Common use of NO CONDICIONAMIENTO.- Clause in Contracts

NO CONDICIONAMIENTO.-. INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras enti- dades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho Contrato, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un ter- cero independiente. El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté su- jeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este Contrato. e INBURSA señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente contrato, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA, en el entendido que dicha notifica- ción surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA. Las no- tificaciones y emplazamientos que en su caso se realicen, se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula. El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la(s) tarjeta(s) sea(n) entregada(s) en cualquiera de las sucur- sales de BANCO INBURSA, en cualquiera de los módulos de atención a clientes de INBURSA o en el domicilio que el CLIENTE señale en la Solicitud, ya sea directamente al CLIENTE o a cualquier persona mayor de 18 años que viva o labore en dicho domicilio. La(s) tarjeta(s) será(n) entregada(s) desactivada(s), indicándose el mecanismo de activación. el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el CLIENTE manifiesta expresa- mente su conformidad. El CLIENTE no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a nin- gún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otor- gada por escrito. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha ope- ración, así como la notificación al deudor de dicha trans- misión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este ar- tículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el facto- raje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el im- porte de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés apli- cable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

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NO CONDICIONAMIENTO.-. INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras enti- dades entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho Contrato, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un ter- cero tercero independiente. El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté su- jeta sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este Contrato. e INBURSA señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente contrato, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA, en el entendido que dicha notifica- ción notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA. Las no- tificaciones notificaciones y emplazamientos que en su caso se realicen, se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula. El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la(s) tarjeta(s) sea(n) entregada(s) en cualquiera de las sucur- sales sucursales de BANCO INBURSA, en cualquiera de los módulos de atención a clientes de INBURSA o en el domicilio que el CLIENTE señale en la Solicitud, ya sea directamente al CLIENTE o a cualquier persona mayor de 18 años que viva o labore en dicho domicilio. La(s) tarjeta(s) será(n) entregada(s) desactivada(s), indicándose el mecanismo de activación. el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el CLIENTE manifiesta expresa- mente su conformidad. El CLIENTE no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a nin- gún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otor- gada por escrito. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha ope- ración, así como la notificación al deudor de dicha trans- misión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este ar- tículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el facto- raje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el im- porte de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés apli- cable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

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NO CONDICIONAMIENTO.-. INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras enti- dades entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho Contrato, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un ter- cero tercero independiente. El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté su- jeta sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este Contrato. CLIENTE e INBURSA señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente contrato, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA, en el entendido que dicha notifica- ción notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA. Las no- tificaciones notificaciones y emplazamientos que en su caso se realicen, se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula. El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la(s) tarjeta(s) sea(n) entregada(s) en cualquiera de las sucur- sales sucursales de BANCO INBURSA, en cualquiera de los módulos de atención a clientes de INBURSA o en el domicilio que el CLIENTE señale en la Solicitud, ya sea directamente al CLIENTE o a cualquier persona mayor de 18 años que viva o labore en dicho domicilio. La(s) tarjeta(s) será(n) entregada(s) desactivada(s), indicándose el mecanismo de activación. en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el CLIENTE manifiesta expresa- mente expresamente su conformidad. El CLIENTE no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a nin- gún ningún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otor- gada otorgada por escrito. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha ope- ración, así como la notificación al deudor de dicha trans- misión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este ar- tículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el facto- raje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el im- porte de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés apli- cable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

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NO CONDICIONAMIENTO.-. INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al CLIENTE productos y servicios financieros de otras enti- dades entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente Contratocontrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho Contratocontrato, en el entendido que el CLIENTE podrá contratar dichos productos o servicios a través de un ter- cero tercero independiente. El CLIENTE otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté su- jeta sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este Contratocontrato. e INBURSA BANCO señalan como su domicilio los consignados en la solicitud del presente contrato, estando facultado el CLIENTE, para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSAal BANCO, en el entendido que dicha notifica- ción notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el CLIENTE entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSAal BANCO. Las no- tificaciones notificaciones y emplazamientos que en su caso se realicen, se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula. El CLIENTE manifiesta su conformidad para que la(s) tarjeta(s) sea(n) entregada(s) en cualquiera de las sucur- sales sucursales de BANCO INBURSA, en cualquiera de los módulos de atención a clientes de INBURSA o en el domicilio que el CLIENTE señale en la Solicitud, ya sea directamente al CLIENTE o a cualquier persona mayor de 18 años que viva o labore en dicho domicilio. La(s) tarjeta(s) será(n) entregada(s) desactivada(s), indicándose el mecanismo de activación. el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el CLIENTE manifiesta expresa- mente expresamente su conformidad. El CLIENTE no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a nin- gún ningún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otor- gada otorgada por escrito. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha ope- ración, así como la notificación al deudor de dicha trans- misión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este ar- tículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el facto- raje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el im- porte de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés apli- cable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

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Samples: Contrato De Apertura De Credito en Cuenta