MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante Contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante Contratante podrá modificar los contratos bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato fundadas, dentro de los seis meses posteriores a su firma, ; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjuntoconjunto o separadamente, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y montociento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos Esto se formalizarán formalizará por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
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Samples: Licitación Pública Internacional, Contract for Services, Licitación Pública Nacional
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- 19.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Acquisition Agreement
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- 21.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante Contratante podrá modificar el contrato bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato fundadas, dentro de los seis meses posteriores a su firma, ; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjuntoconjunto o separadamente, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y montociento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos Esto se formalizarán formalizará por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
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Samples: Contratación Del Servicio De Apoyo Con Equipo Médico
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.volúmenes
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Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante Contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.Artículo
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Samples: Contract for Maintenance Services
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- 21.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.ciento
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Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
21.5.- Para rescindir administrativamente el contrato por causas imputables al proveedor se hará de la siguiente manera:
a) Podrá iniciarse al día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del incumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional