NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN. La información considerada de propiedad del PNUD o del Contratista Individual y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: el Receptor de dicha información deberá llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y el Receptor podrá utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información. El Receptor podrá revelar Información confidencial a cualquier otra parte mediante previo acuerdo por escrito con el Revelador así como con los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato. El Contratista Individual podrá revelar Información al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades del PNUD. El Contratista Individual notificará al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera tal que le permita al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación. El PNUD podrá revelar la Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General o los otros organismos que gobierna, o a las normas promulgadas por el Secretario General. El Receptor no se encuentra impedido de revelar la Información obtenida por un tercero sin restricciones; revelada por un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; o que ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato. Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultoría Individual, Consultoría Individual
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN. La información considerada de propiedad del PNUD PNUD, el Asociado en la Implementación o del del/de la Contratista Individual y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: el Receptor de dicha información deberá llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y el Receptor podrá utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información. El Receptor podrá revelar Información confidencial a cualquier otra parte mediante previo acuerdo por escrito con el Revelador así como con los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato. El El/la Contratista Individual podrá revelar Información al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades del PNUD. El El/la Contratista Individual notificará al Asociado en la Implementación y al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera tal que le permita al Asociado en la Implementación y al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación. El PNUD podrá revelar la Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General o los otros organismos que gobierna, o a las normas promulgadas por el Secretario General. El Receptor no se encuentra impedido de revelar la Información obtenida por un tercero sin restricciones; revelada por un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; o que ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato. Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN. La información considerada de propiedad del PNUD o del Contratista Individual y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: el Receptor de dicha información deberá llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y el Receptor podrá utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información. El Receptor podrá revelar Información confidencial a cualquier otra parte mediante previo acuerdo por escrito con el Revelador Revelador, así como con los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato. El Contratista Individual podrá revelar Información al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades del PNUD. El Contratista Individual notificará al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera tal que le permita al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación. El PNUD podrá revelar la Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General o los otros organismos que gobierna, o a las normas promulgadas por el Secretario General. El Receptor no se encuentra impedido de revelar la Información obtenida por un tercero sin restricciones; revelada por un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; o que ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato. Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Acuerdo a Largo Plazo Para Consultor Individual, Condiciones Generales De Contratos Para Contratistas Individuales, Consultant Agreement
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN. La información considerada y los datos que se consideran de propiedad del PNUD o del Contratista Individual exclusiva de cualquiera de las Partes, y que es entregada una Parte entrega o revelada por una de las Partes divulga (“Revelador”"Divulgadora") a la otra Parte (“Receptor”"Receptora") durante el curso del cumplimiento del presente ContratoAcuerdo, y que es designada se designa como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha se mantendrá confidencial por esa Parte y ser manejada se manejará de la siguiente manera: el Receptor :
15.1 La Parte Receptora de dicha información deberá llevar a cabo la misma discreción y deberá:
15.1.1 poner en práctica el mismo cuidado y discreción para evitar la revelacióndivulgación, publicación o divulgación difusión de la Información del Revelador, como lo haría de la Divulgadora que utiliza con su propia información de similar de su propiedad naturaleza y que no desea revelardivulgar, publicar o divulgardifundir; y el Receptor podrá utilizar y,
15.1.2 usar la Información del Revelador de la Divulgadora únicamente para el propósito los fines para el cual le los que fue revelada divulgada .
15.2 Siempre que la información. El Receptor podrá revelar Información confidencial a cualquier otra parte mediante previo Receptora tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades requiriéndoles que traten la Información como confidencial según el Revelador así como Acuerdo y este Artículo 13, la Receptora puede divulgar la Información a:
15.2.1 cualquier otra parte con el consentimiento previo por escrito de la Divulgadora; y, 15.2.2 empleados, funcionarios, representantes y agentes de la Receptora que tengan necesidad de dicha información con el fin de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor de cualquier entidad legal que controle, controla o con la que se encuentre bajo control común, quienes tienen la necesidad de conocer dicha Información información para cumplir con las obligaciones estipuladas en el Acuerdo, siempre que, para estos fines, una entidad legal controlada signifique:
15.2.2.1 una entidad corporativa en la que la Parte posee o controla de otro modo, ya sea directa o indirectamente, más del Contrato. El Contratista Individual podrá revelar cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto de las mismas; o,
15.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte ejerza un control administrativo efectivo; o,
15.2.2.3 para el PNUD, un Fondo afiliado como el FNUDC y el programa VNU.
15.3 La Receptora puede divulgar la Información al grado requerido por en la medida que lo exija la ley, siempre que se encuentre que, sujeto a y sin excepción alguna ninguna renuncia a los Privilegios privilegios e Inmunidades del PNUD. El Contratista Individual notificará inmunidades de las Naciones Unidas, la Receptora le proporcione al PNUD con una notificación previa suficiente antelación, cualquier de una solicitud para revelar la divulgación de la Información así permitiendo que el PNUD tenga una oportunidad razonable de manera tal que le permita al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a que sea apropiada antes de que se realice dicha revelación. divulgación.
15.4 El PNUD podrá revelar puede divulgar Información en la Información al grado requerido de conformidad a medida en que lo requiera la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o los reglamentos de la Asamblea General o los otros organismos que gobierna, o a las normas promulgadas por el Secretario General. El Receptor , y en conformidad con su Política de divulgación de xxxxxxxxxxx.xx.
15.5 La Receptora no se encuentra impedido debe ser excluida de revelar la divulgar Información obtenida por la Receptora de un tercero sin restricciones; revelada , sea divulgada por un Revelador la Divulgadora a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; , sea conocida previamente por la Receptora, o que ha sido en cualquier momento sea desarrollada por el Receptor de manera la Receptora completamente independiente a de cualquier Información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato. Las divulgación aquí descrita.
15.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes serán efectivas durante la duración el término del ContratoAcuerdo, incluyendo incluida cualquier extensión del mismo; mismo y, a menos que se disponga de otro modo lo contrario en el ContratoAcuerdo, permanecerán continuarán vigentes una vez rescindido el Contratodespués de la rescisión del Acuerdo.
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Samples: Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo, Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo