MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Prestación Del Servicio De Control De Plagas en El Municipio De Santurtzi, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Generales De Limpieza Urbana, Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos en El Municipio De Santurtzi, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Que Tiene Por Objeto La Prestación De Los Servicios De Telefonía Fija Y Móvil
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP TR-LCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSPTR-LCSP.
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Samples: www.serantes.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De Mediación De Seguros Privados, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Impartición Del Curso Del Formación Profesional
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP.
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Samples: www.deriokoudala.net
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación, sin que en ningún caso las modificaciones superen un 20% del precio de adjudicación del contrato. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP.
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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos artículo 105 al 108 del TRLCSP y art. 306 306, y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación. Las posibles modificaciones serán obligatorias para el contratista. Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP.
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