Nocturnidad. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Nocturnidad. Las horas trabajadas en el período periodo comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a teniendo en cuenta que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Nocturnidad. Las horas trabajadas en durante el período comprendido entre las 10 (diez) diez de la noche y las 6 (seis) seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en mañana serán retribuidas con un incremento del 25% sobre el salario ordinariobase.
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Samples: Convenio Colectivo
Nocturnidad. Las horas trabajadas en durante el período comprendido entre las 10 (diez) 12 de la noche y las 6 (seis) 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario ordinariobase más antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Nocturnidad. Las horas trabajadas en el período periodo comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario xxxxxxx se haya establecido atendiendo a teniendo en cuenta que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña
Nocturnidad. Las horas trabajadas en durante el período comprendido comprendi- do entre las 10 (diez) 12 de la noche y las 6 (seis) 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido esta- blecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada incrementada, como mínimo, en un 25% 25 por 100 sobre el salario ordinariobase más antigüedad.
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