Caso concreto Cláusulas de Ejemplo

Caso concreto. El señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna por parte de la Cooperativa Multiactiva de Solidaridad Integral, ya que dicha entidad realiza un descuento por valor de $35.000 de sus ingresos mensuales, pese a que no ha adquirido ningún crédito ni es socio de esa cooperativa. Igualmente, considera que se presenta una afectación de su derecho de petición, toda vez que presentó una solicitud ante la Unidad de Nómina del Ejército Nacional para que no continuara realizando el descuento a favor de la cooperativa, pero dicha dependencia nunca emitió respuesta. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia amparó el derecho de petición del accionante, toda vez que el Ejército Nacional no acreditó que hubiera atendido la solicitud formulada por el señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇; y, declaró improcedente la tutela frente a las demás pretensiones al considerar que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial y no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el estudio mediante este mecanismo residual. Se observa que el actor impugnó la sentencia proferida por el a quo, solamente en lo que tiene que ver con que no se ordenó a Coopsolidar la suspensión inmediata del descuento de nómina por valor de $35.000, ya que considera que en el expediente de tutela se demostró plenamente que no adquirió ninguna obligación de manera consciente con dicha cooperativa, por lo que la Sala se pronunciará exclusivamente respecto a dicho argumento. Al revisar el expediente de tutela, se evidencia que el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014 el señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ firmó el pagaré 3618 e imprimió su huella en este, en el cual se estableció que el actor debía pagar la suma de un millón doscientos sesenta mil pesos ($1’260.000), en cuotas de treinta y cinco mil pesos ($35.000), por treinta y seis (36) meses10. Igualmente, se advierte que el actor autorizó a la Sección de Nómina del Ejército para que realizara el mencionado descuento a favor de Coopsolidar por concepto de un contrato de servicios11. En dicho documento se establece que la deducción se hará efectiva por 36 meses y por un valor mensual de $35.000. El señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ afirma que al momento de suscribir dichos documentos no era consciente de lo que hacía y manifiesta que su comandante le pidió que los firmara sin preguntar, situación que genera una afectación de sus derechos fundamentale...
Caso concreto. La sociedad recurrente controvierte con el recurso de apelación el contenido y alcance que el a quo realizó sobre el acervo probatorio que integra el plenario, de manera concreta, la valoración sobre los testimonios y declaraciones rendidas al interior del proceso. En efecto, la demandante censura el hecho de que el Tribunal de primera instancia haya efectuado una serie de consideraciones sobre el equilibrio del contrato, sin haber analizado con suficiente rigor la prueba que reposa en el expediente. No obstante lo anterior, la Sala confirmará la decisión apelada toda vez que del análisis y valoración de los medios de convicción que reposan en el proceso se arriba a la misma conclusión del a quo, esto es, la necesidad de denegar las súplicas de la demanda; lo anterior, con apoyo o basamento en los siguientes asertos: i) En relación con el argumento según el cual el contratista tuvo que ejecutar menores cantidades de obra a las establecidas en el contrato, es preciso señalar que el mismo negocio jurídico –suscrito por ambas partes– establece en la cláusula tercera que el valor del contrato resultaría de multiplicar las cantidades ejecutadas por el precio unitario de cada una de ellas estipulado, sin que se aceptara reclamo alguno si las cantidades reales diferían de las indicadas, bien por exceso o por defecto (fls. 15 a 20 cdno. ppal.). Así las cosas, no resulta viable –ni mucho menos justificable– a la luz del principio de buena fe contractual, que el contratista luego de suscribir el contrato estatal con la precisión antes indicada, luego pretenda desconocer el contenido y alcance del negocio jurídico para reclamar la supuesta instalación de menos domiciliarias de energía a las establecidas en el contrato, es decir, diez mil. De modo que, la cantidad señalada en la convención no era otro que un estimado o aproximado, ya que las partes de manera libre y consensuada aceptaron que esas las cantidades ejecutadas o pactadas podían estar por debajo o por encima de esa cifra, tal y como se desprende, de igual forma, del contenido ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones en su numeral 3.4., que dispone que “las cantidades de obra señaladas son estimativos aproximados del trabajo previsto”. ii) Un aspecto probatorio que resulta incontrovertible y sobre el cual la parte demandante guardó silencio a lo largo de la actuación –porque conocía su alcance y lo perjudicial para sus intereses en el ámbito judicial– tiene que ver con el la modificación bilateral (negocio modificatorio) c...
Caso concreto. De consiguiente, esta Sala colige que a la señora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en orden a que se declare que sostuvo una relación de trabajo con la empresa ▇▇▇▇▇▇ Commercial Group Corp entre el 07 de julio de 2004 y el 21 de julio de 2017, le concernía la carga de acreditar que durante dicho interregno prestó sus servicios personales en favor de la misma, toda vez que dicha circunstancia fue desconocida en la contestación de la demanda. Para este efecto, en primer lugar, cumple relievar que, aunque el reporte de semanas cotizadas en Colpensiones E.I.C.E., registra aportes en favor de la actora con Provisiones Temporales Protempore - En liquidación, entre el 07 de julio de 2004 y el 12 de noviembre de 2006 (págs.109-118, 196-389 doc.01, carp.01), el mismo no constituye prueba suficiente para acreditar la prestación personal del servicio (CSJ SL1116-2022), mucho menos en favor de la empresa ▇▇▇▇▇▇ Commercial Group Corp; y aunque el Sindicato de Trabajadores de la Confección y la Industria Textil de Colombia - Sintracontexa, certificó que la actora prestó sus servicios para la empresa ▇▇▇▇▇▇ Commercial Group Corp, entre el 13 de noviembre de 2006 y el 21 de julio de 2017, bajo la modalidad de un contrato laboral colectivo (pág.29, doc.01, carp.01), lo cierto es que con tal documental solo puede entenderse acreditado que la actora estuvo afiliada a dicha organización, ejecutando un contrato sindical durante aquel periodo (2006-2017), siendo que los extremos anteriores (2004-2006) están referidos a un tercero. Ahora bien, en el interrogatorio de parte rendido por el señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, representante legal de la empresa ▇▇▇▇▇▇ Commercial Group Corp, aquel expuso que el objeto social de su representada es la producción, comercialización y distribución de toda clase de textiles, materiales y materias primas para la fabricación de textiles y prendas de vestir; que una de entre tantas de sus líneas de producción se comercializa bajo el nombre de ▇▇▇▇▇▇▇; que desconoce si previo a la suscripción del contrato sindical con Sintracontexa, las necesidades de la empresa para abastecer el personal tercerizado se supliera por intermedio de la sociedad Protempore, o que el personal vinculado con Protempore pasara a estar afiliado a Sintracontexa; que la empresa Wagner Commercial Group Corp tiene dentro de su planta de empleados personas que desempeñan el cargo de operario (a) de producción; que la demandante prestó servicios de confección, como afiliada parti...
Caso concreto. Anticipa la Sala que el fallo de instancia será confirmado, comoquiera que la parte demandante no logró acreditar que la suma de dinero que recibió como precio fuera inferior a la mitad del justiprecio del inmueble cuyo dominio cedió a título oneroso en el contrato de compraventa celebrado con la entidad demandada, pese a que a tal premisa se orientaron los cargos expuestos en el recurso de apelación, tal como pasa a explicarse. Principales hechos probados
Caso concreto. Dentro del expediente se encuentra probado lo siguiente: -El demandante celebró con el municipio de Hispania los siguientes contratos de prestación de servicios: 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001 Tres meses $1.908.000 (ff.12-13) 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001 Tres meses $1.908.000 (ff.14-15) ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ $1.908.000 (ff.16-17) 26 de diciembre de 2001 Doce meses $9.006.000 (ff.18-19) 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 Cuatro meses $2.600.000 (ff.20-26) -El alcalde municipal de Hispania (Antioquia) expidió la Resolución 027 de 5 de julio de 2002 por medio de la cual dio por terminado el contrato de prestación de servicios suscrito con el actor el 26 de diciembre de 2001 (ff.46-52). -El secretario de hacienda del municipio de Hispania, el 3 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2004 certificó lo siguiente: (f.71) Que una vez revisados los archivos que reposan en este despacho se pudo constatar que el señor ▇▇▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ identificado con la cédula de ciudadanía 15.450.629 de Hispania, percibió por pago a los diferentes contratos de prestación de servicios suma equivalente a $13.877.199. Igualmente laboró mediante contrato de prestación de servicios entre las siguientes fechas: 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001 hasta el 8 de julio de 2002 y entre el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 y el 30 de diciembre de 2002. -El 28 de diciembre de 2002 la secretaria de bienestar social y asuntos privados de la alcaldía de Hispania informó al demandante la terminación del contrato de prestación de servicios celebrado el 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002. (f-27) De conformidad con el material probatorio previamente señalado, se tiene que el actor no logró acreditar la prestación del servicio de manera continua, esto es dentro del periodo comprendido entre el 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, como quiera que a través de la Resolución 027 de ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ terminó de manera unilateral el contrato de prestación de servicios del 26 de diciembre de 2001 y el consiguiente vínculo contractual se presentó tan solo hasta el 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002. Lo anterior quiere decir que entre la terminación unilateral del contrato de 26 de diciembre de 2001, que aconteció el ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de prestación de servicios de 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002, hubo un lapso de interrupción que impide, declarar el restablecimiento del derecho de manera continua. Ahora bien, tampoco procederá la pretensión de reintegro invocada por el actor, en razón a lo siguiente: En primer lugar, es preciso señalar q...
Caso concreto. De conformidad con las consideraciones que anteceden, se desarrollará el caso concreto en los siguientes términos: 2.3.1. Prestación personal del servicio y funciones desempeñadas: Dentro del expediente se encuentra probado que el demandante celebró con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) entre el 11 de noviembre de 2007 y el 16 de febrero de 2009, dieciséis contratos de prestación de servicios, en los siguientes términos: CONTRATO PERIODO FOLIOS 130 de 2004 ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2004 -28 de febrero de 2005 221 218 de 2005 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005-30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2005 222 234 de 2006 ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2006- 30 de noviembre de 2006 222 514 de 1 de diciembre de 2006 1 de diciembre de 2006-30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007 222 226 de 2007 1 de julio de 2007-30 de diciembre de 2007 222 559 de 2007 1 de enero de 2008-30 de diciembre de 2008 1-7 anexo 2 154 de 2008 1 de enero de 2009-30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009. Prórroga (1) 60 días: ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇-▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 2009. Prórroga (2) 30 días:30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2009-28 de septiembre de 2009 9-15 163 de 2009 29 de septiembre de 2009 – 17 de diciembre de 2009 16-19 225 de 2009 18 de diciembre de 2009-31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 222 cdno ppal 78 de 2010 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010-31 de julio de 2010 20-23 anexo 266 de 2010 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2010-27 de diciembre de 2010 24-30 451 de 2010 28 de diciembre de 2010-30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011 31-36 75 de 2011 1 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2011-31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2011 37-40 157 de 2011 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011-30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011 41-46 231 de 2011 1 de julio de 2011-30 de septiembre de 2011 47-54 300 de 2011 1 de octubre de 2011-15 de noviembre de 2011 55-60 2.3.1.1. Mediante oficio de 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 la jefe de oficina de Protección Especial del DAS aportó copia de las misiones u órdenes de trabajo que se encomendaron al demandante (cd anexo folio 40). 2.3.1.2. De conformidad con la certificación de 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, el coordinador de tesorería del DAS hizo constar lo devengado, los descuentos y las retenciones que dicha entidad le realizó al demandante por concepto de los contratos de prestación de servicios (ff.501-506). 2.3.1.3. A folios 211 a 216 obran las declaraciones de los señores ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, quienes también fueron escoltas contratistas del DAS. En los testimonios quedó claramente establecido la subordinación, la prestación personal y la contraprestación (ff.211-216). En los contratos de prestación de servicios que suscribió el actor con el DAS se encontraban presentes los siguientes objetivos y obligacion...
Caso concreto. 2 C.C.A. Artículo 136.- Caducidad de las acciones.- En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años, que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.-En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así: a)… d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe.- Si la administración no lo liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la Ley, el estado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación a liquidar. (Subrayas fuera del texto) 3 TAC. Sentencia del 5 de julio de 2012, radicación número 850013331001-2006-00336-01. M.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. 4 C.E. S.C.A. S3. Sentencia del 21 de noviembre de 2001, radicación número 1365. C.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. 5 C.E. S.C.A. S3. Sentencia de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001, Rad. No. 50001-23-31-000-1999-6256-01(16256). C.P. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El Contrato No. 0487 de 2003 se suscribió el 4 de noviembre de 2003; se inició la ejecución del contrato el 17 de diciembre de 2003; por lo que su plazo final después de sus prórrogas, suspensiones y reiniciaciones se extendió hasta el 16 de febrero de 2007. Posteriormente las partes suscribieron el acta de terminación el 18 de diciembre de 2007, por lo que se configuró la caducidad por las siguientes razones: a) Desde el agotamiento del plazo final (16 de febrero de 2007) las partes tenían cuatro meses para realizar la liquidación bilateral (16/VI/2007), pero como esto no ocurrió, la entidad contratante contaba con dos meses más para realizar la liquidación unilateral (16/VIII/2007), de haber sido procedente, hipótesis que se asoma en gracia de discusión6 para definir el límite absoluto del plazo de liquidación administrativa; después de esto empezaban a correr los dos años de caducidad previstos para iniciar las acciones contractuales, esto es, el término máximo para iniciar la acción contractual, en el escenario más favorable al departamento, vencía el 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2009; pero la entidad solo hasta el 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 emitió un proyecto de acta de liquidación unilateral (fol. 31), cuando faltaban do...
Caso concreto. En el recurso de apelación se afirma que no procedía la terminación unilateral del contrato, toda vez que el mismo, contrario a lo que afirmó el Tribunal Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ya había terminado por vencimiento del plazo de ejecución [ver, acápite III, recurso de apelación]; en este sentido, corresponde a la Sala determinar si los actos acusados son anulables por falta de competencia temporal, teniendo en cuenta que, presuntamente, fueron expedidos con
Caso concreto. De conformidad con los elementos de juicio que obran dentro del proceso, se puede establecer lo siguiente: 2.3.1. Prestación personal del servicio y funciones desempeñadas: Dentro del expediente se encuentra probado que la demandante celebró con el SENA regional Cesar los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales: 1 CARTA DE ADSCRIPCION 18/02/08-18/05/08 El adscrito prestará los servicios de consulta en medicina general y urgencias a los beneficiarios del servicio médico asistencial que sean citados a las instalaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Cesar los días lunes, martes, jueves y viernes de 9:00am a 12. 00m y los miércoles de 2:00 a 6:00pm y realizara las demás funciones descritas en el numeral 8 de esta carta de adscripción 2 0030 de 2008 (ff-53-55) 14/08/08-24/12/08 Prestación temporal de servicios profesionales de medicina general (salud, promoción, educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y paliación de enfermedad) a los beneficiarios del servicio médico asistencial ▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Cesar 3 000003 de 2009 (ff.42-46) 2/02/09-25/12/09 Prestación temporal de servicios profesionales de medicina general (salud, promoción, educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y paliación de enfermedad) a los beneficiarios del servicio médico asistencial ▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Cesar 4 000004 de 2010 (ff.37-41) 2/01/10-30/12/10 Prestación temporal de servicios profesionales de medicina general (salud, promoción, educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y paliación de enfermedad) a los beneficiarios del servicio médico asistencial ▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Cesar 5 000002 de 2011 (ff.30-34) Modificatorio 01 07/02/11-30/06/11 Extensión plazo del contrato: 2/07/11 Prestación temporal de servicios profesionales de medicina general (salud, promoción, educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y paliación de enfermedad) a los beneficiarios del servicio médico asistencial ▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Cesar 6 000039 de 2011 (ff.25-29) 14/07/11-31/12/11 Prestación temporal de servicios profesionales de medicina general (salud, promoción, educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y paliación de enfermedad) a los beneficiarios del servicio médico asistencial ▇▇▇ ▇▇▇▇ Regional Cesar 7 004212 de 2012 (ff. 8-12) 6/02/12-30/06/12 Prestación temporal de servicios profesionales de medicina general (salud, promoción, edu...
Caso concreto. Consta en el expediente que entre el actor y el Departamento Administrativo de Seguridad – d.a.s.– en supresión, se suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios y Órdenes de trabajo, desde el 4 de enero de 2005 al 12 de enero de 2009, de conformidad con los documentos obrantes a folios 24 a 111 del expediente, además de otras pruebas: 1. Contrato 184 de 30 de diciembre 2004. Plazo: 2 meses. Valor: $ 4’144.740.oo (folios 58 a 63).