Factura electrónica. El contratista estará obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas al Ayuntamiento. En caso de contratista que no disponga de sistema propio de facturación electrónica, está disponible a través de la web municipal, la herramienta que le permita llevar a cabo la expedición de la factura electrónica, así como la obtención del documento impreso con las marcas gráficas de autenticación generadas según la especificación PDF-417, para su recepción, en el formato electrónico “facturae 3.2”, por la unidad administrativa a la que pertenece el expediente así como por el funcionario responsable de su conformación. En caso de contratista que disponga de sistema propio de facturación electrónica, será obligatorio la utilización del formato “facturae 3.2”utilizado por la Agencia Tributaria. En ambos casos, únicamente, serán admisibles las facturas electrónicas que hayan sido firmadas mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. En cuanto a la autoridad de certificación, se reconocen como válidos los certificados expedidos por las empresas prestadoras de servicios que cuenten con la conformidad de CIMUBISA.
Factura electrónica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación. La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes: Órgano de contratación: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx. Destinatario: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx 07006001 Código: 07006001 X/Xxxx Xxxxxxxx, 38 (40002) Segovia; NIF: S-4711001J Oficina contable: INTERVENCIÓN TERRITORIAL EN SEGOVIA A07009085 Órgano gestor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN A07009097 Unidad Tramitadora: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN A07009097 Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
Factura electrónica. Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €). Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
Factura electrónica. Para los proveedores que según la ley 25/2013 estén obligados a la expedición y remisión de la factura electrónica, deberán presentarla a través del Punto de Entrada de Facturas del Ayuntamiento de Galdakao, existente en la Web municipal, en formato estructurado y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Para los no obligados y para las facturas por importe de hasta 5.000 euros, podrán también presentarlas por el Punto de Entrada de Facturas o bien a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento. Las facturas reunirán los requisitos exigidos en el DF 1619/2012, de 30 de noviembre, y como mínimo contendrán, número y fecha de factura, nombres, apellidos o razón social y NIF tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario, descripción del bien o servicio, tipo impositivo y cuota tributaria, y, en su caso, número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato. Con respecto al plazo de abono de las facturas, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 217 del TRLCSP. La contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el Artículo 216.3 del TRLCSP. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, las entidades o personas contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
Factura electrónica. 16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 17.- Modificación del contrato.
Factura electrónica. En aras de favorecer la sostenibilidad y conservar el Medio Ambiente el Cliente acepta expresamente que Xxxxx Tech pueda enviarle sus facturas en formato electrónico. El Cliente también podrá, previa solicitud por escrito al departamento de administración, solicitar que se le envíe su factura en papel.
Factura electrónica. Las facturas expedidas por EL MANDATARIO serán facturas electrónicas expedidas en los términos de la normatividad vigente; se regirán por la normatividad vigente referente a la facturación electrónica y la Ley Tributaria y la demás normatividad que le sea aplicable. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando medien inconvenientes técnicos y situaciones especiales que impidan la generación y entrega de la factura electrónica, se aplicarán las medidas que establezca la DIAN, y la factura se remitirá a través del correo electrónico o en los términos indicados en el Reglamento de Operación y la normatividad vigente.
Factura electrónica. Con motivo de la aprobación de la ley 57/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €). Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son: 60 días naturales a contar a partir de la fecha de firma del contrato. Del plazo de ejecución: No. Por eventualidades: No inicialmente. S OLICITUD: Del plazo de ejecución: No. Por eventualidades: Xxxx solicitarse en los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina. De mutuo acuerdo. Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida. Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Factura electrónica. Con motivo de la aprobación de la ley 57/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €). Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son: TRES meses a partir de la fecha de formalización del contrato, periodo durante el cual el proveedor se compromete a realizar el servicio solicitado en las mismas condiciones económicas y técnicas. Del plazo de ejecución: No. Por eventualidades: No inicialmente. Del plazo de ejecución: No. Por eventualidades: Xxxx solicitarse en los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina. Con conformidad de las partes. Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida. Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Factura electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector público, establece la obligación para los distintos proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico. Esta obligación se exime para las emitidas por personas físicas o que tengan importe no superior a 5.000€. Los proveedores que emitan sus facturas en formato electrónico incluirán una relación de tres códigos pertenecientes al denominado Directorio Común o DIR3. El código correspondiente a la Oficina Contable – Órgano Gestor – Unidad Tramitadora, en el presente contrato, es el siguiente: L02000024 L02000024 LA0009484 SEPEIS La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) a la que la Diputación xx Xxxx se ha adherido.