Métodos para eliminar la doble imposición Cláusulas de Ejemplo

Métodos para eliminar la doble imposición. Artículo 21
Métodos para eliminar la doble imposición. 1. Por lo que respecta a España, la doble imposición se evita de la manera siguiente: a) Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación española relativas a la imputación en el impuesto español de los impuestos pagados en el extranjero, cuando un residente de España perciba rentas o posea elementos patrimoniales que de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden someterse a imposición en Bélgica, España permitirá la deducción del impuesto que percibe sobre las rentas o sobre los elementos patrimoniales de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en Bélgica. La cantidad así deducida no puede exceder de la fracción del impuesto, calculado antes de la deducción, que correspondería según el caso a las rentas o al patrimonio sujeto a imposición en Bélgica. b) Cuando se trate de dividendos de acuerdo con el artículo 10, párrafo 3, pagados por una sociedad residente de Bélgica a una sociedad residente de España y que detente una participación directa de, al menos, el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, España permitirá, además de la deducción prevista en el apartado a) anterior, la deducción, con las condiciones y límites previstos por su legislación interna, de la parte del impuesto pagado efectivamente por la sociedad pagadora que corresponda a los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos. c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente en España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 2. Por lo que respecta a Bélgica la doble imposición se evita de la siguiente manera: a) Cuando un residente de Bélgica percibe rentas o posea elementos patrimoniales que pueden someterse a imposición en España de acuerdo con las disposiciones del Convenio, con excepción de los correspondientes a los artículos 10, párrafo 2, 11, párrafos 0 x 0, x 00, xxxxxxxx 0 x 0, Xxxxxxx eximirá de impuesto esas rentas o esos elementos patrimoniales, pero puede, para calcular el importe de sus impuestos sobre el resto de la renta o del patrimonio de ese residente, aplicar el tipo de gravamen que correspondería si las rentas o elementos patrimoniales en cuestión no estuviesen exentos. b) Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación belga relativas a la imp...
Métodos para eliminar la doble imposición. En aquellos casos en que ambos Estados Contratantes tienen el derecho de someter a imposición una renta o un patrimonio, el Estado donde reside el perceptor de la renta o el titular del patrimonio debe evitar la doble imposición en la forma que se indica a continuación: i. En Chile, los residentes que obtengan rentas o posean un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Argentina, podrán acreditar, contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas o patrimonio, los impuestos pagados en Argentina, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Esta norma se aplica a todas las rentas tratadas en el Convenio. ii. En Argentina, los residentes que obtengan rentas o posean un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Chile, podrán deducir del impuesto a la renta o sobre el patrimonio un importe equivalente al impuesto pagado en Chile sobre la renta o sobre el patrimonio. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio sometido a imposición en Chile.
Métodos para eliminar la doble imposición. Cuando un residente de Argentina obtenga rentas o posea un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Chile, Argentina permitirá:
Métodos para eliminar la doble imposición. Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de los Estados contratantes (conforme a las modificaciones eventuales de esa legislación que no afecten a sus principios generales): a) Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado contratante sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, se concederá de acuerdo con la legislación interna de los Estados contratantes. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los mismos elementos patrimoniales, según proceda, que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
Métodos para eliminar la doble imposición. Artículo 23 A). Método de exención. Artículo 23 B). Método de imputación o de crédito.

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