AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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SERVICIO CONTRATACIÓN
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: FÓRMULAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES :
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
2. Tramitación: Ordinaria.
3. Clase de contrato: Obras
4. Número de expediente: 90-14
5. Objeto del contrato: OBRAS DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PASARELA CICLISTA Y PEATONAL PARA UNIÓN DEL CARRIL BICI URBANO CON EL CARRIL BICI A LA XXXXXX DEL JÚCAR EN ALBACETE.
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de las obras definidas en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones (CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de obras que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, d 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP, y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
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4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el mismo teniendo en consideración los precios habituales xx xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- FINANCIACION FEDER. NO EXISTENCIA SOBREFINANCIACIÓN
Este proyecto se enmarca dentro de las actuaciones de Programa Urbanitas del Ayuntamiento de Albacete, cofinanciado en un 80% por la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER dentro de la iniciativa urbana prevista en el Eje 5 de Desarrollo Sostenible Local y Urbano del Programa Operativo XXXXX xx Xxxxxxxx – La Mancha 2007 – 2013.
En este expediente no concurre la circunstancia de una doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales o con otros periodos de programación y, si se diera ese caso se realizará una declaración de otros ingresos que haya financiado la actividad con indicación de su importe o procedencia.
CLÁUSULA 7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos se indican en el Anexo I, apartado quinto.
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CLÁUSULA 8ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
8.1. Este contrato se define como contrato de obras, ya que su objeto principal es la realización de una obra o la ejecución de algunos trabajos enumerados en el Anexo I, Grupo 45.21 del TRLCSP, por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de dicho Texto Normativo, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, apartado a).
8.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
8.3. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a la normativa antes citada.
8.4.- Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
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8.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 9ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo y autorización de inicio de la obra, la cual se realizará en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato
CLÁUSULA 10ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria a la que se refiere el artículo 109 y siguientes del TRLCSP.
10.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación y sin que concurran los requisitos legales para la utilización del procedimiento negociado o restringido.
10.3.- Este contrato se adjudicará valorando varios criterios de adjudicación, prevaleciendo los ponderables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, apartado 1º, del TRLCSP, se corresponderá con el precio más bajo.
CLÁUSULA 11.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
11.1.- El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.500 €.
11.2.- Disponibilidad del proyecto técnico de la obra.- El proyecto técnico de las obras estará disponible para los licitadores, a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea
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y, a través de su consulta en el perfil de contratante del órgano de contratación, toda vez que por el Servicio Promotor se ha facilitado una copia del Proyecto aprobado en formato digital, insertándose la misma en dicho perfil.
CLÁUSULA 12ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 13º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
13.1.- De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €, IVA excluido, por lo que al superar este contrato dicha cuantía será preceptiva la clasificación administrativa para concurrir a esta licitación.
13.2.- En el Anexo I, apartado octavo, se indica para este contrato en concreto, la clasificación administrativa necesaria para concurrir a esta licitación.
13.3.- Además, de la clasificación administrativa, los licitadores deberán acreditar la adscripción a la ejecución de la obra de un técnico competente y un encargado de obra con residencia acreditada en el municipio de Albacete, de modo que estén continuamente en la obra durante la ejecución de la misma.
CLÁUSULA 14ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
14.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
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14.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar, se le requerirá, entre otros documentos, la obligación de constituir una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
14.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete (ES62/2105/3647/91/3400000484), la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 15ª.- LICITADORES
15.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
15.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
15.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
15.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
15.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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15.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación o, en su caso, la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, cuando sea requerida y, estos últimos, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 16ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN
16.1.- Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el
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nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las ofertas , en el último día del plazo señalado al efecto, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, de dicho día. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
16.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( 3 días hábiles) deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
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Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 17ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos o tres sobres numerados correlativamente, en función de que se requieran o no la presentación de criterios evaluables a través de juicio de valor:
A) REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN. REQUISITOS DE SELECCIÓN (SOBRE Nº 1).
La documentación a presentar debe de ser original o copia autentificada de la misma.
A.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES69/2105/3647/95/3400001326, así como se deberá solicitar ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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5º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
6º) Documentos acreditativos de la clasificación o, en su caso, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
a) Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
En las Uniones Temporales de Empresas todas las empresas que participen deben de estar clasificadas al contrato al que optan (contratistas de obras, en este caso,).
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b) En el Anexo I, apartado séptimo, se indica si en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores deben acreditar estar clasificados en los correspondientes grupos, subgrupos o categorías o, en caso, contrario, no se requiere la clasificación.
c) En caso de no requerirse la clasificación, en el Anexo I, apartado octavo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 13, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
7º) Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
8º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
9º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, acreditado, además, la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
10º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la
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jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, al tratarse de contratos de obras, la empresas extranjeras, no comunitarias, deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
11º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
12) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del TRLCSP.
13º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
14º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A2) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
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Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece su estructura y el régimen de su funcionamiento , los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos
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y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
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Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, la documentación acreditativa correspondiente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social la documentación acreditativa correspondiente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
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Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, la documentación acreditativa correspondiente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado décimo, letra A.
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado décimo, letra B.
Junto con la proposición económica se ha de adjuntar el reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES59/ 2105/ 3647/ 95/ 3400001326/.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
D) En el supuesto de que no se apliquen criterios de adjudicación ponderables a través de juicio de valor, sólo será necesario dos sobres (1- Documentación administrativa- y 2- oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática-).
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CLÁUSULA 18ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
18.1- Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, la publicación del anuncio de licitación deberá realizarse preceptivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (artículo 142.1 TRLCSP) y de acuerdo con el artículo 159, apartado 2º, de dicho cuerpo legal, el plazo para presentación de proposiciones será, como mínimo, de 26 días naturales. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
18.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente y, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 142, apartado segundo, del TRLCSP, que literalmente establece que “ cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, no sujetos a regulación armonizada , podrán ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea y, puesto, que este contrato está financiado con fondos europeos, se estima conveniente, también, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
18.3.- El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad (artículo 142.3 TRLCSP) y en él se indicará de manera expresa la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las proposiciones. Por tanto, la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, que tal y como se ha señalado en el apartado primero de esta cláusula es, como mínimo, de 26 días naturales, contados a partir del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y, además, se señalará, inicialmente, en dicho Diario y, ello, porque cuando se remiten los anuncios al Diario Oficial de la Unión Europea, el cómputo del plazo de presentación comienza a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (artículo 159.1 del TRLCSP).
Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
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Con posterioridad del envío del anuncio de la convocatoria de licitación en el DOUE, se remitirá, también, para su publicación un anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, sin que sea necesaria su publicación en el Boletín Oficial del Estado, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada y el poder adjudicador una Entidad Local.
18.4.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
18.5.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
18.6- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18.7.- Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras, salvo que de una interpretación sistemática se deduzca lo contrario, como, por ejemplo, cuando del IVA repercutible se deduzca que la cifra correcta es la expresada en números.
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado
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décimo. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
19.2- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
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CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más
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ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
CLÁUSULA 21.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado décimo y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLÁUSULA 22ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 23ª. MESA DE CONTRATACIÓN
23.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
23.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el
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artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de estos contratos, que estará integrada por los siguientes:
A) Presidente:
Concejala/l con delegación especial en la materia o miembro de la Junta de Gobierno Local que lo sustituya.
B) Vocales:
Dos Concejalas/es de grupos políticos diferentes del que
Preside la Mesa.
La Directora de la Asesoría Jurídica o funcionario/a que
legal o reglamentariamente le sustituya, en casos de suplencia, que podrá ser sustituida según el artículo 2 del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete por los letrados y letradas de la Asesoría Jurídica, mediante habilitación del titular.
El Intervención General del Ayuntamiento o funcionaria/o cualificada que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico – presupuestario o a la fiscalización previa, que le sustituya.
C) Secretario:
El Jefe de Servicio de Contratación y Compras o personal cualificado adscrito a su Servicio, que le sustituya.
23.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
23.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación del contrato.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el
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Servicio de Contratación al día siguiente, en cuyo caso, se procederá a la convocatoria de la mesa una vez recibida la misma.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se
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ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 o, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día natural siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días naturales se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de la inclusión de los mismos en el contrato correspondiente, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se comunicará a las empresas la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
En el supuesto de que el contrato contemple criterios ponderables a través de juicio de valor, a los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos
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que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos y, dado que, en este contrato, sólo se requieren dos sobres, sólo concurrirá dicha causa de exclusión, en el supuesto de la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios planteados a través de juicio de valor en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
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Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas, se remitirá la documentación presentada por las empresas al Servicio promotor del contrato, que tendrá que realizar las actuaciones que se indican a continuación:
Cuando en los pliegos se incluya la aplicación de la figura de la baja anormal o desproporcionada, de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio
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Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
Si existieran bajas anormales, después de realizarse los trámites legales contemplados en la cláusula 20 y en el artículo 152 del TRLCSP, e indicados anteriormente, así como también, en el supuesto de la no concurrencia de bajas anormales, y, en los expedientes en los que no se aplique la institución de las bajas desproporcionadas, una vez realizada la valoración técnica de las propuestas, se convocará la mesa de contratación a los efectos de que realice propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación del contrato. Esta reunión de la mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 24ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
24.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
24.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
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Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
24.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
24.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del clasificado en segundo lugar, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
24.5. En el plazo indicado en el apartado primero, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que
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esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B) Ingreso en el número de cuenta de la Caja de Castilla la Mancha ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 90/14, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo tercero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XI.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo
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y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato ( periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D) Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación (excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico o mediante transferencia bancaria se ha de realizar en la cuenta corriente del Ayuntamiento habilitada a tales efectos, que es la siguiente: Caja de Castilla la Mancha ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484. En este caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle de la transferencia (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato
…………………….).
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
E) Compromiso de adscripción a la ejecución de la obra de un técnico competente y un encargado de obra, con residencia acreditada en el municipio de Albacete, de manera que estén permanentemente en la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma, debiéndose de acreditar el compromiso en la fase de selección (calificación de la documentación administrativa), por lo que la debe de incorporarse en el sobre Nº 1, si bien la disponibilidad de dichos medios personales deberá justificarse, por el adjudicatario, en la fase de ejecución, por lo que deberá remitir al Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete, la documentación justificativa pertinente en el momento del requerimiento, antes de la adjudicación del contrato.
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24.6.- Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo antes señalado y, en tal supuesto, propondrá la adjudicación del contrato a la empresa clasificada en primer lugar, adjudicación que se deberá efectuar el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
24.7.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
24.8- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 25º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
25.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica ( fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
25.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
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CLÁUSULA 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
26.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
26.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
26.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido.
26.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
26.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
26.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un
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plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 27ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
27.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
27.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
27.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 28º. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
28.1.- En el Anexo I, apartado décimo segundo, letra A, se designa la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
28.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
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Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
Controlará los pagos del contratista a subcontratistas y
suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
28.3.- El Director de obra que se indicará en el Anexo I, apartado décimo segundo, letra B, ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
28.4.- El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA 29.- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1.- DERIVADAS DEL CONTRATO:
1.- El contrato deberá de cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el Proyecto Técnico redactado por la Unidad o el profesional indicado en el Anexo I, apartado décimo quinto, letra A, y aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la fecha indicada en Anexo I, apartado décimo quinto, letra B y, en cualquier caso conforme a las instrucciones que, en interpretación de las prescripciones técnicas, diera al contratista el Director de la Obra.
Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
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2.- El contratista deberá designar al Jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y complejidad de la obra, así como un encargado de la obra. Ambos deberán estar dados de alta como trabajadores de la propia empresa adjudicataria, con domicilio habitual acreditado en Albacete o provincia y deberán estar presentes en la obra durante todo el desarrollo de la misma.
3.- Deberá asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
4.- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
5.- Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de
la obra.
6.- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración
de la documentación de la obra ejecutada, y hacer entrega de la documentación final de obra”.
7.- Entrega a la finalización de la obra, de copia del proyecto de ejecución final en papel y en formato digital.
8.- Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
9.- El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la obra en radio, prensa, televisión y la colocación de los carteles de obra, indicando la cofinanciación con FEDER conforme a las instrucciones que den los servicios técnicos municipales.
En el ámbito de la necesidad de difundir, mediante campaña multimedia, la utilidad y ejecución de este proyecto, será de cargo del contratista los gastos necesarios para esta ejecución en un importe del 1% del importe de adjudicación.
La ordenación y planificación de la citada campaña, será realizada por los servicios de protocolo y comunicación del Ayuntamiento, y por cuenta del adjudicatario.
10.- A las certificaciones de Obra se adjuntará informe, donde se indique el estado de ejecución de las obras en relación con los plazos previstos
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en el programa de trabajo (art. 123. 1 e. del TRLCSP, en relación con el art. 132 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP).
11.- En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio.
12.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución de la obra pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe señalado en el Anexo I, apartado décimo tercero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego ( Anexo XI ) .
13.- La empresa adjudicataria deberá observar, en el cumplimiento del contrato, las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales; a tales efectos y, previo al inicio de las obras, deberá de proceder conforme a lo dispuesto en la vigente reglamentación de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborando el Plan de Seguridad y Salud, formalizando el aviso previo de la obra ante la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha en la provincia de Albacete y la comunicación de apertura del centro de trabajo, así como deberá realizar cuantos trámites en este aspecto fueran necesarios tanto antes del inicio de la obra como durante su desarrollo. El adjudicatario abonará los gastos de la coordinación de seguridad y salud de las obras. Además, deberá de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
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14.- El adjudicatario viene obligado a abonar los siguientes importes:
Queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
Deberá abonar los gastos de publicidad de la obra en radio, prensa, televisión y carteles de obra.
Deberá ingresar en las arcas municipales, antes del inicio de la obras, los gastos derivados del control y de los ensayos de calidad que determine durante la ejecución de la obra. Estos ensayos suponen un % del Presupuesto de ejecución material, que se indica en el Anexo I, apartado decimo octavo. y son independientes del programa de control de calidad que el contratista lleve a cabo por su cuenta.
Deberá asumir el desvío de los distintos servicios (luz, teléfono, agua, alumbrado urbano, etc.), que pudieran verse afectados como consecuencia de la ejecución de las obras, por un importe total máximo para los citados desvíos de 13.000 €.
Con carácter previo al inicio de las obras la empresa adjudicataria deberá a proceder a constituir un depósito en metálico o aval bancario por importe de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS ( 42.500 €), que se
consignará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a favor de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha, para responder de las obligaciones, buena ejecución y daños que se puedan ocasionar al dominio público por el adjudicatario. Se deberá presentar el oportuno resguardo en el que deberá figurar el número de expediente objeto de la autorización, así como la descripción de las obras garantizadas.
Gastos, tasas e impuestos derivados de la autorización, puesta en marcha y legalización de las instalaciones y sus acometidas.
Corresponde al adjudicatario la obtención y pago de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la realización del trabajo. El adjudicatario viene obligado a abonar, en el supuesto de que sea preceptivo, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, según se establece en la Ley de Haciendas Locales, y cualquier otro tributo que pudiera derivarse de la ejecución de este contrato(Ordenanza fiscal publicada en el B.O.P. Número 141, de 3 de diciembre de 2.012).
Pagos, con carácter previo al inicio de la obra, derivados de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y por la
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prestación de servicios públicos municipales de orden urbanístico, conforme a las bases y tarifas que se determinan en la misma (Ordenanza fiscal publicada en el suplemento al B.O.P. Número 141, de 3 de diciembre de 2.012, páginas 14 a 15, puntos 4.1 a 4.6, todos incluidos) y que comprende los siguientes conceptos e importes:
- Acta de replanteo previo 0,047% del P.E.M
- Acta de inicio de obra 0,096% del P.E.M
- Acta final de obra 0,142% del P.E.M
- Supervisión de proyecto 0,270% del P.E.M.
- Seguimiento e inspección 0,270% del P.E.M.
- Dirección facultativa de obras 1,920% del P.E.M.
15.- Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
29.2.- DERIVADAS DE SU ENMARCAMIENTO DENTRO DE UNA INVERSION FINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL:
1.- Los documentos y entregables deberán hacer mención a la financiación FEDER, incluyendo el logotipo xx XXXXX.
2.- Debido a la cofinanciación de la ayuda con fondos FEDER, durante cinco (5) años, el adjudicatario tiene la obligación de conservar los documentos vinculados a la actuación que justifiquen su ejecución (memorias, facturas, justificantes de pago y otros documentos), en la ubicación comunicada al Ayuntamiento de Albacete donde se realice la obra, no pudiendo cambiar su localización, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Albacete.
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3.- El adjudicatario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Albacete o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los adjudicatarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
CLÁUSULA 30.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de un mes, como máximo, contado a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el Órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a treinta días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA 31 . PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera
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posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA 32. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA 33ª. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración tendrá la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los 30 días, siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del TRLCSP y 155 y 156 del
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Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Los subcontratistas y suministradores tendrán derecho al pago de sus trabajos en los plazos y condiciones que se detallan en el artículo 228 TRLCSP y en la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre.
CLÁUSULA 34. CONDICION ESENCIAL DE EJECUCION.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos una vez terminada la prestación, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA 35ª. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del
contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al
contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
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b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se aplicarán penalidades diarias equivalentes al 1% del precio del contrato, dada la importancia del cumplimiento del plazo a los efectos de poder realizar la justificación final de la inversión
d) Por incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista que incumpla los plazos legales de pago a subcontratistas o suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los justificantes del cumplimiento de dicha obligación.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco.
CLAUSULA 36. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
36.1. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107
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210, 211, 219 y 234 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
A.- Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación) no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1, in fine, 105 y 106 TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 TRLCSP.
B.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
C.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
D. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica del
mismo.
Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo
mínimo de tres días.
Informe jurídico del Titular de la Asesoría Jurídica.
Fiscalización del gasto correspondiente por la Intervención
Municipal.
Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como
de los gastos complementarios precisos.
Formalización de la modificación en documento administrativo.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de
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unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato.
E. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
El expediente de modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del órgano de contratación.
d) Certificado de existencia de crédito.
En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado.
Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. La autorización del órgano de contratación para iniciar provisionalmente las obras implicará la aprobación del gasto, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse en el momento de la aprobación del expediente del gasto
36.2. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 y 238 TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
CLÁUSULA 37ª. SUBCONTRATACIÓN.
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El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo séptimo, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228 bis) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco.
CLÁUSULA 38ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El contratista, con la antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
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CLÁUSULA 39ª. RECEPCIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx
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días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
CLÁUSULA 40ª. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.-
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, rigiéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 235 del TRLCSP y 166 a 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 41ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
41.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho Texto Refundido, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
41.2.- En todo caso, en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
41.3.- En concreto, la resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
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A) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose como tales las siguientes:
La adscripción a la ejecución de la obra de un técnico competente y un encargado de obra con residencia acreditada en el municipio de Albacete, de modo que estén continuamente en la obra durante la ejecución de la misma.
Realizar las órdenes de la dirección facultativa y desarrollar los trabajos de acuerdo con lo establecido en el proyecto o indicado por la Dirección de la Obra.
Cumplir las normas de seguridad y salud laboral.
El cumplimiento de los plazos parciales y totales establecidos en el contrato de acuerdo al plan de obra que presente el contratista y que deberá ser aprobado por la dirección técnica y los servicios municipales.
Realizar el ingreso o aval nte la Demarcación ce Carreteras por importe de 42.500 €.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos,
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cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
D) En los casos contemplados en el artículo 237 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La demora en la comprobación del replanteo, conforme al
artículo 229.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo
superior a seis meses por parte de la Administración.
El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
41.3.- En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización, se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 42ª. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será el indicado en el Anexo I, apartado décimo octavo, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
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Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA 43ª. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 44.- INCORPORACIÓN DE LAS OBRAS AL INVENTARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
La recepción de obras de carácter inventariable y, en su caso, de las de mejora irá seguida de su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos.
Para llevar a cabo lo establecido en el apartado precedente será necesario la tramitación del correspondiente expediente, teniendo en consideración las actuaciones siguientes:
Por el responsable del contrato, se tramitará ante el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Albacete, el expediente administrativo con el fin de dicha incorporación de las obras al Inventario General.
La dirección de la obra, acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.
CLAUSULA 45ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 46ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de estos contratos que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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CLÁUSULA 47 ª. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“ CONTRATO DE OBRAS DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PASARELA CICLISTA Y PEATONAL PARA UNIÓN DEL CARRIL BICI URBANO CON EL CARRIL BICI A LA XXXXXX DEL JÚCAR EN ALBACETE, SOBRE LA AUTOVÍA A-31 PK 76+150.
CPA: CPV:
42.13.2 Trabajos de construcción xx xxxxxxx y túneles
45221113-7 Trabajos de construcción de pasarelas.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de obras que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, y, en resumen fundamentándose el mismo en lo siguiente:
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El Programa Urbanitas prevé la realización de varias actuaciones en materia de renovación urbana, así como en otros campos, con el fin de conseguir una adecuada integración social y urbanística en el Barrio la Milagrosa, dentro de la ciudad. Una de las actuaciones previstas en esta materia es la desarrollada en el presente proyecto de construcción de pasarela ciclista y peatonal para la unión del carril bici urbano con carril bici a la xxxxxx del Júcar, con el cual se pretende mejorar las conexiones a nivel peatonal y ciclista con la ciudad, así como con otros recorridos periurbanos. La necesidad en la realización del presente contrato se basa en dar cumplimiento a esta actuación prevista dentro del programa Urbanitas, con el fin de conseguir la pretendida renovación urbana del mismo.
Con la ejecución de las obras contempladas en el proyecto, se conseguirá mejorar las conexiones del barrio, posibilitando una mayor integración de los mismos en la ciudad y procurando unas mejores condiciones urbanas para los mismos.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
IMPORTE, IVA EXLUIDO:
IMPORTE TOTAL : 1.015.545,21€
IVA A REPERCUTIR:
21%. IMPORTE TOTAL : 213.264,49 €.
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2.014 y 2015.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiará con cargo a la partida 2014- 0407- 15500- 6090000 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, por importe total, IVA incluido, de 1.228.810 € .
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento en fecha 23 de julio de
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2.014, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito ( Núm. de operación 201400027317, en el que se expresa el importe indicado en el apartado anterior, con el IVA incluido.
Este contrato está cofinanciado con cargo a Fondos Comunitarios, concretamente según el Proyecto " Urban Albacete 2007- 2013" y, promovido por el Ecxmo. Ayuntamiento de Albacete y aprobado por el Ministerio de Hacienda, referente a actuaciones en el Medio Ambiente urbano para la reordenación e integración urbanas de los Barrios de la Estrella y la Milagrosa, habiéndose modificado recientemente la cofinanciación, quedando configurada por un 80% de Fondos Comunitarios y un 20% del Ayuntamiento de Albacete.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
El contratista tendrá no tendrá derecho a la revisión del precio, toda vez que por el plazo de ejecución (8 meses), no concurren los requisitos para la aplicabilidad de la misma (cuando se haya ejecutado el 20% del contrato y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación), según lo dispuesto en el TRLCSP, artículo 89.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º, del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días para el pago de las certificaciones se inicia a partir del día en que tales documentos hayan sido aprobados por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en este contrato, se inicia a partir del día en que la factura haya tenido entrada en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo antes indicado, en tiempo y forma.
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A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio Técnico de Arquitectura, Urbanismo y Obras Públicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: 8 meses
7) APARTADO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN:
a) Sí se requiere.
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
B | 2 | E |
b) Además , de la acreditación de la clasificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, los candidatos deberán de disponer y acreditar los medios personales y materiales siguientes, integrándose los mismos en el contrato, de tal manera que se les atribuye a los mismos el carácter de obligación esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 223.f del TRLCSP:
Compromiso de adscripción a la ejecución de la obra de un técnico competente y un encargado de obra, con residencia acreditada en el municipio de Albacete, de manera que estén permanentemente en la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma, debiéndose de acreditar el compromiso en la fase de selección (calificación de la documentación administrativa), por lo que la debe de incorporarse en el sobre Nº 1, si bien la disponibilidad de dichos medios personales deberá justificarse, por el adjudicatario, en la fase de
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ejecución, por lo que deberá remitir al Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete, la documentación justificativa pertinente en el momento del requerimiento, antes de la adjudicación del contrato.
8) APARTADO OCTAVO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) No se requiere.
9) APARTADO NOVENO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € ( B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 2): 56,80 €
10) APARTADO DÉCIMO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
No se plantean en este contrato.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (100 puntos):
a) Precio. Máximo 75 puntos.
La oferta económica más baja ( IVA EXCLUIDO) obtendrá la puntuación máxima (75 puntos), 0 puntos aquella que no realice ninguna baja y, el resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional.
b) Reducción del plazo de ejecución. Máximo 25 puntos.
Recibirá 25 puntos aquella oferta que realice la mayor baja respecto del plazo de ejecución inicial (8 meses), 0 puntos aquella que no realice ninguna baja y, el resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional.
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C) Nº DE SOBRES A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS:- Xxxx que en este contrato no se contemplan criterios objetivos planteados a través de juicio de valor, será necesario la presentación de dos sobres:
Nº 1- Documentación administrativa-
Nº 2- Oferta económica y reducción del plazo de ejecución ( criterios objetivos evaluables de forma automática).
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) No se aplican a este contrato.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECTOR DE LA OBRA
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete.
B) DIRECTORES DE LA OBRA:
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Arquitecto Técnico.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 1.000.000 €.
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
a) No se han fijado por el Servicio Promotor del expediente.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. REDACTOR DEL PROYECTO Y APROBACIÓN:
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A) REDACTORES DEL PROYECTO:
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Arquitecto Técnico.
B) FECHA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: 24 de julio de 2.014.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PORCENTAJE DESTINADO AL CONTROL DE CALIDAD: 0,5 % PEM.
17) APARTADO DECIMO SÉPTIMO. SUBCONTRATACIÓN:
A) PORCENTAJE: HASTA EL 90 % DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN.
18) APARTADO DÉCIMO SEPTIMO. PLAZO DE GARANTÍA:
PLAZO: UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el D.O.U.E. (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato).
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excma.. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E. para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
1.- PROPUESTA euros , IVA EXCLUIDO
2.- Como partida independiente al concepto anterior, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido en este contrato es de un 21%, y asciende a la cuantía de ……………………………………………………………………....
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
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ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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A N E X O V
XXXXX X ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
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matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.4.- Acreditación de la clasificación administrativa, requerida en el pliego.
1.5.- Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
1.6.- Xxxxxxxxx, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
1.7.- Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
1.8.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.8, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16 de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se
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comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en el pliego.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación administrativa, requerida en este
pliego.
Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación administrativa, requerida en este
pliego.
Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el
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citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la clasificación administrativa, requerida en
este pliego.
Compromiso de adscripción de los medios personales y
materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartado 2º, del TRLCSP. En el supuesto, de requerir este compromiso, se indicará tal circunstancia en el Anexo I, apartado 7º, letra b).
Criterio de desempate: Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
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ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
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ANEXO VII
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
SERVICIO CONTRATACIÓN
ANEXO VIII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
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ANEXO IX
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
SERVICIO CONTRATACIÓN
ANEXO X
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº , en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ , ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
SERVICIO CONTRATACIÓN
ANEXO XII
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir
Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “ , promovido por el Ayuntamiento de
Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
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A N E X O XIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2.
Proposición Económica y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Oferta económica.
1.2.- Reducción plazo de ejecución.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.