Common use of Modificación del contrato de seguro Clause in Contracts

Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.

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Samples: Seguro, Insurance Contract, Insurance Contract

Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza póliza, hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionariola Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador a la mayor brevedadAsegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.la B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede serjurídica, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado Capítulo anterior. D) Cuando se produce produzca una disminución del riesgoriesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.

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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro, Contrato De Seguro

Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.

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Samples: Insurance Contract

Modificación del contrato de seguro. A) a. Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza póliza, hizo el Tomador tomador del Seguro seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar adap- tar la póliza a la nueva situación. B) b. Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados venta o transmisión del negocio o cualquier modificación de su en la situación jurídica (como puede serdel asegurado, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben de- xxx ser comunicadas por el Tomador tomador del Seguro, seguro normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.. LIBERTYTRANSPORTE DE MERCANCÍAS C) c. La respuesta del Asegurador asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en el que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado al apartado anterior. D) d. Cuando se produce produzca una disminución del riesgo, el Tomador tomador del Seguro seguro tiene derechodere- cho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.

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Samples: Transportation Agreement

Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.

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Samples: Insurance Contract