Pago de la prestación. El asegurador abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas en el momento que se exista sentencia en juicio de desahucio o alzamiento o laudo arbitral favorable al arrendador o la entidad aseguradora tenga conocimiento fehaciente del impago producido. Así mismo, el asegurador adelantará mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador, quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan, si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas. Asimismo, el asegurador deberá asumir a su cargo, con medios jurídicos y administrativos propios y en estrecha coordinación con la entidad encargada de la gestión operativa de la Bolsa de Vivienda, la totalidad de las gestiones de acompañamiento al propietario, así como la tramitación, de la correspondiente demanda o de la solicitud xx xxxxx arbitral ante el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid. - Defensa Jurídica: El asegurador deberá garantizar con un mínimo de 3.000 euros, la defensa de conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago xx xxxxxx o por obras no consentidas, siempre que las acciones de reclamación se realicen con los medios jurídicos designados por la propia entidad aseguradora. También se incluirá la defensa de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable de los daños materiales causados a la vivienda arrendada, la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones y la defensa de derechos del asegurado como propietario de la vivienda, reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a higiene, ruidos o actividades molestas, la reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, etc., así como la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios en que se halle la vivienda. Esta garantía cubrirá los gastos judiciales y análogos que pudieran producirse hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario, para las viviendas suscrita...
Pago de la prestación. La compañía pone a disposición del asegurado el servicio de asistencia en el hogar para que en caso de siniestro pueda, si lo desea y la naturaleza del siniestro lo permite, encomendarle la reparación de los daños. Si el siniestro está cubierto por el segu- ro, la compañía abonará directamente a los profesionales el importe de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado decide encargar la reparación a otros profesionales de su confianza, la compañía abonará la indemnización, si procede, directamente al asegurado. Dicho abono se realizará en cuanto finalice el proceso de análi- sis y peritación.
Pago de la prestación. Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la presta- ción garantizada. En cada momento se realizarán los pagos derivados de esta póliza en la divisa oficial del Estado en el que la aseguradora tenga el domicilio social. Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obli- gados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato. Los pagos por prestaciones derivados de lo previsto en el presente Contrato se realizarán por medio de transferencia bancaria a cuenta o cuentas corrientes titularidad del beneficiario o beneficia- xxxx salvo que, por circunstancias excepcionales, la Compañía se vea obligada a satisfacer el pago de la pres- tación por otros medios de pago admi- tidos en derecho. El abono de la prestación se realizará en cuenta corriente de entidad bancaria domiciliada en el país de resi- dencia fiscal del beneficiario.
Pago de la prestación. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, en caso de libre elección de profesionales, la Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, la Aseguradora abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de 40 días desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Pago de la prestación. Modalidades de pago: El rescate total y la prestación de fallecimiento podrán abonarse, a elección del tomador y/o beneficiario, en cualquiera de las siguientes formas: • Capital, mediante un pago único. • Renta, mediante pagos periódicos. • Mixta, parte como capital y parte en forma xx xxxxx. En caso de pago en forma xx xxxxx, las rentas se calcularán conforme a las bases técnicas y tipo de interés que la Compañía tenga vigentes en el momento de solicitarse la opción. No podrán establecerse pagos periódicos por importes inferiores a 100€ mensuales, en cuyo caso sólo podrán satisfacerse las prestaciones como capital. El rescate parcial o la disposición libre sólo se podrá cobrar en forma de capital, mediante un pago único. Pago de la prestación: • La Compañía se reserva el derecho de pedir la documentación necesaria a efectos de comprobar y validar el pago de la prestación. • En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocida. Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia de un siniestro no hubiese pagado la prestación asegurada, el importe o la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago. • La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella. Si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía. • Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinan teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía.
Pago de la prestación. En _ _ a de __ de 20__ Fdo: __
1. Denominación del Contrato:
2. Objeto del Contrato:
3. Características técnicas:
Pago de la prestación. El pago de la prestación en forma de pensión se efectuará por meses naturales vencidos, mediante el abono en un depósito de ahorro abierto a nombre del beneficiario.
Pago de la prestación. La Entidad Aseguradora pagará al Asegurado la prestación correspondiente por esta garantía dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que aquélla haya tenido conocimiento del alta médica del Asegurado. A petición del Asegurado, la Entidad Aseguradora facilitará mensualmente anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, a partir del décimo día del inicio del devengo de la prestación.
Pago de la prestación. Cotización en la Situación de Riesgo durante el Embarazo 1.3 III.-Procedimiento y Documentación:
Pago de la prestación. Se realiza siempre de forma directa por el INSS/IMS, o por la Mutua si cubre ésta los riesgos de AT y EP, y por períodos vencidos. En el momento de hacer efectivo el subsidio, la Entidad gestora competente que cubra las contingencias profesionales, procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS. El descuento por IRPF se aplicará sobre la prestación con los mismos criterios que para la Incapacidad Temporal, es decir, la retención se practicará a partir del momento en que se haya abonado a la beneficiaria por este concepto una cuantía acumulada que exceda de la mínima anual exenta de retención vigente en cada ejercicio. Imputación de responsabilidad empresarial.- Al concederse la prestación en los términos y condiciones que la Ley establece para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, será de aplicación lo dispuesto en el Artº. 126 LGSS en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización, sobre exigencia de responsabilidad empresarial, sin perjuicio del anticipo por parte de la Entidad Gestora o la Mutua de la prestación y con responsabilidad subsidiaria del INSS en sus funciones del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo.