MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: 1. Participación en una organización delictiva13. 2. Corrupción14. 3. Fraude15. 4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16. 5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17. 6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
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MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
2. Corrupción14.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.delictiva (13);
2. Corrupción14.Corrupción (14)
3. Fraude15.Fraude (15)
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.terroristas (16)
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.terrorismo (17);
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta humanos (18) ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo período de exclusión que siga siendo aplicable? Sí [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] ……..][…] ……..][…] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 ……..][………..]
a) Fecha de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejocondena, especificando de 24 cuál de octubre los puntos 1 a 6 se trata y las razones de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).misma:
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Samples: Contract for Strategic Media Planning and Advertising Services
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
2. Corrupción14.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? documentación): […] […] […] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
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MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13delictiva.
2. Corrupción14Corrupción.
3. Fraude15Fraude.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16terroristas.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17terrorismo.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18humanos. Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. , de la Directiva 2014/24/UE Respuesta ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente en un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? Sí Si No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página pagina web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 19 13 Tal y como se define en el artículo 2 ):
a) Fecha de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejocondena, especificando de 24 cuál de octubre los puntos 1 a 6 se trata y las razones de 2008, relativa a la lucha contra misma. b) Identificación de la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)persona condenada. c) En la medida en que se establezca directamente en la condena.
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