Common use of Niños Clause in Contracts

Niños. Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo. Se encargará a una sección especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del artículo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados. La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niños menores de siete años, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y a la protección contra los efectos de la guerra.

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Samples: Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra

Niños. Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará facili- tará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación edu- cación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación identifica- ción de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto personalper- sonal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas per- sonas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo. Se encargará a una sección especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del artículo 136 Art 136, a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantas indicaciones in- dicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados. La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niños menores de siete años, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y a la protección contra los efectos de la guerra.

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Samples: Iv Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

Niños. Con la colaboración el concurso de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar conseguir la identificación de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar proceder a modificaciones de su estatuto personal, ni a alistarlos en formaciones u organizaciones organismos de ella dependientes. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, resultasen inadecuadas la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar asegurar la manutención y la educación, si es fuera posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma lengua y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa consecuencia de la guerra, a falta de un pariente próximo parientes próximos o de un amigo amigos que esté estén en condiciones de hacerlo. Se encargará a una sección especial de la oficina instalada creada en virtud de las disposiciones prescripciones del artículo 136 a fin de para que tome las oportunas medidas convenientes para identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan posean acerca del padre, de la madre o de otros allegadoscualquier otro pariente. La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser hubieran sido adoptadas antes de con anterioridad a la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niños menores de menos de siete años, por lo que en todo cuanto respecta a la nutrición, a la asistencia médica cuidados medicinales y a la protección contra los efectos de la guerra.

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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra

Niños. Con la colaboración el concurso de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar conseguir la identificación de los niños y registrar el empadronamiento de su filiación. En ningún caso podrá modificar proceder a modificaciones de su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones ú organismos dependientes de ella dependientesella. Si las instituciones locales resultan resultasen inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas disposiciones para garantizar asegurar la manutención y manutención. y. la educación, si es fuera posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma lengua y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa consecuencia de la guerra, guerra a falta de un pariente próximo parientes próximos o de un amigo amigos que esté estén en condiciones de hacerlo. Se encargará a una sección especial de la oficina instalada creada en virtud de las disposiciones prescripciones del artículo 136 a fin 136. que se ocupe de que tome tomar las oportunas medidas convenientes para identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. dudosa Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan posean acerca del padre, de padre la madre o de otros allegadoscualquier otro pariente. La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales de preferencia que hayan hubieren podido ser adoptadas antes de adoptadas, con anterioridad a la ocupación en ocupación, a favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas en cinta y de las madres de niños menores criaturas de menos de siete años, por lo que respecta años en todo cuanto ataña a la nutrición, a la asistencia médica los cuidados medicinales y a la protección contra los efectos de la guerra.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra

Niños. Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo. Se encargará a una sección especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del artículo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados. La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niños menores de siete añosaño s, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y a la protección contra los efectos de la guerra.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra