MULTA. otras medidas suspención ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte. El término "oferente o proponente" designa a la persona o empresa que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente Pliego. El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables. El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente ▇▇▇▇▇▇. El término "representante" se refiere a la persona designada por el oferente, adjudicatario y/o contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato. El término “bienes” refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias del presente ▇▇▇▇▇▇. El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto de la contratación y de acuerdo a las especificaciones detalladas en el presente Pliego. Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevadas a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones. El término "Pliego de Condiciones" se refiere a: Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular", Anexos que puedan considerarse parte integrante del mismo, Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único" Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
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Sources: Licitación Abreviada, Licitación Abreviada
MULTA. otras medidas suspención ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Es una sanción pecuniaria que tiene como finalidad el constreñimiento, coerción, coacción, presión o apremio al contratista para que cumpla con sus obligaciones, cuando en lostérminos y desarrollo del contrato se observa que aquél no está al día en el cumplimiento de las mismas, que se encuentra en ▇▇▇▇ o retardado para satisfacer oportunamente, conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración podrá desistir Pública, mientras se encuentre pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del llamado contratista, para imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, hacerlas efectivas directamente, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier etapa otro medio para obtener el pago, incluyendo el de su realización la jurisdicción coactiva. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que se llevará a cabo bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o podrá desestimar todas las ofertasnormas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastosEs importante, honorarios o indemnizaciones por daños garantizar al contratista y perjuicios. El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte. El término "oferente o proponente" designa al garante, en forma previa a la persona o empresa imposición de multas y sanciones, el ejercicio del derecho de defensa y contradicción para que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio y exponga las razones de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente Pliego. El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos descargo y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables. El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente ▇▇▇▇▇▇▇ las pruebas pertinentes, conducentes, útiles y demás reglas al respecto. El término "representante" Tal como lo prevé el artículo 3, numeral 1 del CPACA, se refiere a la persona designada por el oferenteobservarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, adjudicatario y/o contratistade presunción de inocencia, con poderes suficientes para tratar de no reformatio in pejus y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contratonon bis in idem. El término “bienes” refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias (Artículo 29 Constitución Política; Artículo 17 Ley 1150 de 2007; artículo 3 y parágrafo del presente ▇▇▇▇▇▇. El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto artículo 47 de la contratación y Ley 1437 de acuerdo a 2011; artículo 86 Ley 1474 de 2011 o las especificaciones detalladas en el presente Pliegonormas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen). Los "servicios" comprenden el ejercicio Para la imposición de actividades no personales objeto multas conminatorias se requiere que concurran por lo menos los siguientes supuestos:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, o su cumplimiento defectuoso o diferente a lo pactado, que serán llevadas resulta exigible durante la ejecución del contrato, siempre que, al momento de su imposición, aún este pendiente la prestación y revista interés para la Entidad;
b. El incumplimiento no afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y no evidencie que puede conducir a cabo por el contratista de acuerdo su paralización, sancionable con caducidad o incumplimiento;
c. El Ministerio haya cumplido con sus obligaciones, conforme a las especificaciones detalladas reglas sobre excepción de contrato no cumplido;
d. La cláusula de multa esté pactada en el Pliego contrato y el plazo de Condiciones. El término "Pliego de Condiciones" se refiere a: Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular", Anexos que puedan considerarse parte integrante del mismo, Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios ejecución no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único" Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.haya vencido; y
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Sources: Contracting Manual, Manual De Contratación
MULTA. otras medidas suspención ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado En los casos en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte. El término "oferente o proponente" designa a que la persona o empresa que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas adjudicataria hubiere incurrido en el presente Pliego. El término “oferta” estado ▇▇ ▇▇▇▇, o “propuesta” es la declaración se dieren las situaciones de voluntad recepticiaincumplimientos parciales o totales o cumplimientos defectuosos, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables. El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o el Banco de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. podrá unilateralmente aplicar una multa por cada día ▇▇ ▇▇▇▇, desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo, íntegro y correcto cumplimiento de la obligación. El término "representante" se refiere a importe de la persona designada multa podrá ser descontado por el oferente, adjudicatario y/o contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a Banco de la oferta y/o al contrato. El término “bienes” refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias del presente Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y/o del importe que corresponda abonar a la adjudicataria y/o exigido a la adjudicataria por cualquier medio. Asimismo, y en caso de ser necesario a solo criterio del Banco de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A., éste podrá ordenar que la prestación contratada sea realizada por terceros, pudiendo descontar del monto de la Garantía de Cumplimiento Contractual y/o del importe que corresponda abonar a la adjudicataria, las sumas que resulten de estas intervenciones. El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto Banco de la contratación y Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. se reserva el derecho de acuerdo aplicar multas a la adjudicataria para sancionar el incumplimiento de las especificaciones detalladas obligaciones contractuales, estableciendo los siguientes porcentajes: • La ▇▇▇▇ por parte de la adjudicataria en la constitución de la garantía de cumplimiento contractual será sancionada con una multa no reembolsable equivalente al medio por mil (1/2 por mil), por cada día de atraso, tomando como base el importe que corresponda al primer mes de facturación. Esta multa quedará sin efecto si la adjudicataria desistiera de la adjudicación con pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta. • La ▇▇▇▇ por parte de la adjudicataria en el presente Pliego. Los "servicios" comprenden el ejercicio cumplimiento de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevadas a cabo por el contratista la prestación solicitada de acuerdo a las especificaciones detalladas la forma descripta en el Pliego de CondicionesEspecificaciones Técnicas, será sancionada con una multa diaria no reembolsable del uno por ciento (1 %) por cada día de atraso tomando como base el monto correspondiente a la última facturación. El término "Pliego de Condiciones" se refiere aEsta multa tendrá carácter preventivo. • Faltas e infracciones: Pliego de Condiciones de si la Licitación, en adelante "Pliego Particular", Anexos que puedan considerarse parte integrante del mismo, Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones adjudicataria cometiere infracciones a los pliegos que rigen el objeto presente concurso, se hará pasible a la imposición de multas no reembolsables que podrán variar del contratomedio por mil al uno por mil (1/2 al 1 por mil) tomando como base el monto correspondiente a la última facturación, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Banco de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros incisos o artículos. Pliego Único Ante la aplicación de Bases y Condiciones Generales para cualquier multa, el Adjudicatario tendrá el derecho de formular sus justificativos en un plazo no mayor de tres (3) días, los Contratos que serán analizados por el Banco, pudiendo rechazarlos o disponer (excepcionalmente) el reintegro total o parcial de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único" Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones las multas aplicadas. La resolución que la Administración estime adopte el Banco será irrecurrible por parte del caso realizar con anterioridad al acto de aperturaAdjudicatario. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación multas impuestas no serán óbice para que el Banco pueda tener por resuelto el contrato de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a éstapleno derecho.
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Sources: Servicio De Vigilancia Privada
MULTA. otras medidas suspención ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Es una sanción pecuniaria que tiene como finalidad el constreñimiento, coerción, coacción, presión o apremio al contratista para que cumpla con sus obligaciones, cuando en lostérminos y desarrollo del contrato se observa que aquél no está al día en el cumplimiento de las mismas, que se encuentra en ▇▇▇▇ o retardado para satisfacer oportunamente, conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración podrá desistir Pública, mientras se encuentre pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del llamado contratista, para imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, hacerlas efectivas directamente, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier etapa otro medio para obtener el pago, incluyendo el de su realización la jurisdicción coactiva. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que se llevará a cabo bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o podrá desestimar todas las ofertasnormas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastosEs importante, honorarios o indemnizaciones por daños garantizar al contratista y perjuicios. El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte. El término "oferente o proponente" designa al garante, en forma previa a la persona o empresa imposición de multas y sanciones, el ejercicio del derecho de defensa y contradicción para que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio y exponga las razones de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente Pliego. El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos descargo y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables. El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente ▇▇▇▇▇▇▇ las pruebas pertinentes, conducentes, útiles y demás reglas al respecto. El término "representante" Tal como lo prevé el artículo 3, numeral 1 del CPACA, se refiere a la persona designada por el oferenteobservarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, adjudicatario y/o contratistade presunción de inocencia, con poderes suficientes para tratar de no reformatio in pejus y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contratonon bis in idem. El término “bienes” refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias (Artículo 29 Constitución Política; Artículo 17 Ley 1150 de 2007; artículo 3 y parágrafo del presente ▇▇▇▇▇▇. El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto artículo 47 de la contratación y Ley 1437 de acuerdo a 2011; artículo 86 Ley 1474 de 2011 o las especificaciones detalladas en el presente Pliegonormas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen). Los "servicios" comprenden el ejercicio Para la imposición de actividades no personales objeto multas conminatorias se requiere que concurran por lo menos los siguientes supuestos:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, o su cumplimiento defectuoso o diferente a lo pactado, que serán llevadas resulta exigible durante la ejecución del contrato, siempre que, al momento de su imposición, aún este pendiente la prestación y revista interés para la Entidad;
b. El incumplimiento no afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y no evidencie que puede conducir a cabo por el contratista de acuerdo su paralización, sancionable con caducidad o incumplimiento;
c. El Ministerio haya cumplido con sus obligaciones, conforme a las especificaciones detalladas reglas sobre excepción de contrato no cumplido;
d. La cláusula de multa esté pactada en el Pliego contrato y el plazo de Condiciones. El término "Pliego de Condiciones" se refiere a: Pliego de Condiciones ejecución no haya vencido; y
e. Se haya cumplido a plenitud con las formalidades establecidas en el artículo 86 de la LicitaciónLey 1474 de 2011 o las normas que lo deroguen, en adelante "Pliego Particular"modifiquen, Anexos que puedan considerarse parte integrante del mismo, Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato. Pliego Único de Bases adicionen o complementen y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único" Aclaraciones y modificaciones demás garantías inherentes al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a éstadebido proceso.
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Sources: Contracting Manual
MULTA. otras medidas suspención ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Es una sanción pecuniaria que tiene como finalidad el constreñimiento, coerción, coacción, presión o apremio al contratista para que cumpla con sus obligaciones, cuando en los términos y desarrollo del contrato se observa que aquél no está al día en el cumplimiento de las mismas, que se encuentra en ▇▇▇▇ o retardado para satisfacer oportunamente, conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración podrá desistir Pública, mientras se encuentre pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del llamado contratista, para imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, hacerlas efectivas directamente, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier etapa otro medio para obtener el pago, incluyendo el de su realización la jurisdicción coactiva. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que se llevará a cabo bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o podrá desestimar todas las ofertasnormas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. Ninguna Es importante, garantizar al contratista y al garante si es póliza de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastosseguro, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte. El término "oferente o proponente" designa en forma previa a la persona o empresa imposición de multas y sanciones, el ejercicio del derecho de defensa y contradicción para que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio y exponga las razones de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente Pliego. El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos descargo y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables. El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente ▇▇▇▇▇▇▇ las pruebas pertinentes, conducentes, útiles y demás reglas al respecto. El término "representante" Tal como lo prevé el artículo 3, numeral 1 del CPACA, se refiere a la persona designada por el oferenteobservarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, adjudicatario y/o contratistade presunción de inocencia, con poderes suficientes para tratar de no reformatio in pejus y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contratonon bis in idem. El término “bienes” refiere a todos los materiales(Artículo 29 Constitución Política; Artículo 17 Ley 1150 de 2007; artículo 3, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias del presente ▇▇▇▇▇▇. El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto 47 parágrafo de la contratación y Ley 1437 de acuerdo a 2011; artículo 86 Ley 1474 de 2011 o las especificaciones detalladas en el presente Pliegonormas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen). Los "servicios" comprenden el ejercicio Para la imposición de actividades no personales objeto multas conminatorias se requiere que concurran por lo menos los siguientes supuestos:
i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, o su cumplimiento defectuoso o diferente a lo pactado, que serán llevadas resulta exigible durante la ejecución del contrato, siempre que al momento de su imposición, aún este pendiente la prestación y revista interés para la Entidad;
ii) El incumplimiento no afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y no evidencie que puede conducir a cabo por el contratista de acuerdo su paralización, sancionable con caducidad o incumplimiento;
iii) El Ministerio haya cumplido con sus obligaciones, conforme a las especificaciones detalladas reglas sobre excepción de contrato no cumplido;
iv) La cláusula de multa esté pactada en el Pliego contrato y el plazo de Condiciones. El término "Pliego de Condiciones" se refiere a: Pliego de Condiciones ejecución no haya vencido; y
v) Se haya cumplido a plenitud con las formalidades establecidas en el artículo 86 de la LicitaciónLey 1474 de 2011 o las normas que lo deroguen, en adelante "Pliego Particular"modifiquen, Anexos que puedan considerarse parte integrante del mismo, Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato. Pliego Único de Bases adicionen o complementen y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único" Aclaraciones y modificaciones demás garantías inherentes al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura. Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a éstadebido proceso.
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Sources: Manual De Contratación