MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP el INP, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad del servicio originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato. Las fechas de entrega de las cantidades adicionales de insumos, serán determinadas por el INP y comunicadas a los proveedores oportunamente.
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Samples: Contratación De Servicio Médico Integral, Contratación De Servicio Médico Integral, Licitación Pública