Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órga- no de contratación sólo podrá introducir modifica- ciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del in- cremento o disminución de los costes. 2. El concesionario podrá solicitar la resolu- ción del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un por- centaje superior al 20 por 100 del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Samples: Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órga- no ór- gano de contratación sólo podrá introducir modifica- ciones modifi- caciones en el proyecto por razón de interés públicopú- blico, siempre que sean debidas a necesidades nuevas nue- vas o causas imprevistas, justificándolo debidamente debida- mente en el expediente. El plan económico-financiero finan- ciero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados deriva- dos del in- cremento incremento o disminución de los costes.
2. El concesionario podrá solicitar la resolu- ción del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un por- centaje superior al 20 por 100 del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Samples: Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órga- no órgano de contratación sólo podrá introducir modifica- ciones modificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del in- cremento incremento o disminución de los costes.
2. El concesionario podrá solicitar la resolu- ción resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un por- centaje porcentaje superior al 20 por 100 del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 Mayo, Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órga- no órgano de contratación sólo podrá introducir modifica- ciones modificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del in- cremento incremento o disminución de los costes.
. 2. El concesionario podrá solicitar la resolu- ción resolución del contrato cuando el órgano de contratación DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 LEY 13/2003, de 23 xx xxxx – Pág. 19 imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un por- centaje porcentaje superior al 20 por 100 del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órga- no órgano de contratación sólo podrá introducir modifica- ciones modificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del in- cremento incremento o disminución de los costes.
2. El concesionario podrá solicitar la resolu- ción resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un por- centaje porcentaje superior al 20 por 100 ciento del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 De Mayo Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas