ESTÁNDARES DE CONDUCTA Cláusulas de Ejemplo

ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUD. El Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen los fundamentos para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. 4.4.1. General. El Contratista mantendrá estándares satisfactorios de competencia, conducta, limpieza, apariencia e integridad de los empleados y será responsable de tomar las medidas disciplinarias con respecto a los empleados que sean necesarias. Cada empleado del Contratista se adherirá a las normas de conducta que reflejen el crédito sobre sí mismo, su empleador y el Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno se reserva el derecho de ordenar al Contratista que retire a un empleado del lugar de trabajo por incumplimiento de las normas de conducta. El Contratista reemplazará inmediatamente a dicho empleado para mantener la continuidad de los servicios sin costo adicional para el Gobierno. 4.4.2. Descuido de deberes. El descuido de los deberes es inaceptable. Esto incluye dormir mientras está de servicio, retrasos irrazonables o fallas en el cumplimiento de las tareas asignadas, realizar asuntos personales durante las horas de servicio y negarse a brindar asistencia o cooperar para mantener la integridad de la seguridad del lugar de trabajo. 4.4.3. Conducta desordenada. El Contratista no tolerará la conducta desordenada, el uso de lenguaje abusivo u ofensivo, las disputas y la intimidación con palabras, acciones o peleas. También se incluye la participación en actividades disruptivas que interfieren con las operaciones gubernamentales normales y eficientes. 4.4.4. Intoxicantes y Narcóticos. El Contratista no permitirá que sus empleados, mientras estén de servicio, posean, vendan, consuman o estén bajo la influencia de intoxicantes, drogas o sustancias que produzcan efectos similares. 4.4.5. Acciones criminales. Los empleados del contratista pueden estar sujetos a acciones penales según lo permita la ley en determinadas circunstancias. Estas circunstancias incluyen, entre otras, las siguientes acciones: falsificación u ocultación ilegal, remoción, mutilación o destrucción de cualquier documento o registro oficial u ocultación de hechos materiales por omisión intencional de documentos o registros oficiales; uso no autorizado de propiedad del gobierno, robo, vandalismo o conducta inmoral; uso poco ético o inadecuado de la autoridad o credenciales oficiales; violaciones de seguridad; organizar o participar en juegos xx xxxx en cualquier forma; y uso indebido xx xxxxx. 4.4.6. Control de llaves. No se entregarán llaves al Contratista. El Contratista proporcionará a especialistas / técnicos capacitados las herramientas y el equipo adecuados para el desempeño se...
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. 4.1 El Contratista es responsable de mantener estándares satisfactorios de actitud, competencia, conducta e integridad de los empleados, y deberá tomar las medidas disciplinarias necesarias. Se espera que los empleados mantengan estándares que reflejen positivamente en sí mismos, su empleador y la Embajada de EE. UU. La cortesía y la educación en las interacciones con el personal de la Embajada son obligatorias. El Gobierno se reserva el derecho de solicitar la eliminación de cualquier empleado que no cumpla con estos estándares.
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. El CONTRATISTA acuerda actuar, y hará que su personal actúe en todo momento, con el mayor respeto por los propósitos y principios de las Naciones Unidas y sus organismos, y de manera adecuada a su relación con el ACNUR en virtud del presente Contrato Marco. El CONTRATISTA y su personal no participarán en ninguna actividad que sea incompatible con los propósitos y principios del ACNUR.
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. 29 SECCIÓN 3.6.1 – ÉTICA DEL CONTRATISTA 29 PARTE 4- MÉTODOS DE ADQUISICIÓN 30 ARTÍCULO 4.1 - CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA 30 SECCIÓN 4.1.1 - DEFINICIÓN 30 SECCIÓN 4.1.2 - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UNA CONTRATAIÓN SIMPLIFICADA SECCIÓN 4.1.3 - ORDEN DE CAMBIO EN LA CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA 32 SECCIÓN 4.1.4 - ENMIENDAS A LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO, ALTERACIÓN DE CUANTÍA ORIGINAL; NOTIFICACIÓN 33

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