Modificación del proyecto. El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuació se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecución, si bien, transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.
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Samples: Convenio De Subvención
Modificación del proyecto. El beneficiario órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes, 219 y 234 TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP. Una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá solicitar del órgano concedentemodificarse en los términos previstos por el artículo 107, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir con el procedimiento regulado en el desarrollo y ejecución artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12.1.1. de este pliego.
12.1.1. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias Región xx Xxxxxx Consejería sustanciará con carácter de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia imprevistas o sean necesarias para el buen fin urgencia con las siguientes actuaciones: ✓ Redacción de la actuació se altere el objeto o finalidad modificación del proyecto y aprobación técnica de la subvención y no se dañen derechos misma. ✓ Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tercerostres días. La solicitud Pliego “tipo” de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima obra de dos meses a la finalización PAVIMENTACIÓN EN LA XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX (PLAN 2016) ✓ Aprobación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización expediente por el órgano concedente antes de la finalización del plazo contratación, así como de ejecuciónlos gastos complementarios precisos. En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la causa justificativa imposibilidad de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de continuar dicha ejecución, la solicitud modificación del contrato no exigirá más trámite que la aprobación por el órgano de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso la Administración resolverá antes contratación previa audiencia del contratista, de la finalización del plazo propuesta técnica motivada, efectuada por el director facultativo de ejecución, si bien, transcurridos los plazos sin la obra en la que se haya notificado resolución expresaincluirá el importe máximo de dicha actuación, el interesado que no podrá entender desestimada su solicitudser superior al 10 por 100 del precio del contrato, de conformidad con conforme a lo establecido en el artículo 25.1.a107.3.d) del TRLCSP, excepto si se hubiere previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas los supuestos de modificación y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento que haya de seguirse para ello, en los términos exigidos por el artículo 106 del TRLCSP. Fecha de emisión de la Ley 39/2015firma:10/10/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:Iue+p3EgVtCF5TW9KEXs CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 20 de 29.
12.1.2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común aplicación de las Administraciones Públicasmismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia por plazo mínimo de tres días. Si este no aceptase los precios fijados, deberá continuar la modificación consistiera ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la redistribución del importe Administración pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12.1.3. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones a la obra contratada sin la debida aprobación de aquéllas y del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos correspondiente. Quedan exceptuadas las modificaciones que se produzcan por variación en el número de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribuciónsiempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 (diez por ciento) del precio del contrato. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración los casos de emergencia se estará a lo dispuesto en la cláusula 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del presupuesto estimado del proyectoEstado.
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Samples: Contract for the Execution of Works
Modificación del proyecto. El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuació se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecución, si bien, transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.
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Samples: Convenio De Subvención
Modificación del proyecto. Mandato. El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir Promitente Comprador otorga en este acto a Inmobiliaria XXXXXX o a quien la suceda en el desarrollo dominio, mandato especial, gratuito e irrevocable en los términos de los artículo 240, 241 y ejecución siguientes del proyectoCódigo de Comercio, para: i) Requerir y solicitar a las autoridades pertinentes y, en especial a la Municipalidad respectiva, la modificación de los planos, fichas y especificaciones técnicas y permisos de Edificación del Edificio y/o solicitar resoluciones y/o permisos adicionales, complementarios o modificatorios de los mismos y/o ampliaciones de él, y/o modificar en forma no sustancial la cabida de las unidades; así como para modificar los espacios y/o bienes de dominio común, y en general efectuar las modificaciones que será autorizada cuando traiga su causa se requieran para adecuar el Edificio, aunque ya se haya otorgado la Recepción Final, con la sola limitante que éstos deberán acogerse a las disposiciones contempladas en circunstancias Región xx Xxxxxx Consejería la Ley General de MujerUrbanismo y Construcciones, Igualdaden la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia imprevistas como también demás normas aplicables; ii) Suscribir e inscribir la totalidad de los instrumentos públicos y/o privados que se requieran o sean necesarias requeridos para materializarlos traspasos, cesiones de terrenos o servidumbres activas y/o pasivas que sean exigidos por la autoridad respectiva, por las empresas de servicios o por la propia Municipalidad correspondiente, con ocasión de la construcción del Edificio, incluidas las derivadas o exigidas en el buen primitivo permiso de edificación y en las modificaciones posteriores y ampliaciones que haya experimentado o experimentarse, incluso hasta después de la recepción total y definitiva de la totalidad de las unidades y/o viviendas que conforman el Edificio. El Promitente Comprador, además conoce y acepta expresamente que dichas servidumbres sean inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, obligándose a su total cumplimiento; iii) Dictar el Reglamento de Copropiedad del Condominio que regule la administración y el régimen de uso y goce de bienes comunes, así como los derechos y obligaciones de los copropietarios, y fijar en él los cuadros de porcentajes de prorrateo de los gastos comunes; iv) Formular, otorgar o suscribir escrituras complementarias, modificatorias o rectificatorias del Reglamento de Copropiedad en nombre y representación de cada uno de los copropietarios, sin más limitación que la indicada en la letra anterior. Al efecto la mandataria podrá concurrir a las Asambleas de Copropietarios para adoptar acuerdos y votar a fin de adaptar y adecuar el Reglamento de Copropiedad a las características definitivas y finales del Edificio; y) Reemplazar o modificar en la actuació oportunidad que corresponda, cuando el Servicio de Impuestos Internos determine el avalúo de cada una de las unidades que componen el Edificio, los cuadros de porcentajes de prorrateo de los gastos comunes y/o incluidos en el respectivo Reglamento de Copropiedad, con el solo objeto de mantener la debida proporcionalidad en las obligaciones de los comuneros y usuarios. Los mandatos antes otorgados tienen el carácter de especiales e irrevocables, toda vez que han sido otorgados en beneficio de ambas partes. Este mandato y sus facultades son elementos esenciales de este contrato y han sido determinantes en orden a que la Promitente Vendedora suscriba el presente contrato, no siendo en caso alguno obstáculo el hecho de que una o más unidades del Edificio hayan sido vendidas por INMOBILIARIA XXXXXX o quien la suceda en el dominio. Si el Promitente Comprador realizare cualquier acción destinada a desconocer las facultades que se altere conceden o a impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos de la Promitente Vendedora sobre el inmueble ya referido, ello se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del presente contrato de promesa, dando derecho a la Promitente Vendedora a poner término ipso facto, en forma unilateral, a este contrato de promesa y a solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios establecida en la cláusula Décima de este contrato. El Promitente Comprador se obliga a otorgar en el respectivo contrato de compraventa o en instrumento separado a solo requerimiento de la Promitente Vendedora, un mandato especial e irrevocable a la Promitente Vendedora en los mismos términos y facultades previstos en esta cláusula, con el objeto que en definitiva el Edificio y su Reglamento, pueda ser modificado, complementado o finalidad rectificado, en una o más oportunidades, por la sola voluntad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarsePromitente Vendedora, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias mandato que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En en todo caso la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecuciónse entiende otorgado, si biendesde ya, transcurridos para todos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyectoefectos legales”.
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Samples: Modification, Suspension or Unilateral Termination of Contract