Nocturnidad. El personal que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la columna B de las Tablas II y IV del Anexo III. Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias, aunque éstas tengan el carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del Artículo 12.17.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Nocturnidad. El personal que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la columna B de las Tablas tablas II y IV del Anexo anexo III. Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias, aunque éstas tengan el carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del Artículo artículo 12.17.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Nocturnidad. El personal trabajador que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la columna B de las Tablas II y IV del Anexo III. Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausenciasausencias del trabajador, aunque éstas estas ausencias tengan el carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del Artículo artículo 12.17.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Nocturnidad. El personal trabajador que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas percibirá perci- birá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la columna B de las Tablas II y IV del Anexo III. Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausenciasausencias del trabajador, aunque éstas estas ausencias tengan el carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del Artículo 12.17artículo Ł2.Ł7.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón