Causales de Declaratoria de Desierta Cláusulas de Ejemplo

Causales de Declaratoria de Desierta. El proceso se declarará desierto, además, en los siguientes casos: a) Enviados los términos de referencia, no se reciba respuesta a esta solicitud por ninguno de los posibles proponentes. b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con lo solicitado dentro de los términos de referencia. c) Cuando existan causales que impidan una selección objetiva de la mejor propuesta para la Fundación PLAN, previa justificación. d) Cuando no sea posible adjudicar el objeto del proceso de selección
Causales de Declaratoria de Desierta. La Universidad declarará desierta la presente Invitación: 6.1.1 Cuando no se presenten oferentes al proceso de invitación.
Causales de Declaratoria de Desierta. Cuando a juicio de la empresa las ofertas presentadas resulten inconvenientes, legales, técnica o económicamente para sus intereses, o se presente una justa causa, o no se hubiere presentado oferta alguna, o por que existan razones que impidan la selección objetiva, o por que la empresa detecta acuerdo entre los oferentes para mejorar artificialmente las propuestas. En cualquiera de los eventos anteriores la decisión se notificara a todo los proponentes.
Causales de Declaratoria de Desierta. Criterio de Rechazo de las Ofertas
Causales de Declaratoria de Desierta. El Municipio xx Xxxx podrá declarar desierto el proceso en el plazo para adjudicar, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable para el Municipio. Así mismo lo hará en los siguientes casos: a) Cuando el procedimiento se hubiera adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos establecidos en el estatuto de contratación y sus reglamentaciones o de la presente invitación, y la irregularidad sea de aquellas que legalmente no pueda ser subsanada. b) Cuando no se presente proponente alguno. c) Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajuste o cumpla con lo requerido en la invitación.
Causales de Declaratoria de Desierta. La Universidad podrá declarar desierto un proceso de invitación pública o directa por los siguientes motivos: 6.2.1 La no presentación de ofertas, 6.2.2 Incumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones o en los términos de la invitación pública, 6.2.3 Que la oferta no alcance los puntajes mínimos requeridos en el Pliego de Condiciones o en los términos de la invitación pública, 6.2.4 Cuando no existan razones que justifiquen la diferencia de precios entre los precios del estudio xx xxxxxxx o de referencia y los presentados por los oferentes 6.2.5 Cuando se presenten causales que impidan la escogencia objetiva del oferente, 6.2.6 Cuando la oferta resulte inconveniente institucionalmente para la Universidad; 6.2.7 Cuando se presenten circunstancias sobrevinientes al proceso de invitación pública que determinen la inconveniencia de la selección de la oferta para los intereses de la Universidad.
Causales de Declaratoria de Desierta. El proceso se declarará desierto, además, en los siguientes casos: a) Enviados los términos de referencia, no se reciba respuesta a esta solicitud por ninguno de los posibles proponentes. b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con lo solicitado dentro de los términos de referencia. c) Cuando existan causales que impidan una selección objetiva de la mejor propuesta para la Fundación PLAN, previa justificación. d) Cuando no sea posible adjudicar el objeto del proceso de selección 4. OBJETO 4.1. Alcance del objeto: Para el desarrollo del objeto, se deberán adelantar las siguientes actividades: a. Elaborar un plan de trabajo, el cual debe ser aprobado conjuntamente por la gerencia del Programa Liderando por la Paz y por la supervisión del contrato, antes de iniciar el desarrollo de actividades. b. Liderar y participar de las reuniones requeridas para definir lineamientos técnicos para el desarrollo de los productos esperados. c. Tener en cuenta el manual de lenguaje/comunicación con enfoque de género de Fundación PLAN. d. Entregar informe mensual que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales. e. Las demás que sean requieras por la supervisión del contrato en el marco de su objeto contractual.
Causales de Declaratoria de Desierta. Serán causales para declarar desierto el proceso, las siguientes: 2.53.1. Cuando no se presenten propuestas. 2.53.2. Cuando ninguna de las propuestas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en estos términos de referencia. 2.53.3. Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente. 2.53.4. Cuando no se acoja la recomendación del orden de elegibilidad o de selección del contratista y se opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión. En cualquiera de los eventos anteriores, la entidad dará a conocer la decisión, mediante el mecanismo de publicidad establecido en los Términos de Referencia.

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  • DECLARATORIA DE DESIERTO El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:  Por no haberse presentado Ofertas.  Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.

  • DECLARATORIA DE DESIERTA La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: • Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia. • Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. • Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. • Cuando no se presente ninguna propuesta. • Cuando ninguna de las propuestas hubiese obtenido la calificación mínima exigida para los aspectos técnicos.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • DECLARATORIA DESIERTA El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • Cláusula de descuelgue El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.