Modificaciones, Adiciones y Renuncias Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones, Adiciones y Renuncias. Todas las modificaciones deberán ser por escrito. El Contrato podrá ser modificado o complementado mediante publicación en la página web del Banco o aviso al Cliente en comunicación escrita dirigida a la dirección o al correo electrónico señalado por el Cliente al Banco en los documentos de vinculación . Dicha comunicación será enviada o publicada con una antelación no menor a 15 días a la implementación de la respectiva modificación. La modificación deberá ser previamente aprobada por el Banco antes de ser informada al Cliente de conformidad con sus políticas internas y las normas aplicables. Estas modificaciones o suplemento, podrán imponer restricciones en las Cuentas y Servicios, según lo considere necesario para el giro ordinario de sus negocios, y surtirán efectos el décimo sexto día siguiente a la notificación hecha al Cliente o en el momento que sea establecido en dicha notificación, en el entendido que las modificaciones o suplementos ordenados por ley podrán implementarse inmediatamente o según lo requiera la ley. Mediante la firma de una tarjeta de firmas de la Cuenta o documentación similar, por el uso de, o por continuar utilizando cualesquier Cuentas o Servicios, el Cliente acepta el Contrato, la Documentación de la Cuenta, los Contratos de Servicio y cualesquier modificación o suplemento, según sea aplicable. De conformidad con el artículo 854 del código de comercio (según la misma sea modificada interpretada o complementada), en el evento en que el Banco dentro de los 15 días siguientes no reciba objeciones a la modificación comunicada o publicada, la misma entrará en vigencia por aceptación tácita. En todo caso, las partes podrán prescindir del término antes señalado suscribiendo modificaciones de común acuerdo. El Banco podrá renunciar a cualquiera de las disposiciones del Contrato, de la Documentación de la Cuenta o de los Contratos de Servicio, pero dicha renuncia únicamente aplicará a ese caso concreto. Tal renuncia no constituirá una renuncia a cualquier otra disposición del Contrato, de la Documentación de la Cuenta o de los Contratos de Servicio. Dicha renuncia no afectará la facultad del Banco para hacer valer cualquiera de sus derechos respecto de otros clientes o para ejercer cualquiera de sus derechos respecto de operaciones posteriores con el Cliente, y no será suficiente para modificar los términos y condiciones del Contrato, de la Documentación de la Cuenta o de los Contratos de Servicio. Los derechos y recursos bajo el Contr...
Modificaciones, Adiciones y Renuncias. Todas las modificaciones deberán ser por escrito. El Contrato de Cuenta podrá ser modificado o complementado mediante aviso al Cliente, incluyendo a términos de cualquier Contrato de Servicios o Documentación de la Cuenta. Los Contratos de Servicio podrán ser modificados o complementados mediante notificación al Cliente. Estas modificaciones o suplemento podrán imponer en cualquier momento, restricciones en las Cuentas y Servicios, según lo considere necesario para el giro ordinario de sus negocios, y surtirán efectos al momento de la notificación hecha al Cliente o en el momento que sea establecido en dicha notificación, en el entendido que las modificaciones o suplementos ordenados por ley podrán implementarse inmediatamente o según lo requiera la ley. Mediante la firma de una tarjeta de firmas de la Cuenta, una solicitud de Cuenta o documentación similar, o por el uso de, o por continuar utilizando cualesquier Cuentas o Servicios, el Cliente acepta el Contrato de Cuenta, la Documentación de la Cuenta, los Contratos de Servicio y cualesquier modificación o suplemento, según sea aplicable. El Banco podrá renunciar a cualquiera de las disposiciones del Contrato de Cuenta, de la Documentación de la Cuenta o de los Contratos de Servicio, pero dicha renuncia únicamente aplicará a ese caso concreto. Tal renuncia no constituirá una renuncia a cualquier otra disposición del Contrato de Cuenta, de 17.6 Amendments; Supplements; Waivers. All amendments must be in writing. The Account Terms may be amended or supplemented on notice to the Customer, including by terms contained in any Service Terms or Account Documentation. The Service Terms may be amended or supplemented on notice to the Customer. These amendments or supplements may impose restrictions on the Accounts and Services, as the Bank deems necessary in the course of its business, and will be effective on notice to the Customer or at such other time to be specified in the notice; provided that amendments or supplements that are required by law may be implemented immediately or as required by law. By signing an Account signature card, Account application or similar document or by using or continuing to use any of the Accounts or Services, the Customer agrees to the Account Terms, the Account Documentation, Service Terms and any amendments or supplements, as applicable. The Bank may waive any of provision of these Account Terms, the Account Documentation or the Service Terms, but such waiver shall apply only o...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.