Contrato eventual. Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, etc., aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho, desde que se produjo la causa objeto de contratación. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prorroga contractual. En estos contratos se especificará con claridad la causa. No podrá utilizarse este contrato más de dos cursos escolares consecutivos. El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
Contrato eventual. A.1 Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
A.2 La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo o del que en cada momento establezca la legislación general.
Contrato eventual. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumu‑ lación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será de doce xxxx xx xxxxxxx por año de prestación de servicios o, en su caso, por la normativa específica que le sea de aplicación.
Contrato eventual. Podrá concertarse este contrato cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, la acumulación de tareas o exceso de actividad así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 16 meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nuevamente ésta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos escolares consecutivos. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir la indemnización económica que establezca en cada momento la legislación vigente.
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos que, formando parte de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales de la empresa. • La duración máxima será de 6 meses en un periodo de 12 meses desde que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo). En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores a la duración máxima pueden prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta la duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contrato. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempo, no justifica tampoco la a...
Contrato eventual. El contrato de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el n.º 1 apartado b) del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Las empresas del sector con Convenio propio, que deseen acogerse a lo establecido en este apartado, deberán hacer una remisión expresa al mismo, dentro de su Convenio, o a través de su Comisión Paritaria. Cuando se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho a percibir la indemnización establecida por la legislación vigente en cada momento.
Contrato eventual. El contrato eventual por circunstancias de la producción no podrá suscribirse con objeto de atender tareas o trabajos estacionales, intermitentes o cíclicos, debiéndose utilizar en estos casos el contrato indefinido de fijos-discontinuos. Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tare- as o exceso de pedidos recogidos en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, po- drán tener una duración de 9 meses dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 10 días por año de servicio.
Contrato eventual. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Contrato eventual a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades. En todo caso constituirá causa de eventualidad la suplencia de: Personal destinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva incorporación. Personal destinado temporalmente al refuerzo en otro centro de trabajo.
b) En los supuestos de suplencia, la jornada ordinaria podrá limitarse únicamente a los días de mayor venta de la semana.
Contrato eventual. Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos recogidos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 12 días por año de servicio.