MANEJO DE LA CUENTA Cláusulas de Ejemplo

MANEJO DE LA CUENTA. En la celebración del presente CONTRATO, el CLIENTE podrá elegir entre un manejo mancomunado y/o un manejo indistinto para la utilización de los medios de disposición proporcionados por el BANCO al CLIENTE y/o terceros autorizados en términos del presente CONTRATO, salvo por lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente CONTRATO que es aplicable para la disposición de los fondos depositados por el CLIENTE a través de la Tarjeta y/o tarjetas adicionales, conforme indique el CLIENTE en la solicitud de este CONTRATO. Para los efectos del presente CONTRATO por manejo mancomunado se entiende que todas las instrucciones al BANCO y la disposición de recursos debe ser realizada y/o venir firmada por el CLIENTE y los terceros autorizados de manera conjunta, salvo por lo señalado en el numeral 3.2 y en el apartado L de estas Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO; y por manejo indistinto se entenderá que las instrucciones al BANCO y/o la disposición de recursos podrán ser realizadas por el CLIENTE y/o cualquier tercero autorizado, salvo por lo señalado en el apartado L del capítulo de Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO.
MANEJO DE LA CUENTA a) El procedimiento para manejo de la cuenta será mediante Tarjeta de Débito o cualquier otro procedimiento o sistema que a futuro se considere más conveniente para su control y manejo. b) EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la Tarjeta de Débito, siendo esta responsabilidad de EL CLIENTE. c) EL BANCO únicamente se responsabiliza de las transacciones conforme a lo dispuesto en el presente contrato en las cláusulas relacionadas a la Tarjeta de Débito, el cual deberá ser aceptado por EL CLIENTE para la entrega de la misma. d) EL CLIENTE podrá enviar y recibir depósitos y transferencias de otras cuentas, observando y cumpliendo con las políticas internas de EL BANCO.
MANEJO DE LA CUENTA a) Cuenta disponible para personas naturales y Comerciantes Individuales. b) En las cuentas mancomunadas, todas las personas relacionadas llenarán el formato de solicitud de apertura de cuenta y se creará un perfil individual de las mismas. En caso de que la cuenta tenga firmas autorizadas no se creará perfil individual. c) En la apertura de esta cuenta se entregará a cada cliente su Tarjeta de Débito de uso nacional e internacional y libreta diferenciada. d) EL BANCO podrá hacer la debida diligencia, cuando EL CLIENTE realice depósitos y transferencias entre cuentas. e) En esta cuenta se podrá enviar y recibir depósitos y transferencias de otras cuentas, haciendo la debida diligencia.
MANEJO DE LA CUENTA. La apertura de la cuenta será realizada: a) con el depósito inicial de acuerdo con la finalidad y tipo de cuenta, el cual se indicará en el momento de la apertura, b) el llenado de los registros de firmas, c) documentos que sean requeridos por BANTRAB, d) comprobantes de depósito, y
MANEJO DE LA CUENTA. El Banco y el Cliente acuerdan que el régimen de la Cuenta podrá manejarse conforme a lo siguiente: (i). Individual: A nombre de la persona física que será el titular de la cuenta, con la posibilidad de disponer de todos los recursos; (ii). Mancomunada: A nombre de dos o más personas físicas, es decir, se necesita de la firma de todos los cotitulares, para realizar, retiros, cancelaciones o cualquier modificación al Contrato, y (iii). Solidaria: A nombre de dos o más personas físicas, en este caso, el importe de los depósitos podrá ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares (iv) Colectiva: A la cuenta con más de un Titular, pudiendo ser Solidaria o Mancomunada.
MANEJO DE LA CUENTA. El Banco al momento de la apertura de la cuenta de ahorros, suministrará al cuentahabiente una libreta de ahorros y/o tarjeta débito, para que a través de la utilización de estos medios, efectúe las operaciones propias para el manejo de la cuenta de ahorros. Cuando se utilicen todos los comprobantes de la libreta, a solicitud del cuentahabiente y previa presentación de la misma, el Banco le suministrará otra libreta de ahorros. El cuentahabiente se compromete a guardar y conservar en buen estado la libreta de ahorros y/o tarjeta débito. El costo de las libretas y/o tarjetas débito será debitado del saldo de la cuenta de ahorros.
MANEJO DE LA CUENTA. Al momento de la celebración de un contrato de depósito en Cuenta de Ahorros, Bancoomeva le suministrará al Cliente una libreta de Ahorros o una Tarjeta Débito, para que a través de la utilización de estos medios efectúe las operaciones inherentes a la misma. Cuando se utilicen todos los comprobantes de la libreta, a solicitud del Cliente, Bancoomeva le suministrará otra Libreta de Ahorros. El costo de las libretas será debitado del saldo de la respectiva cuenta y la administración de la tarjeta débito será cargado en el correspondiente Estado de Cuenta. El Cliente deberá emplear adecuadamente las libretas, comprobantes de la misma, así como también la tarjeta débito, y deberá atender las recomendaciones de uso y/o seguridad que le imparta Bancoomeva.
MANEJO DE LA CUENTA. El cuentahabiente y las personas autorizadas son responsables de forma mancomunada y solidaria, para el manejo de la cuenta, quienes deben observar lo siguiente: a) Xxxxx por sus intereses, cuidando convenientemente su libreta o cartola; serán exclusivamente responsables por cualquier anomalía en el manejo de su cuenta y uso indebido de su libreta o cartola; b) Avisar inmediatamente vía telefónica a “El Crédito” en caso de destrucción total, extravío o sustracción de la libreta o cartola por tercero a consecuencia de un acto ilícito para la inmovilización de los fondos; en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes del citado aviso, deberá ratificarlo por escrito a “El Crédito”, adjuntando la denuncia presentada ante la autoridad competente, previa identificación del titular o personas autorizadas para el manejo de la cuenta (Documento Personal de Identificación-DPI- o pasaporte vigente en caso de persona extranjera no domiciliada en Guatemala); por la omisión del aviso y su ratificación escrita, la Institución no asume ninguna responsabilidad sea esta civil, penal o de cualquier clase por el mal uso que se le dé al o los documentos que acrediten el retiro de fondos.
MANEJO DE LA CUENTA 

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  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.