OBLIGACIONES ADICIONALES. Usted deberá pagarnos cuando lo solicitemos; Cualquier sanción y costas judiciales de infracciones de aparcamiento, carril bus, multas y peajes, infracciones viarias o cualquier otro delito relacionado con el Vehículo que podamos recibir de los que usted o cualquier otro conductor o cualquier otra persona a la que usted haya permitido usar el Vehículo sea responsable hasta que se devuelva el Vehículo, a menos que esté provocado por nuestra propia responsabilidad. Un cargo adminitrativo por tramitar cualquier multa o delito contra el Vehículo, por nuestra parte de los que usted o cualquier otro conductor o cualquier otra persona a la que usted haya permitido usar el Vehículo durante el Periodo de Xxxxxxxx, a menos que esté provocado por nuestra propia responsabilidad. Nuestros costes, incluidas las costas legales cuando la ley así lo permita, en los que incurramos al reclamar pagos adeudados bajo este Acuerdo a través de los tribunales y en el caso de la emisión de una sentencia a nuestro favor; Un cargo de recogida para los costes de abandono si el Vehículo no se devuelve en la oficina de alquiler original indicada en el Resumen Contrato Alquiler; Un cargo de limpieza si no llega a devolver el Vehículo en un buen estado, como se indica en nuestra lista de cargos de reparaciones menores; Un cargo de repostaje de combustible (Cargo De Combustible) se incluirá en el Resumen Contrato Alquiler del Acuerdo si no nos devuelve el Vehículo con el mismo nivel de combustible que tenía al inicio del Periodo de Alquiler (este nivel es el que se indica en el Resumen Contrato Alquiler) a menos que se haya adquirido al inicio del Periodo de Alquiler un producto de combustible opcional (Prepago Combustible) para quedar exento de este cargo. Costes de recuperación en los que incurramos debido a un daño o fallo en el Vehículo resultante de un fallo humano y que no esté cubierto por el programa de averías del fabricante;
OBLIGACIONES ADICIONALES. El Afiliado se encontrará obligado al cumplimiento de todas aquellas obligaciones adicionales a las establecidas en la presente Cláusula que se deriven a su cargo directa o indirectamente y de forma parcial o total del presente Contrato, sus Anexos o las disposiciones legales que resulten aplicables.
OBLIGACIONES ADICIONALES. Las obligaciones particulares de la CONTRATISTA para la ejecución del Contrato constan en el Anexo Nro. 3.
OBLIGACIONES ADICIONALES. 16.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones legales y convencionales a su cargo, las Partes se obligan a actuar verazmente frente al público, proporcionando una información clara, suficiente y no discriminatoria, evitando términos u omisiones capaces de inducirlo a error sobre cualquier aspecto de la modalidad de llamadas CPP o sobre la diferente actividad y responsabilidad inherente a cada una de las Partes.
16.2 La FEDERACIÓN compromete sus buenos oficios tendientes a lograr la aceptación de los términos y condiciones establecidos en este contrato por parte de los OI.
OBLIGACIONES ADICIONALES. 31 Cláusula 14.1. Obligaciones Adicionales 31 SECCIÓN XV. ACUERDO TOTAL 31
OBLIGACIONES ADICIONALES. Cada parte y sus respectivos funcionarios, empleados y agentes deberán celebrar cualesquier escrituras, documentos, instrumentos y actos que sean razonablemente necesarios dar cumplimiento y efecto al presente Contrato.
OBLIGACIONES ADICIONALES a. El Depositante representa, garantiza y declara que durante la vigencia de este Contrato no efectuará negocios ni transacciones de forma directa o indirecta con ninguna, persona o país, entidad comercial o entidad con o sin fines de lucro o religiosa identificada en la lista denominada Specially Designated Nationals publicada y administrada por el Office of Foreign Assets Control (“OFAC”), ni cualquier otra lista publicada por cualquier agencia o subdivisión del gobierno de los Estados Unidos de América. Si el Banco sospecha, o tiene conocimiento, de que en las Cuentas se están efectuando transacciones en beneficio directo o indirecto de una persona o entidad identificada en la referida lista, procederá a rechazar o cancelar la transacción, a congelar los fondos objeto de las mismas, y/o a proceder según cualquier otro curso de acción requerido por las leyes y reglamentos administrados por OFAC.
OBLIGACIONES ADICIONALES. (a) Información Especificada. Conforme a lo dispuesto en la Sección 4(a) del Contrato Xxxxx, las Partes se obligan a entregar los siguientes documentos: Parte que debe entregar el documento Documento Fecha en la que deberá ser entregado
1. Parte B Listado de representantes autorizados incluyendo, su número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono de contacto. Fecha de suscripción del Contrato Marco
(b) Obligaciones Adicionales.
(i) Comunicación de Transformación, Reorganización Societaria o Cambio de Control. La Parte B se obliga a requerir autorización previa a la Parte A en caso planifique ejecutar la realización de cualquier proceso de transformación, reorganización societaria (fusión, escisión, etc) o cambio de control del que sea parte, adjuntando a dicha comunicación una descripción del proceso de transformación, reorganización societaria o cambio de control proyectado que permita evaluar los efectos del mismo en su capacidad crediticia. Para estos efectos, “cambio de control” es para la Parte B, la adquisición o toma de control por cualquier persona. El cambio de control podrá producirse además como consecuencia de la transferencia directa o indirecta de acciones con derecho a voto bajo cualquier título, incluyendo reorganización societaria, cesión total o parcial de derechos políticos o insolvencia, quiebra o proceso concursal, siempre que como consecuencia de ello se produzca la indicada adquisición o toma de control en la Parte B. Del mismo modo, se entiende por “control” (incluyendo los términos “Controlado por” y “bajo el Control de”) es, respecto de la Parte (i) la facultad de dirigir o causar la dirección de la administración y/o las políticas de la Parte B, sea a través de la titularidad de las acciones con derecho a voto, por contrato o de otra manera; y/o, (ii) la facultad para elegir a la mayoría de los miembros del directorio de la Parte B y/o el mando en las decisiones que pudiera tomar dicha persona.
(ii) Licencias, Autorizaciones o Concesiones. La Parte B se obliga a mantener en plena vigencia todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de su objeto social; de tal forma que no se genere o pudiese causar un efecto sustancialmente adverso en la condición financiera y/o económica, operaciones, performance, negocios, proyectos o propiedades de la Parte Afectada que, a criterio razonable de la otra Parte, disminuya sustancialmente la capacidad de la Parte Afectada de cumplir con las obligaci...
OBLIGACIONES ADICIONALES. De acuerdo con lo previsto por los Artículos 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, "EL CONTRATISTA" se obliga a cubrir las siguientes aportaciones:
1. - El
2. - El 0.2% (Punto Dos Por Ciento) del Importe de cada estimación por concepto de capacitación para los trabajadores, que será a favor del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, Delegación Aguascalientes.
3. - El
4. - El "EL CONTRATISTA" acepta que las estimaciones que se le cubran, se hagan las deducción^ señaladas en los Incisos que anteceden.
OBLIGACIONES ADICIONALES. De acuerdo con lo previsto por los Artículos 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, "EL CONTRATISTA" se obliga a cubrir las siguientes aportaciones:
1.- El 0 .5 % (Punto Cinco Por Ciento) del Importe de cada estimación por concepto de capacitación de los trabajadores, que será a favor de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas.