Common use of MODALIDADES XX XXXXXX Clause in Contracts

MODALIDADES XX XXXXXX. Al alcanzar la Fecha Efectiva de Retiro, el Asegurado podrá optar por percibir las Rentas bajo alguna de las siguientes modalidades: RENTA VITALICIA NORMAL El Rentista recibirá en forma mensual adelantada, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de una renta mientras viva. RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR El Rentista recibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, una renta mensual mientras viva y después de su fallecimiento, de estar el Sucesor aún con vida, éste continuará percibiendo una proporción de la renta mensual-que figurará en el Certificado de Rentista- mientras viva. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar esta modalidad de pago de la Renta Vitalicia cuando el sucesor propuesto sea más joven que el Asegurado y la diferencia de edades supere los 10 años. Bajo esta modalidad xx Xxxxx, no se podrá modificar al Sucesor una vez iniciada la etapa xx Xxxxx del Asegurado Titular. RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro una renta mensual mientras viva. Sin embargo, si se produce su fallecimiento dentro de un período de años dado, contados desde el comienzo de pagos de la renta, se continuará con éstos a favor del Sucesor designado, hasta completar el período de años establecido en el Certificado Individual de Rentista. En caso de fallecimiento del Sucesor antes de finalizar el periodo de pago de la renta por un número garantizados de años, se abonarán las rentas remanentes a los herederos legales del Sucesor. Bajo esta modalidad xx Xxxxx, el Asegurado podrá modificar la designación del Sucesor. RENTA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADO El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta únicamente mientras viva, pero limitada a una cantidad máxima de años. Al fallecimiento del Rentista o al vencimiento de esa cantidad máxima de años, lo que sea anterior, caducan las obligaciones de la Compañía bajo el Certificado Individual del Rentista. El Asegurado Activo deberá manifestar por escrito, dentro de los 90 días anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, si desea percibir la Renta en una modalidad distinta a la Normal.

Appears in 2 contracts

Samples: www.hsbc.com.ar, www.argentina.hsbc.com.ar

MODALIDADES XX XXXXXX. Al alcanzar la Fecha Efectiva de Retiro, el Asegurado podrá optar por percibir las Rentas bajo alguna de las siguientes modalidades: RENTA VITALICIA NORMAL El Rentista recibirá en forma mensual adelantada, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de una renta mientras viva. RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR El Rentista recibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, una renta mensual mientras viva y después de su fallecimiento, de estar el Sucesor aún con vida, éste continuará percibiendo una proporción de la renta mensual-que mensual -que figurará en el Certificado de Rentista- mientras viva. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar esta modalidad de pago de la Renta Vitalicia cuando el sucesor propuesto sea más joven que el Asegurado y la diferencia de edades supere los 10 años. Bajo esta modalidad xx Xxxxx, no se podrá modificar al Sucesor una vez iniciada la etapa xx Xxxxx del Asegurado Titular. RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro una renta mensual mientras viva. Sin embargo, si se produce su fallecimiento dentro de un período de años dado, contados desde el comienzo de pagos de la renta, se continuará con éstos a favor del Sucesor designado, hasta completar el período de años establecido en el Certificado Individual de del Rentista. En caso de fallecimiento del Sucesor antes de finalizar el periodo de pago de la renta por un número garantizados de años, se abonarán las rentas remanentes a los herederos legales del Sucesor. Bajo esta modalidad xx Xxxxx, el Asegurado podrá modificar la designación del Sucesor. RENTA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADO El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta únicamente mientras viva, pero limitada a una cantidad máxima de años. Al fallecimiento del Rentista o al vencimiento de esa cantidad máxima de años, lo que sea anterior, caducan las obligaciones de la Compañía bajo el Certificado Individual del Rentista. El Asegurado Activo deberá manifestar por escrito, dentro de los 90 días anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, si desea percibir la Renta en una modalidad distinta a la Normal.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Retiro Individual en Pesos, www.hsbc.com.ar

MODALIDADES XX XXXXXX. Al alcanzar la Fecha Efectiva de Retiro, el Asegurado podrá optar por percibir las Rentas bajo alguna de las siguientes modalidades: RENTA VITALICIA NORMAL El Rentista recibirá en forma mensual adelantadarecibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de una renta mensual mientras viva. RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR El Rentista recibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, una renta mensual mientras viva y después de su fallecimiento, de estar el Sucesor aún con vida, éste continuará percibiendo una proporción de la renta mensual-que mensual -que figurará en el Certificado de Rentista- mientras viva. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar esta modalidad de pago de la Renta Vitalicia Vitalic ia cuando el sucesor Sucesor propuesto sea más joven que el Asegurado y la diferencia de edades supere los 10 años. Bajo esta modalidad xx Xxxxx, no se podrá modificar al Sucesor una vez iniciada la etapa xx Xxxxx del Asegurado Titular. RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro una renta mensual mientras viva. Sin embargo, si se produce su fallecimiento dentro de un período de años dado, contados desde el comienzo de pagos de la renta, se continuará con éstos estos a favor del Sucesor designado, hasta completar el período de años establecido en el Certificado Individual de del Rentista. En caso de fallecimiento del Sucesor antes de finalizar el periodo de pago de la renta por un número garantizados de años, se abonarán las rentas remanentes a los herederos legales del Sucesor. Bajo esta modalidad xx Xxxxx, el Asegurado podrá modificar la designación del Sucesor. RENTA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADO El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta únicamente únicame nte mientras viva, pero limitada a una cantidad máxima de años. Al fallecimiento del Rentista o al vencimiento de esa cantidad máxima de años, lo que sea anterior, caducan las obligaciones obligacio nes de la Compañía bajo el Certificado Individual del Rentista. El Asegurado Activo deberá manifestar por escrito, dentro de los 90 días anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, si desea percibir la Renta en una modalidad distinta a la Normal.

Appears in 1 contract

Samples: www.business.hsbc.com.ar