Moneda Extranjera Cláusulas de Ejemplo

Moneda Extranjera se considera moneda extranjera la que no tenga curso legal en la República de Panamá.
Moneda Extranjera. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
Moneda Extranjera. Cuando las operaciones del titular o sus auto- rizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar 10. Caducidad de Plazos-Xxxx. Vencida la fecha fijada para el pago en término del resumen de operaciones, se producirá la xxxx de pleno derecho y el TITULAR no podrá oponer como causa de in- cumplimiento la falta de recepción del pertinente resumen. La Falta de pago al vencimiento del plazo del resumen dará origen, sin perjuicio de los cargos e impuestos devengados con motivo de la xxxx, a la aplicación de intereses punitorios. La tasa de interés punitorio será la vigente al momento de celebración del presente Contrato, indicada en el Anexo al Contrato de Emisión de Tar- jeta de Compra JERARQUICOS. Producida la xxxx automática por falta de pago del resumen, JERARQUICOS sin necesidad de interpelación podrá, a)inactivar las tarjetas emitidas y reclamar extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones estableci- das bajo el presente, o bien b)rescindir en forma inmediata el pre- sente contrato con la consecuente inhabilitación definitiva de to- das las tarjetas emitidas bajo este contrato, en ambos casos con derecho a reclamar la totalidad de las sumas adeudadas más los daños y perjuicios, intereses, gastos, ajustes, comisiones, cargos, impuestos, honorarios y accesorios, iniciando sin más trámite la vía que jurídicamente corresponda y entienda más conveniente, pudiendo, en ese caso, solicitar las medidas precautorias que juz- gue pertinentes.
Moneda Extranjera. 22.1. El Depositante acepta que todos los fondos cobrados por el Banco que no sea en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América podrán ser convertidos, a opción del Banco, a la moneda de curso legal de su selección. El Depositante asume la responsabilidad de la tasa de cambio que utilice el Banco en dicha conversión.
Moneda Extranjera. 1.1.4.8 Moneda Local
Moneda Extranjera. (1) En la medida en que lo permitan las leyes locales, el Pasajero acepta contratar exclusivamente en dólares estadounidenses.
Moneda Extranjera. 45 Cuadro de venta por regiones 46 Margen de Solvencia
Moneda Extranjera. 22. Facultades y Derechos del Banco
Moneda Extranjera. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto. Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites lubricantes en botes o tambores cerrados. Acido crómico cristalizado, cromatos y análogos, Acido piecrico y picratos.
Moneda Extranjera. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación que nos haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o un tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos o valores que tenga Nacional Financiera, S.N.C., en la Moneda Extranjera de que se trate, y en caso de que no exista en esa moneda será la que tenga en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.