Common use of MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del El contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente solo podrá realizarse ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en la forma previstos en el expedientetítulo V del libro I del TRLCSP. En ningún casoel apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, podrá afectar a detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones esenciales en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del contratoporcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, equipos a mantener o la sustitución de unas unidades unos equipos por otras otros, siempre que las mismas los mismos estén comprendidos contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidadesunidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, . Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 supere el plazo máximo de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto duración del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuestaincluidas sus prórrogas, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidasprevisto normativamente.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido.‌‌‌‌‌‌, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación El conjunto de tareas y medios que se recogen en el presente Xxxxxx (PCA) así como en el PCT, junto con las mejoras que pudieran ofertar el adjudicatario, no constituirá en ningún caso el máximo de obligaciones que asumirá el contratista, pues por el contrario, tales elementos y su forma de utilización tendrán la CONSIDERACIÓN DE MÍNIMOS y se incrementarán, en cuanto fuese necesario, para lograr el total del cumplimiento del contrato. El contrato se regirá será inalterable, debiendo ser cumplido por lo dispuesto el contratista con estricta sujeción al PCA y al PCT que le sirven de base; quedando a su vez vinculado por las condiciones de la propuesta formulada. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 194105, 195106, 202107, 108, 219 y 306 del TRLCSP. Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibrio económico del contrato, EN EL CASO DE QUE ÉSTE SE VIERA AFECTADO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 282 del TRLCSP. A los efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO (A INCLUIR EN EL SOBRE C), en el que detallen, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y 284.cotras materias primas, costes financieros, impuestos, etc…). Dicho PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO debe incluirse obligatoriamente en el “Sobre C”, si alguno de los licitadores lo incluyera en alguno de los otros dos Sobres (A o B) su plica será excluida de este procedimiento por la LCSP y artículos 102Mesa de Contratación. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato: • Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público y para atender a o en causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de o • Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del contratoservicio. Los supuestos que, acordadas conforme a de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 202 de 106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquéllade servicios, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.son los siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 272 de la LCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 275 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La 00.0.Xx modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 202 y 284.c) 272 de la LCSP y artículos 102, 102 y 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando 39.2.Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el objeto del contrato, suministro o la sustitución de unas unidades unos bienes por otras otros siempre que las mismas los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, alguno en caso de supresión o reducción de unidades, unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 275 de la LCSP. En 39.3.En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando 39.4.Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En 39.5.En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni 00.0.Xx la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las 39.7.Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es 00.0.Xx causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando39.9.Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La modificación Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones de las características del contrato se regirá servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por lo dispuesto los usuarios, en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a En lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme concerniente a lo dispuesto en los artículos 28 210, 211 y 140 284 del TRLCSP. Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informes de la LCSP. Es causa Secretaría General y del Negociado de resolución las modificaciones Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con arreglo a los trámites previstos en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio TRLCSP. Solo se permitirá la modificación del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción conformidad con el nuevo precio modificado, en el plazo artículo 219 del TRLCSP. Queda terminantemente prohibida toda negociación con la empresa contratista sobre prestaciones distintas de quince días contados desde la fecha en las que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, son objeto del contrato. Cuando la responsable del contrato (Jefa de Sección de Ayuda a Domicilio) o el órgano de contratación estime necesario realizar prestaciones distintas, se considerarán como objeto de contrato independiente o como contrato complementario y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Publico. La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 La ejecución por parte de la empresa de una prestación o servicio no contemplado en el este contrato, sin la previa autorización del Órgano de contratación, no generará obligación para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al pago del citado servicio o prestación. En este caso el adjudicatario tiene derecho a serle devuelto el servicio prestado o restituido a su estado anterior a elección y a cargo de éste. En materia de suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar estará a lo señalado en el artículo 220 del TRLCSP. El Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo Art. 103.1 del RGLCAP. En ella se RGLCAP deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, aquella así como, como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Varios Criterios, Para La Contratación De La Gestión Del Servicio Publico Mediante Concesión De Ayuda a Domicilio en La Ciudad De Andujar Y Su Termino