Common use of Modalidades Clause in Contracts

Modalidades. Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, en el Capítulo lV, del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, (CEM) (BOE num. 10, de 12 de enero de 2022), con las especificaciones que se detallan a continuación: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias realizadas en los supuestos del art. 35.3 del TRET, por las personas contratadas a tiempo parcial, serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Las personas con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas contratadas a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva. La normativa que la regulaba está derogada desde el 1 de enero del 2013, si bien, se mantiene para quienes le resulte de aplicación lo establecido en la Disposición 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx (nueva redacción en el artículo 8 de la Disposición vigésima segunda del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 xx xxxxx). Según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, modificado por el art. 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), información sobre cada contrato de puesta a disposición (ETT’S) y el motivo de su utilización, así como, la copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio de dichos trabajadores, en el plazo de 10 días desde su celebración.

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Modalidades. Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, en el Capítulo lV, del IV ll Convenio colectivo estatal Colectivo Estatal de la industriaIndustria, las nuevas tecnologías la Tecnología y los servicios Servicios del sector Sector del metalMetal, (CEM) (BOE num. 10, 19 xx xxxxxx de 12 de enero de 20222017), con las especificaciones que se detallan a continuación: Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, por consiguiente, no deberán realizar trabajos en cadena, salvo que ocasionalmente se requiera por necesidades de la formación, o a tiempo medido. Podrá tener una duración máxima de tres años. La retribución, es la determinada en el anexo nº 1 del presente Convenio para el 1º, 2º y 3º año, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Art. 11.2 g), del Estatuto de los Trabajadores en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Para los contratos celebrados en esta modalidad con posterioridad a la publicación de este convenio, en aras de fomentar esta modalidad de contratación, y a fin de coadyuvar a la capacitación profesional de los nuevos titulados, se fijará para el primer año de contrato, como retribución mínima para la jornada completa, la correspondiente al 70% xxx xxxxxxx convenio establecido en el anexo 2 del Convenio, sin que en ningún caso el valor resultante pueda resultar inferior al que correspondería por aplicación del Estatuto de los Trabajadores ni al S.M.I. Para el segundo año de permanencia en la empresa, las personas contratadas con esta modalidad percibirán el 85 del anexo nº 2 del Convenio, sin que en ningún caso el valor resultante pueda resultar inferior al que correspondería por aplicación del Estatuto de los Trabajadores ni al S.M.I. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias realizadas en los supuestos del art. 35.3 del TRET, por las personas contratadas a tiempo parcial, serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Las personas con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas contratadas a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva. La normativa que la regulaba está derogada desde el 1 de enero del 2013, si bien, se mantiene para quienes le resulte de aplicación lo establecido en la Disposición 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx (nueva redacción en el artículo 8 de la Disposición vigésima segunda del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 xx xxxxx). Según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, modificado por el art. 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), información sobre cada contrato de puesta a disposición (ETT’S) y el motivo de su utilización, así como, la copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio de dichos trabajadores, en el plazo de 10 días desde su celebración.

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Modalidades. Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, en el Capítulo lV, del IV ll Convenio colectivo estatal Colectivo Estatal de la industriaIndustria, las nuevas tecnologías la Tecnología y los servicios Servicios del sector Sector del metalMetal, (CEM) (BOE num. 10, 19 xx xxxxx de 12 de enero de 20222017), con las especificaciones que se detallan a continuación: Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, por consiguiente, no deberán realizar trabajos en cadena, salvo que ocasionalmente se requiera por necesidades de la formación, o a tiempo medido. Podrá tener una duración máxima de tres años. La retribución, es la determinada en el anexo nº 1 del presente Convenio para el 1º, 2º y 3º año, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Art. 11.2 g), del Estatuto de los Trabajadores en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Para los contratos celebrados en esta modalidad con posterioridad a la publicación de este convenio, en aras de fomentar esta modalidad de contratación, y a fin de coadyuvar a la capacitación profesional de los nuevos titulados, se fijará para el primer año de contrato, como retribución mínima para la jornada completa, la correspondiente al 70% xxx xxxxxxx convenio establecido en el anexo 2 del Convenio, sin que en ningún caso el valor resultante pueda resultar inferior al que correspondería por aplicación del Estatuto de los Trabajadores ni al S.M.I. Para el segundo año de permanencia en la empresa, las personas contratadas con esta modalidad percibirán el 85 del anexo nº 2 del Convenio, sin que en ningún caso el valor resultante pueda resultar inferior al que correspondería por aplicación del Estatuto de los Trabajadores ni al S.M.I. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias realizadas en los supuestos del art. 35.3 del TRET, por las personas contratadas a tiempo parcial, serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Las personas con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas contratadas a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva. La normativa que la regulaba está derogada desde el 1 de enero del 2013, si bien, se mantiene para quienes le resulte de aplicación lo establecido en la Disposición 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx (nueva redacción en el artículo 8 de la Disposición vigésima segunda del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 xx xxxxx). Según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, modificado por el art. 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), información sobre cada contrato de puesta a disposición (ETT’S) y el motivo de su utilización, así como, la copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio de dichos trabajadores, en el plazo de 10 días desde su celebración.

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Samples: upm.org

Modalidades. Se estará A SERVICIO DE RECOLECCIÓN XX XXXX/RVE/RVO - PALA MECÁNICA El Servicio de Recolección xx XXxX, RVO y RVE - PALA MECANICA pondrá especial atención a lo establecidola recolección xx XXxX de hasta (800) kilogramos o un metro y medio cúbico (1,5m3) depositados en la vía pública por recogida y por unidad habitacional, mientras dure su vigenciaembolsados o a granel y a los vuelcos clandestinos que a criterio de la Autoridad de Aplicación deben ser recolectados. Estos vuelcos clandestinos no superarán por vez cinco metros cúbicos (5m3) y deberán ser recolectados en cada Zona por la CONTRATISTA. Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que XXxX, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las personas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las previsiones xxx Xxxxxx y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detecten restos xx XXxX, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los XXxX, RVO y RVE en la vía pública, además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de la Zona adjudicada, con la totalidad y/o parte de los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Capítulo lVSector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA. B SERVICIO DE RECOLECCIÓN XX XXXX/RVE/RVO – MINICARGADOR FRONTAL El Servicio de Recolección xx XXxX, del IV Convenio colectivo estatal RVO y RVE - MINICARGADOR FRONTAL pondrá especial atención a la recolección xx XXxX que no superen los doscientos (200) kilogramos, además de prestar apoyo para cargar las cajas mini roll off cuando se encontraren residuos mal dispuestos en su perímetro. Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la industriasolicitud. Cuando se detectare que XXxX, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las nuevas tecnologías personas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las previsiones xxx Xxxxxx y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detecten restos xx XXxX, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los servicios ruidos y se evite la caída de los XXxX, RVO y RVE en la vía pública, además de la inmediata limpieza del sector del metalen caso de que ello acontezca, (CEM) (BOE numcontando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. 10, El GCABA podrá disponer de 12 este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de enero de 2022)la Zona adjudicada, con la totalidad y/o parte de los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Sector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA, C SERVICIO DE RECOLECCIÓN XX XXXX/RVE/RVO – BATEA CON BRAZO HIDRAULICO El Servicio de Recolección xx XXxX, RVO y RVE – BATEA CON BRAZO HIDRAULICO pondrá especial atención en la recolección mecanizada de todos los RVO depositados en la vía pública y que por sus características no puedan ser cargados en las especificaciones unidades afectadas al SERVICIO de Recolección Domiciliaria- Fracción Húmeda y la recolección mecanizada de todos los RVE depositados en la vía pública. Consiste en la recolección y transporte del material resultante hasta la Estación de Transferencia xx Xxxxxxxx, ubicada la calle Xxxxxxxx N° 1130. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de modificar la Estación de Transferencia de Carga asignada precedentemente, indicando al CONTRATISTA la/s ruta/s que derivará/n sus cargas a determinada ETC, sin que ello genere reclamo alguno por parte del CONTRATISTA Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que XXxX, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las personas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El servicio deberá ajustarse a las previsiones xxx Xxxxxx y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de ningún recorrido y toda vez que se detallan detecten restos xx XXxX, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los XXxX, RVO y RVE en la vía pública, debiendo preverse la correspondiente lona de cobertura u otro elemento de contención, además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de la Zona adjudicada, con la totalidad y/o parte de los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Sector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA, D SERVICIO DE RECOLECCIÓN XX XXXX/RVE/RVO – CAMION VOLCADOR El Servicio de Recolección xx XXxX, RVO y RVE – VOLCADOR consistirá en el transporte de todos los XXxX, RVO y RVE recolectados por el Servicio de Pala Mecánica y el Servicio de Mini Cargador Frontal hasta la Estación de Transferencia xx Xxxxxx, ubicada en Av. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de modificar la Estación de Transferencia de Carga asignada precedentemente, indicando al CONTRATISTA la/s ruta/s que derivará/n sus cargas a continuación: determinada ETC, sin que ello genere reclamo alguno por parte del CONTRATISTA. Asimismo, deberá programar los requerimientos puntuales efectuados por la Autoridad de Aplicación, informando el día y horario en que será satisfecha la demanda. La solicitud de SERVICIO deberá ser resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando se detectare que XXxX, RVO y RVE provocan o pueden producir una situación riesgosa para la salud o seguridad de las personas, el CONTRATISTA deberá proceder inmediatamente al levantamiento de los mismos. El contrato servicio deberá ajustarse a las previsiones xxx Xxxxxx y PTA. Será obligación del CONTRATISTA asegurar que no se omita la efectiva prestación del SERVICIO de trabajo ningún recorrido y toda vez que se entenderá celebrado detecten restos xx XXxX, RVO y RVE en la vía pública deberán ser recogidas. El SERVICIO deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los XXxX, RVO y RVE en la vía pública, debiendo preverse la correspondiente lona de cobertura u otro elemento de contención, además de la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación. El GCABA podrá disponer de este SERVICIO para realizar operativos especiales dentro de la Zona adjudicada, con la totalidad y/o parte de los equipos y dotaciones afectadas habitualmente al SERVICIO, sin que ello implique erogaciones adicionales para el GCABA. Este Servicio se prestará en el Sector Perimetral Accesible e Interno Accesible. Se prestará UNA (1) VEZ POR DÍA SEIS DÍAS DE LA SEMANA. La provisión, instalación, reposición, reemplazo y mantenimiento de los contenedores de carga lateral quedarán bajo exclusivo costo y cargo de la CONTRATISTA, debiendo estar la totalidad de las unidades necesarias instaladas al momento de iniciación del SERVICIO según cronograma aprobado por la Autoridad de Aplicación conforme las exigencias xxx XXXXXX. La CONTRATISTA, podrá proponer al respecto diseños o características que contribuyan a tiempo parcial cuando se haya acordado facilitar la prestación del SERVICIO, respetando las exigencias mencionadas en el Punto 1.6. del presente PLIEGO. La contratista deberá proveer los contenedores de servicios durante un número 3.200 lts de horas al díacapacidad, para la prestación del servicio de recolección domiciliaria- fracción húmedos carga lateral según el siguiente detalle Las dotaciones de personal asignadas a la semana, al mes o al año, inferior a recolección y transporte de residuos en rutas contenerizadas de carga lateral asegurarán como mínimo la recolección y vaciado de ciento veinte (120) contenedores por jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo comparabley por ruta asignada. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario diseño de horas los mismos se determinará de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada manera consensuada con la persona trabajadora Autoridad de Aplicación. Además, se deberá proveer la prestación del SERVICIO con CONTENEDORES adicionales bajo el criterio de transitoriedad, eventualidad y puesto de carácter puntual, es decir serán unidades que se colocarán en conocimiento un determinado horario, día y lugar que permanecerán hasta su vaciado y luego serán retiradas de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en esa localización. Las tareas de control y mantenimiento no podrán entorpecer el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, tránsito y se deberá respetar ocupar el mínimo espacio de circulación en la calzada, instalando elementos de protección necesarios para peatones y vehículos. No se permitirá el estacionamiento de vehículos afectados a estas tareas en aquellos lugares donde esté prohibido. Sólo se admitirá para los límites casos de trabajo de emergencia, y en materia este caso sólo los equipos que sean indispensables para su ejecución. Las tareas de jornada máxima diaria y descansos establecidos mantenimiento deberán realizarse de forma regular. Se debe garantizar el estado óptimo de higiene de los elementos durante las VEINTICUATRO 24 hs. del día. El área circundante, consistente en un perímetro de tres (3) metros de radio, tomando como eje de cada recipiente el centro del mismo, se deberá limpiar con idéntico rigor. La reparación de todos los daños, roturas o fallas, sean estas por cualquier causa, que puedan producirse en los elementos de mobiliarios objeto del presente, será competencia exclusiva del CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá garantizar la sustitución y/o reparación de los CONTENEDORES dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificado o relevado cualquier hecho, de modo tal que la cantidad de unidades contempladas en el Estatuto de los TrabajadoresPTA se mantenga constante en todo momento y durante toda la contratación. Las horas extraordinarias realizadas Los CONTENEDORES que se desafecten del SERVICIO deberán ser inmediatamente reemplazados; la unidad reemplazante deberá ser nueva y cumplir las características exigidas en los supuestos el PLIEGO. Todo aquel CONTENEDOR que por el uso normal o indebido, o que por el paso del art. 35.3 del TRETtiempo no presente características estéticas aceptables (por pegatinas, pintadas, o rayaduras que no puedan ser corregidas por las personas contratadas a tiempo parcial, serán preferentemente compensadas con tiempo tareas de descanso. Las personas con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización mantenimiento del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas contratadas a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva. La normativa que la regulaba está derogada desde el 1 de enero del 2013, si bien, se mantiene para quienes le resulte de aplicación lo establecido en la Disposición 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx (nueva redacción en el artículo 8 de la Disposición vigésima segunda del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 xx xxxxx). Según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, modificado por el art. 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLTCONTRATISTA), información sobre cada contrato de puesta a disposición (ETT’S) y el motivo de su utilización, así como, la copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio de dichos trabajadores, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 10 días desde su celebraciónVEINTICUATRO (24) horas.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Modalidades. Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, en el Capítulo lV, del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, (CEM) (BOE num. 10, de 12 de enero de 2022), con las especificaciones que se detallan a continuación: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias realizadas en los supuestos del art. 35.3 del TRET, por las personas contratadas a tiempo parcial, serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Las personas con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas contratadas a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva. La normativa que la regulaba está derogada desde el 1 de enero del 2013, si bien, se mantiene para quienes le resulte de aplicación lo establecido en la Disposición 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx (nueva redacción en el artículo 8 de la Disposición vigésima segunda del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 xx xxxxx). Según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, modificado por el art. 8 de la Ley 29/1999 de 16 de julio, y mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), información sobre cada contrato de puesta a disposición (ETT’S) y el motivo de su utilización, así como, la copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio de dichos trabajadores, en el plazo de 10 días desde su celebración.

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Samples: www.ccoo.cat