Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La modificación sustancial de condiciones de trabajo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones individuales y colectivas. En las modificaciones colectivas la empresa, durante el periodo de consultas, deberá acreditar que la modificación o modificaciones propuestas son justificadas, proporcionales y contribuyen a la subsistencia de la empresa y el mantenimiento del empleo. En las modificaciones colectivas cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del presente Convenio, la cual deberá dictar resolución en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud del trámite. Finalizado el plazo sin dictarse resolución por la comisión Paritaria, o si esta no hubiese alcan‑ zado acuerdo, la empresa podrá aplicar la modificación solicitada sin perjuicio del derecho de la/s persona/s trabajadora/s afectada/s a ejercer las acciones que a su juicio proceda ante los Tribunales de Justicia.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica, Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La modificación sustancial de condiciones de trabajo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones individuales y colectivas. En las modificaciones colectivas la empresa, durante el periodo de consultas, deberá acreditar que la modificación o modificaciones propuestas son justificadas, proporcionales y contribuyen a la subsistencia de la empresa y el mantenimiento del empleo. En las modificaciones colectivas cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del presente Convenio, la cual deberá dictar resolución en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud del trámite. Finalizado el plazo sin dictarse resolución por la comisión Paritaria, o si esta no hubiese alcan‑ zado alcanzado acuerdo, la empresa podrá aplicar la modificación solicitada sin perjuicio del derecho de la/s persona/s trabajadora/s afectada/s del trabajador o trabajadores afectados a ejercer las acciones que a su juicio proceda ante los Tribunales de Justicia.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra, Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra