CONDICIÓN JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN JURÍDICA. Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que emplee se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
CONDICIÓN JURÍDICA. Se considerará que el Contratista Individual tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y no será considerado bajo ningún concepto, como “miembro del personal” del PNUD, en virtud del Reglamento del Personal de la ONU, o como “funcionario” del PNUD, en virtud de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Febrero de 1946. Del mismo modo, ninguna disposición dentro del presente Contrato o con relación al mismo establecerá la relación de empleado y empleador, mandante y agente, entre el PNUD y el Contratista Individual. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas del PNUD y del Contratista Individual, si hubiere, no se considerarán bajo ningún concepto como empleados o agentes del otro, y el PNUD y el Contratista Individual serán los únicos responsables de todo reclamo que pudiere surgir de la contratación de dichas personas o entidades o con relación a la misma.
CONDICIÓN JURÍDICA. Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que emplee se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes de UNODC ni de las Naciones Unidas.
CONDICIÓN JURÍDICA. Se considerará que el/la Contratista Individual tiene la condición jurídica de un/a contratista independiente con respecto a [indicar el Asociado en la Implementación] (en adelante, denominado ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION) en el marco del Proyecto [indicar número ARG de proyecto PNUD], y no será considerado bajo ningún concepto, como “miembro del personal” del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, o como “funcionario” del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. Del mismo modo, ninguna disposición dentro del presente Contrato o con relación al mismo establecerá la relación de empleado y empleador, mandante y agente, entre el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y el/la Contratista Individual. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y del/de la Contratista Individual, si hubiere, no se considerarán bajo ningún concepto como empleados o agentes del otro, y el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y el/la Contratista Individual serán los únicos responsables de todo reclamo que pudiere surgir de la contratación de dichas personas o entidades o con relación a la misma.
CONDICIÓN JURÍDICA. El presente contrato sólo podrá celebrarse para el desarrollo de actividades profesionales de responsabilidad y calificadas vinculadas a las Metas y/o Logros de la entidad. Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, ni al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057. El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la Entidad que corresponda, ni con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONDICIÓN JURÍDICA. Condiciones Generales UNODC Aplicable a todos los contratos.
CONDICIÓN JURÍDICA. EL LOCADOR no tiene condición de trabajador o funcionario de LA SUPERINTENDENCIA, por lo que no está sujeto a las normas y reglamentos del personal de esta institución. No existe relación laboral de dependencia entre las partes, rigiéndose por lo dispuesto en el Código Civil.
CONDICIÓN JURÍDICA a) LA PROFESIONAL no será considerado en ningún caso funcionario, empleado o representante de ADENEU.------------------------------------------------------------------- b) Asimismo, LA PROFESIONAL renuncia expresamente a formular cualquier tipo de reclamo, ya sea judicial o extrajudicial relativo a la relación objeto del presente “Contrato de Servicios Profesionales – EX-2021-01531255-NEU-PYMES#MPI”, manifestando que nada tendrá que reclamar, por concepto alguno, renunciando a cualquier derecho que pudiere corresponderle.--------------------------------------------- c) LA PROFESIONAL se obliga a mantener indemne a ADENEU y/o a la Provincia del Neuquén ante eventuales reclamos que por cualquier causa y naturaleza pudieran corresponderle conforme al punto b) de la presente cláusula.----------------
CONDICIÓN JURÍDICA. 2.1. La persona vinculada a UNICEF en calidad de consultor (el “Consultor”) se contrata a título personal y no como representante de un gobierno ni de cualquier otra entidad externa a las Naciones Unidas. 2.2. El Consultor no tiene la condición de “miembro del personal” según el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las políticas y procedimientos de UNICEF, ni de “funcionario” a efectos de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. No obstante, el Consultor puede tener la condición de “experto en el desempeño de misiones” en el sentido otorgado en la Sección 22 del Artículo VI de la Convención. Si UNICEF requiere que el Consultor viaje para cumplir con los requisitos del Contrato, se le podrá expedir un Certificado de las Naciones Unidas con arreglo a la Sección 26 del Artículo VII de la Convención.
CONDICIÓN JURÍDICA. El Contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente en relación con la OMPI y nada de lo contenido en el Contrato se interpretará en el sentido de que se establece entre las Partes la relación de em- pleador y empleado, de mandante y mandatario o de asociación jurídica. Los funcio- narios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no podrán ser considerados empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de la contratación de di- xxxx personas o entidades.