Momento de pago y xxxx. Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los 4 primeros días hábiles del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las Empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenio, en las vísperas caso de ser festivo. El empresario que no abonase los salarios en el momento citado, incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate, Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate
Momento de pago y xxxx. Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los 4 primeros días hábiles antes del día 5 del mes siguiente al vencido vencimiento trabajado. De , y de igual forma, forma las Empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes mes, se abonarán en los días fijados en este Convenio, en las vísperas caso de ser festivoconvenio. El empresario que no abonase los salarios en el momento citado, incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje que a tal efecto establecido en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los Trabajadores.
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Momento de pago y xxxx. Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los 4 primeros días hábiles del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las Empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenio, en las vísperas caso de ser festivo. El empresario que no abonase los salarios en el momento citado, incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador trabajador/a le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los Trabajadores.
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Momento de pago y xxxx. Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los 4 primeros días hábiles antes del día 3 del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las Empresas empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenioconvenio, en las vísperas caso de ser festivo. El empresario que no abonase los salarios en el momento citado, incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje una cantidad equivalente al 5% mensual, de la cantidad adeudada, sin perjuicio de la facultad que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores confiere a favor del Magistrado en los casos de reclamaciones saláriales.
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Momento de pago y xxxx. Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los antes del día 4 primeros días hábiles del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las Empresas empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenio, convenio en las vísperas caso de ser festivo. El empresario que no abonase los salarios en el momento citado, mo- mento citado incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá debe- rá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores y que consiste en el 10 % anual.
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Momento de pago y xxxx. Las empresas vendrán obligadas a La empresa deberá hacer efectiva la retribución mensual dentro de los 4 primeros días hábiles del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las Empresas habrán de deberá abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes de la forma indicada en el presente convenio. Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza se abonaran con el mismo precio de la hora de trabajo, normal, o se compensarán a criterio de la empresa por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los días fijados en este Convenio, en las vísperas caso de ser festivo. El empresario que cuatro meses siguientes a su realización De no abonase los salarios en el momento citado, la empresa incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los Trabajadores.
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