general la Modalidad a través de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratarlicitación pública, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de con las excepciones descritas que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo 2 (…)" Teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones hay componentes de soporte, diseño de piezas gráfica y elaboración de material pedagógico (teoría del acto complejo) y dada la cuantía estimada para el desarrollo del mismo, la selección del contratista se realizará mediante un proceso de licitación pública por ser la regla general, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en , el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que las modifiquen sustituyan y adicionen. El pliego de condiciones elaborado por medio el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de selección contendrá además de los requisitos exigidos en la Ley 80 de 1993, los definidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del cual Decreto 1082 de 2015, así como aquellos establecidos en las demás normas vigentes que regulan la materia. En materia de publicidad del proceso de selección se reglamentó cumplirá de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y el sistema 2.2.1.1.2.1.2 Decreto 1082 de compras 2015, referente a la publicidad del proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal – SECOP y contratación públicaa la obligatoriedad de convocatoria pública en los procesos de licitación. Así mismo, se aplicará dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la contratación (encargo fiduciario), garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. Este proceso de selección se fundamenta en el MODALIDAD DE SELECCIÓN: El numeral 1 del artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 200720072, que establece como señala: "Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general la Modalidad a través de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratarlicitación pública, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de con las excepciones descritas que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo 2 (…)" Teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones hay componentes de soporte, diseño de piezas gráfica y elaboración de material pedagógico (teoría del acto complejo) y dada la cuantía estimada para el desarrollo del mismo, la selección del contratista se realizará mediante un proceso de licitación pública por ser la regla general, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en , el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que las modifiquen sustituyan y adicionen. El pliego de condiciones elaborado por medio el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de selección contendrá además de los requisitos exigidos en la Ley 80 de 1993, los definidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del cual Decreto 1082 de 2015, así como aquellos establecidos en las demás normas vigentes que regulan la materia. En materia de publicidad del proceso de selección se reglamentó cumplirá de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y el sistema 2.2.1.1.2.1.2 Decreto 1082 de compras 2015, referente a la publicidad del proceso en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal – SECOP y contratación públicaa la obligatoriedad de convocatoria pública en los procesos de licitación. Así mismo, se aplicará dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública. La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la contratación (encargo fiduciario), garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.

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