Modelo de contrato de servicios públicos de telecomunicaciones. Sobre la base del contrato tipo, la empresa operadora elabora el modelo de contrato de abonado correspondiente a cada plan tarifario de cada servicio, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, debiendo ser remitido al OSIPTEL con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modificación al contenido del mismo. La empresa operadora se encuentra prohibida de incluir en sus modelos de contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo. Lo dispuesto en el artículo 20 no resulta aplicable para las contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera específica. El contenido y forma del contrato tipo es establecido por la Gerencia General. Asimismo, la Gerencia General puede realizar modificaciones, previo análisis de las necesidades de modificación, ya sea de oficio o a solicitud de parte. Las modificaciones son puestas en conocimiento de las empresas operadoras, precisando la fecha a partir de la cual debe ser utilizada la nueva versión. El contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, deben cumplir con las siguientes características: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no sean inferiores a tres (3) milímetros, (iii) contar con espacios razonables entre líneas y caracteres, y (iv) ser redactados utilizando términos que faciliten la comprensión del abonado. Todos los mecanismos de contratación deben prever, como mínimo, la inclusión de la información a que se refiere el inciso (i) del artículo 11, así como el detalle de las tarifas aplicables. Asimismo, en los casos que el contrato se celebre a través de mecanismos de contratación distintos al documento escrito, la información antes indicada debe estar programación que se contratan, las cuales deben ser detalladas en la comunicación a que hace referencia el penúltimo párrafo; de tal manera que permita otorgar certeza de la aceptación del abonado respecto de las estipulaciones a que se refiere el inciso (i) del artículo 11, sin perjuicio de las obligaciones adicionales dispuestas en la presente norma. En los casos en que la contratación se realice a través de un documento escrito, la empresa operadora debe entregar al abonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representante legal acreditado de la empresa operadora y el abonado. En los ca...