Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito. Construcción de paradas de ómnibus. Construcción de sendas de adelantamiento. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: siendo: N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
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Samples: Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado
Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: :
1. Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito.
2. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual.
3. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito.
4. Construcción de paradas de ómnibus.
5. Construcción de sendas de adelantamiento.
6. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: siendo: f (n) = f ∗ (n − 1) + (N − n) 1 0 X − 0 X − 0 N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
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Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del de la Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: Construcción o modificación El bypass de cualquier la ciudad xx Xxxxxxx. El bypass o desvío de tránsito pesado la ciudad de Mercedes. Los empalmes de la Ruta 24 con la Ruta 2 y con la Ruta 3. Los empalmes con otras localidades interiores a los límites del circuito en localidades eventualmente afectadas por la Ruta 21 y la Ruta 24. Las paradas de ómnibus en exceso a las rutas que forman parte del circuitoestablecidas como “obras complementarias”. Construcción o modificación Las sendas de cualquier empalme o intersección que conecte la traza adelantamiento no comprendidas dentro de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito. Construcción de paradas de ómnibus. Construcción de sendas de adelantamiento“obras complementarias”. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de en un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la La “Componente A” total de las obras mencionadasmencionadas en los casos (1) y (2), el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” base suministrados por la el Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ para las eventuales ampliaciones del bypass de Xxxxxxxx x Xxxxxxx será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: siendo: N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
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Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: :
1. Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito.
2. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual.
3. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito.
4. Construcción de paradas de ómnibus.
5. Construcción de sendas de adelantamiento.
6. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: f (n) = f ∗(n −1) + (N − n) 1 0 X −0 X −0 siendo: N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
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Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del de la Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: :
1. Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito.
2. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual.
3. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito.
4. Construcción de paradas de ómnibus.
5. Construcción de sendas de adelantamiento.
6. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas), el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” base suministrados por la el Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: siendo: f (n) = f ∗ (n − 1) + (N − n) 1 1 N − 1 N − 1 N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
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