Common use of Normas de procedimiento Clause in Contracts

Normas de procedimiento. Las partes firmantes del Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico: 1.- La gestión es iniciada por la entidad aseguradora: Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el Convenio de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio de Salud que le realizaba la facturación ordinaria y al Servicio de Salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la estipulación segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidad. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los siguientes treinta días. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia para su pronunciamiento de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el Servicio de Salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la estipulación segunda. En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro. El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimiento. 3.- La entidad aseguradora facilitará a los Servicios de Salud la siguiente información: La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro. El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura. Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley que, en su caso, hayan sido resarcidos directamente al lesionado.

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Samples: Convenio Marco Para La Atención De La Asistencia Sanitaria, Convenio Marco Para La Atención De La Asistencia Sanitaria

Normas de procedimiento. 1.- Las partes firmantes del Convenio se someten Empresas comunicarán a las siguientes normas la representación legal de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico: 1.- La gestión es iniciada por la entidad aseguradora: Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el Convenio de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio de Salud que le realizaba la facturación ordinaria los trabajadores y al Servicio de Salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la estipulación segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidad. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los siguientes treinta días. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia para su pronunciamiento de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el Servicio de Salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la estipulación segunda. En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro. El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimiento. 3.- La entidad aseguradora facilitará a los Servicios de Salud la siguiente información: La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro. El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura. Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley queDelegado sindical, en su caso, hayan sido resarcidos directamente las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley. 2.- En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de los trabajadores, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas: a) La Empresa notificará al lesionadotrabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente. b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, imparciales. c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde. e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. SECCIÓN CUARTA‌

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Normas de procedimiento. Las partes firmantes del Convenio de este convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, partes derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico: 1.- La gestión es iniciada por la entidad aseguradora: Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el Convenio 1. Tramitación de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio partes de Salud que le realizaba la facturación ordinaria asistencia y al Servicio de Salud al que facturas. Los centros sanitarios se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme comprometen a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la estipulación segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidad. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los siguientes treinta días. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia para su pronunciamiento de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el Servicio de Salud podrá enviar remitir a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma la identificación del lesionadosiniestro, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la estipulación segunda. En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días60 días naturales desde la recepción de un lesionado, un parte de asistencia por cada lesionado, que deberá ser cumplimentado correctamente según el Servicio modelo que figura como anexo II. La remisión del parte de Salud podrá elevar asistencia en plazo superior al señalado por causa justificada acreditada documentalmente en el asunto sistema CAS, no repercutirá en cuanto a Comisión la aceptación de Vigilancia para las prestaciones derivadas del mismo, siempre que determine si procede el plazo extemporáneo sea inferior a 1 año. Una vez aceptado el parte de asistencia, se enviará la tramitación factura. Las facturas deberán detallar los conceptos y precios correspondientes a las distintas prestaciones por los gastos sanitarios conforme a las normas del expediente convenio. Cuando la estancia del lesionado supere el período primeramente facturado o cuando no hayan sido incluidas en la primera factura todas las prestaciones, se tramitarán periódicamente nuevas facturas. Así mismo, podrán enviarse conjuntamente parte de Gasto Sanitario Futuroasistencia y factura. El pronunciamiento No se demorará, en ningún caso, la presentación de dicha Comisión será facturas por un período superior a un año desde la fecha de obligado cumplimiento. 3.- la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora facilitará a los Servicios y el Consorcio de Salud la siguiente información: La relación Compensación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional Seguros podrán rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro de valoración plazo, no fueran objeto de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuroreclamación por un período de tres años. El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura. Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley queEstos plazos quedarán interrumpidos, en su caso, hayan sido resarcidos directamente desde la fecha de la remisión del expediente por el centro sanitario o la entidad aseguradora a la Subcomisión de Seguimiento y Vigilancia, reiniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de la notificación al centro sanitario de la resolución adoptada. Las prestaciones facturadas según lo señalado en los párrafos anteriores comprenderán todas las asistencias y períodos de control y revisiones hasta la total curación del lesionado, con un límite temporal de dos años contados a partir de la primera asistencia. Este criterio general no será de aplicación en los supuestos de lesiones susceptibles de asistencia sanitaria futura, en los que las prestaciones facturables por este convenio tendrán como límite la fecha en la que se determine la estabilización de las lesiones; el resarcimiento de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria futura por parte de las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud se realizará en los términos previstos en los artículos 113 y 114 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas al pago. Asimismo, y en dicho plazo, podrán requerir de los centros sanitarios información complementaria y aclaratoria, quienes la facilitarán con las limitaciones que establece la legislación vigente.

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Samples: Convenio De Colaboración

Normas de procedimiento. Las partes firmantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación y Política científica hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica. Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos, por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del Convenio se someten a las siguientes normas día siguiente al de procedimientola publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que regulan las actuaciones hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo de las mismassubsanación, derivadas el Vicerrectorado de una prestación sanitaria futura a un lesionado Investigación y Política Científica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx hará pública en accidente de tráfico: 1.- La gestión es iniciada la misma forma antes indicada, la resolución por la entidad aseguradora: Una vez estabilizada que se apruebe la lesión o agotado el límite temporal existente lista definitiva de admitidos y excluidos. La publicación de estas listas en el Convenio tablón electrónico de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio de Salud que le realizaba la facturación ordinaria y al Servicio de Salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 anuncios de la estipulación segunda Universidad xx Xxxxxxxxxx, disponible en su Sede Electrónica, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. Los aspirantes que, dentro del convenio determinarán las secuelas plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del lesionado y proceso selectivo. Frente a tal exclusión, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la fecha interposición de estabilización. Por último, informará recurso contencioso-administrativo en el plazo de treinta días si dos meses, ante el pago se realizará Juzgado de forma única lo Contencioso-administrativo xx Xxxxxxxxxx, o si el mismo se hará anual por tratarse potestativamente, recurso de un conductor y no estar determinada la responsabilidad. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradorareposición, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 díasun mes, debiendo hacerse efectiva ante el propio Rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la mismapublicación de la resolución. Posteriormente, por la aseguradora o se remitirán desde el CCS, en los siguientes treinta días. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá Gestión Administrativa de la Investigación, a la Comisión de Vigilancia Selección las solicitudes presentadas, así como aquella documentación de relevancia jurídica para su pronunciamiento el cumplimiento de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCSsus funciones, el Servicio de Salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma que haya dado lugar la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la estipulación segunda. En el supuesto de no recibir respuesta por parte de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro. El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimientoconvocatoria. 3.- La entidad aseguradora facilitará a los Servicios de Salud la siguiente información: La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro. El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura. Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley que, en su caso, hayan sido resarcidos directamente al lesionado.

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Samples: Convocatoria Para La Contratación De Personal Investigador

Normas de procedimiento. Las partes firmantes del de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las mismas, partes derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico:. 1.- 1. Tramitación de partes de asistencia y facturas. cve: BOE-A-2022-6300 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los centros sanitarios se comprometen a remitir a las Entidades Aseguradoras intervinientes en el siniestro, en el plazo de 60 días naturales desde la recepción de un lesionado, un parte de asistencia por cada lesionado, que deberá ser cumplimentado correctamente según el modelo que figura como anexo II. La gestión es iniciada remisión del parte de asistencia en plazo superior al señalado por causa justificada acreditada documentalmente en el sistema CAS, no repercutirá en cuanto a la entidad aseguradora: aceptación de las prestaciones derivadas del mismo, siempre que el plazo extemporáneo sea inferior a 1 año. Una vez estabilizada aceptado el parte de asistencia, se enviará la lesión o agotado el límite temporal existente en el Convenio de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio de Salud que le realizaba la facturación ordinaria factura. Las facturas deberán detallar los conceptos y al Servicio de Salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que precios correspondientes a las distintas prestaciones por los gastos sanitarios conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuroConvenio. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie Cuando la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la estipulación segunda del convenio determinarán las secuelas estancia del lesionado supere el período primeramente facturado o cuando no hayan sido incluidas en la primera factura todas las prestaciones, se tramitarán periódicamente nuevas facturas. Así mismo, podrán enviarse conjuntamente parte de asistencia y factura. No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año desde la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidad. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días, debiendo hacerse efectiva la misma, por la aseguradora o el CCS, en los siguientes treinta días. En caso de disconformidad por parte del Servicio de Salud con las secuelas y/o su valoración económica se acudirá a la Comisión de Vigilancia para su pronunciamiento de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el Servicio de Salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto última asistencia continuada incluida en la estipulación segundafactura. En La Entidad Aseguradora y el supuesto Consorcio de Compensación de Seguros podrán rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro de plazo, no recibir respuesta fueran objeto de reclamación por parte un período de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futurotres años. El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimiento. 3.- La entidad aseguradora facilitará a los Servicios de Salud la siguiente información: La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro. El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura. Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley queEstos plazos quedarán interrumpidos, en su caso, hayan sido resarcidos directamente desde la fecha de la remisión del expediente por el centro sanitario o la Entidad Aseguradora a la Subcomisión de Seguimiento y Vigilancia, reiniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de la notificación al lesionadocentro sanitario de la resolución adoptada. Las prestaciones facturadas según lo señalado en los párrafos anteriores comprenderán todas las asistencias y períodos de control y revisiones hasta la total curación del lesionado con un límite temporal de dos años contados a partir de la primera asistencia. Este criterio general no será de aplicación en los supuestos de lesiones susceptibles de Asistencia Sanitaria Futura, en los que las prestaciones facturables por este Convenio tendrán como límite la fecha en la que se determine la estabilización de las lesiones. Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas al pago. Así mismo y en dicho plazo podrán requerir de los centros sanitarios información complementaria y aclaratoria, quienes la facilitarán con las limitaciones que establece la legislación vigente.

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Samples: Convenio De Asistencia Sanitaria Pública

Normas de procedimiento. Las partes firmantes En la primera consulta el profesional debe completar la Ficha Catastral con el estado bucal del Convenio se someten a paciente (marcando en color rojo y azul) debiendo informar en observaciones cuales son las siguientes normas de procedimiento, que regulan piezas afectadas por el siniestro o bien marcar las actuaciones de las mismas, derivadas de una prestación sanitaria futura a un lesionado en accidente de tráfico: 1.- La gestión es iniciada por la entidad aseguradora: Una vez estabilizada la lesión o agotado el límite temporal existente en el Convenio de Asistencia Sanitaria correspondiente, la entidad aseguradora o el CCS comunicará al Servicio de Salud que le realizaba la facturación ordinaria y al Servicio de Salud al que se encuentre adscrito el lesionado, si este fuera distinto, que conforme a las normas de convenio se hará cargo por criterios de responsabilidad del pago del gasto sanitario futuro. En el supuesto de que no se considere responsable, y que por lo tanto habría que aplicar las normas subsidiarias, comunicará al Servicio de Salud los datos de las entidades aseguradoras intervinientes en el accidente para que por parte del Servicio de Salud se inicie la correspondiente reclamación. Si transcurridos tres meses desde la estabilización ninguna se considera responsable, el Servicio de Salud aplicará las reglas subsidiarias. Las entidades aseguradoras o el CCS en aplicación del punto 3 de la estipulación segunda del convenio determinarán las secuelas del lesionado y la fecha de estabilización. Por último, informará en el plazo de treinta días si el pago se realizará de forma única o si el mismo se hará anual por tratarse de un conductor y no estar determinada la responsabilidadmismas con otro color. En caso de aceptación por parte del Servicio de Salud de los términos propuestos por la entidad aseguradora, éste la notificará que el paciente no se presentará a la entidad aseguradora continuidad del tratamiento una vez pasado 15 días de la fecha del turno, el profesional deberá comunicar a la ART de esa situación enviando dos turnos a fechas posteriores para que esta cite por Carta Documento al paciente y deslinde la responsabilidad del profesional. En el caso que la ART necesite informes por dictámenes o requerimientos para ser presentados en la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo), estos deben ser enviados a la brevedad firmados por el profesional, ya que los mismos tiene plazo máximo de 30 díasvencimiento. El profesional deberá presentar en forma quincenal (sin excepción) los evolutivos, debiendo hacerse efectiva condición necesaria para la mismaliquidación de la facturación. En los evolutivos se deberá indicar el tratamiento realizado en cada sesión y el próximo turno como así también si el paciente necesita traslado. Una vez finalizados todos los trabajos presupuestados el profesional deberá comunicar a la ART la finalización de atención al siniestrado completando una planilla que diga “alta odontológica-fin de tratamiento” (se adjunta planilla). El profesional deberá comunicar a la ART si el paciente debe ser derivado para un estudio complementario (ejemplo: panorámica, por TAC, análisis clínicos). Si el paciente cada vez que concurre necesitará un certificado para ser presentado en su trabajo como asistencia a la aseguradora o consulta, el CCS, en los siguientes treinta díasprofesional deberá emitir el mismo. En caso de disconformidad que el paciente no quiera que se le realice ningún tipo de tratamiento por Provincia ART o parte del Servicio mismo (por ejemplo: no quiere implantes sino la prótesis removible) deberá pedirle que realice xx xxxx y letra una nota de Salud con las secuelas y/o su valoración económica desestimo del tratamiento, esta nota se acudirá debe enviar de inmediato por mail, si el paciente no la quiere realizar también debe informarlo. Los turnos, en lo posible, deberán ser lo más cercano a la Comisión solicitud de Vigilancia los mismos, tanto para su pronunciamiento la primera consulta como para los sucesivos tratamientos, a fin de obligado cumplimiento. 2.- La gestión es iniciada por el Servicio de Salud Alternativamente a las entidades aseguradoras o el CCS, el Servicio de Salud podrá enviar a las entidades aseguradoras intervinientes evitar la demora en el siniestro los datos relativos al accidente que permitan tratamiento. FACTURACION: La factura se presentara a la misma la identificación del lesionado, y la valoración de las secuelas objeto del gasto sanitario futuro conforme a lo previsto en la estipulación segunda. En el supuesto de no recibir respuesta por parte través de la Entidad aseguradora en el plazo de 30 días, el Servicio de Salud podrá elevar el asunto a Comisión de Vigilancia para que determine si procede la tramitación del expediente de Gasto Sanitario Futuro. El pronunciamiento de dicha Comisión será de obligado cumplimientoEntidad. 3.- La entidad aseguradora facilitará a los Servicios de Salud la siguiente información: La relación de secuelas indemnizadas correspondientes a gasto médico futuro incluidas en la oferta motivada o en el informe provisional de valoración de las secuelas que pudieran dar lugar a gasto médico futuro. El importe de la compensación económica en concepto de gasto de asistencia sanitaria futura. Los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley que, en su caso, hayan sido resarcidos directamente al lesionado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Odontológicos