Common use of Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores Clause in Contracts

Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información y el derecho a manifestarse, sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (según se define a continuación) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud de consentimiento correspondiente cumplirá con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables. A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (1) modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, (2) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (3) reducir las mayorías descriptas anteriormente; (v) suprimir o modificar las Garantías; y (vi) eliminar o modificar los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables.

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Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información y el derecho a manifestarse, sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (según conforme dicho término se define a continuaciónmás adelante) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 7566% (setenta sesenta y cinco seis por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables Clase 28 (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables Clase 28 en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables Clase 28 (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables Clase 28 en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud de consentimiento correspondiente cumplirá con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables. A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 28, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 28, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 28, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase 28 en circulación necesario para: (1x) modificar los términos y condiciones de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 28, (2y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 28, y/o (3z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; y (v) suprimir o modificar las Garantías; y (vi) eliminar o modificar los Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase 28. DESTINO DE LOS FONDOS‌ La Compañía destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 28 (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.. Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 28 (en el caso de integración en efectivo) serán aplicados por la Compañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en particular, para cualquiera de los siguientes destinos: (i) la inversión en activos físicos situados en el país, (ii) refinanciación de pasivos; (iii) integración de capital de trabajo en el país;

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Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información y el derecho a manifestarse, sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (según se define a continuación) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 7566% (setenta sesenta y cinco seis por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud Los consentimientos de consentimiento correspondiente cumplirá cada tenedor y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Compañía mediante nota suscripta por el tenedor y, en su caso, por el representante con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine facultades suficientes con certificación notarial de la Ley de Obligaciones Negociablesfirmas. A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (1x) modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, (2y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (3z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; (v) suprimir o modificar la garantía de las GarantíasObligaciones Negociables Clase 5; y (vi) eliminar o modificar los Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento de las Obligaciones Negociables.

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Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores tenedores, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse, sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedoresTenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (según se define a continuación) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 7566% (setenta sesenta y cinco seis por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud Los consentimientos de consentimiento correspondiente cumplirá cada tenedor y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Compañía mediante nota suscripta por el tenedor y, en su caso, por el representante con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine facultades suficientes con certificación notarial de la Ley de Obligaciones Negociablesfirmas. A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (1x) modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, (2y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (3z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; y (v) suprimir o modificar las Garantías; y (vi) eliminar o modificar los Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento de las Obligaciones Negociables.

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Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información y el derecho a manifestarse, sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (según conforme dicho término se define a continuaciónmás adelante) de las Obligaciones Negociables requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 7566% (setenta sesenta y cinco seis por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de cada Clase de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud de consentimiento correspondiente cumplirá con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables. A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (1x) modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, (2y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (3z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; y (v) suprimir o modificar las Garantías; y (vi) eliminar o modificar los Supuestos supuestos de Incumplimiento incumplimiento de las Obligaciones Negociables.

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