Common use of Normas de procedimiento Clause in Contracts

Normas de procedimiento. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias realizará visitas al lugar de las Obras en intervalos no mayores de 140 días, incluidas las épocas de construcciones críticas, a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para la Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo. La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las Obras serán acordados en forma conjunta por la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista o, en ausencia de un acuerdo, serán decididos por la Comisión para la Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las Obras es permitir que dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias. El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las Obras, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el lugar de las Obras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista. El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad con la Subcláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, dicha Comisión procederá según se establece en la Subcláusula 20.4 y estas normas. Con sujeción al plazo para notificar sobre una decisión y otros factores pertinentes, la Comisión para la Resolución de Controversias deberá: Actuar justa e imparcialmente entre el Contratante y el Contratista, dándole a cada uno de ellos oportunidad razonable para presentar su caso y de responder al caso del otro; y Adoptar procedimientos adecuados para la controversia, sin incurrir en demoras ni gastos innecesarios. La Comisión para la Resolución de Controversias podrá realizar una audiencia sobre la controversia, en cuyo caso decidirá respecto de la fecha y el lugar en que se llevará a cabo, y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten documentación y argumentos escritos del Contratante y el Contratista. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, la Comisión para la Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el Contratista y el Ingeniero, admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas, y proceder en ausencia de cualquier parte que según la Comisión para la Resolución de Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para decidir si, y en qué medida, ejercerá dicha facultad. El Contratante y el Contratista facultan a la Comisión para la Resolución de Controversias, entre otros aspectos, a: Establecer el procedimiento que se aplicará para resolver una controversia; Decidir sobre la jurisdicción de la Comisión para la Resolución de Controversias y sobre el alcance de cualquier controversia que se le presente; Realizar las audiencias que considere necesarias, sin someterse a otras normas o procedimientos que no sean los que se contemplan en el Contrato y en estos procedimientos; Tomar la iniciativa para establecer los hechos y los asuntos necesarios para la toma de una decisión; Hacer uso de sus conocimientos especializados, si los tuviere; Decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato; Decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas temporales o de conservación, y Abrir, examinar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, que sea pertinente para la controversia. La Comisión para la Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante las audiencias en relación con los argumentos presentados por las Partes. Posteriormente, la Comisión para la Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de conformidad con la Subcláusula 20.4, o en la forma en que acuerden el Contratante y el Contratista por escrito. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas: Se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su decisión; Tratará de llegar a una decisión unánime. Si ello resultara imposible, la decisión se tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Xxxxxxx minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista; y Si un Miembro no asiste a una reunión o audiencia o no cumple cualesquiera funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán proceder de todas maneras a tomar a una decisión, a menos que: El Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en que lo hagan, o El Miembro ausente sea el presidente de la Comisión para la Resolución de Controversias e instruya a los Miembros que no tomen ninguna decisión.

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Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras, Standard Bidding Documents for Works Procurement

Normas de procedimiento. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, la Comisión para la Resolución de Controversias realizará visitas al lugar de las Obras obras en intervalos no mayores de 140 días, incluidas las épocas de construcciones críticas, a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para la Resolución de Controversias acuerden otra cosa, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo. La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las Obras obras serán acordados en forma conjunta por la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista o, en ausencia de un acuerdo, serán decididos por la Comisión para la Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las Obras obras es permitir que dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias. El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las Obrasobras, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el lugar de las Obrasobras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista. El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad con la Subcláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, dicha Comisión procederá según se establece en la Subcláusula 20.4 y estas normas. Con sujeción al plazo para notificar sobre una decisión y otros factores pertinentes, la Comisión para la Resolución de Controversias deberá: Actuar justa e imparcialmente entre el Contratante y el Contratista, dándole a cada uno de ellos oportunidad razonable para presentar su caso y de responder al caso del otro; y Adoptar procedimientos adecuados para la controversia, sin incurrir en demoras ni gastos innecesarios. La Comisión para la Resolución de Controversias podrá realizar una audiencia sobre la controversia, en cuyo caso decidirá respecto de la fecha y el lugar en que se llevará a cabo, y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten documentación y argumentos escritos del Contratante y el Contratista. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, la Comisión para la Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el Contratista y el Ingeniero, admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas, y proceder en ausencia de cualquier parte que según la Comisión para la Resolución de Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para decidir si, y en qué medida, ejercerá dicha facultad. El Contratante y el Contratista facultan a la Comisión para la Resolución de Controversias, entre otros aspectos, a: Establecer el procedimiento que se aplicará para resolver una controversia; Decidir sobre la jurisdicción de la Comisión para la Resolución de Controversias y sobre el alcance de cualquier controversia que se le presente; Realizar las audiencias que considere necesarias, sin someterse a otras normas o procedimientos que no sean los que se contemplan en el Contrato y en estos procedimientos; Tomar la iniciativa para establecer los hechos y los asuntos necesarios para la toma de una decisión; Hacer uso de sus conocimientos especializados, si los tuviere; Decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato; Decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas temporales o de conservación, y Abrir, examinar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, que sea pertinente para la controversia. La Comisión para la Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante las audiencias en relación con los argumentos presentados por las Partes. Posteriormente, la Comisión para la Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de conformidad con la Subcláusula 20.4, o en la forma en que acuerden el Contratante y el Contratista por escrito. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas: Se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su decisión; Tratará de llegar a una decisión unánime. Si ello resultara imposible, la decisión se tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Xxxxxxx minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista; y Si un Miembro no asiste a una reunión o audiencia o no cumple cualesquiera funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán proceder de todas maneras a tomar a una decisión, a menos que: El Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en que lo hagan, o El Miembro ausente sea el presidente de la Comisión para la Resolución de Controversias e instruya a los Miembros que no tomen ninguna decisión.:

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Samples: Documentos Estándar De Licitación

Normas de procedimiento. Salvo 1) La Comisión de Valoración se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año para conocer los escritos recibidos y valorar los puestos de trabajo solicitados. 2) En caso de ser necesarias algunas reuniones extraordinarias a juicio de la Comisión, estas se celebrarán en el tiempo y forma que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa, ella misma determine. 3) Para que la Comisión para pueda quedar válidamente constituida será necesaria la Resolución asistencia de Controversias realizará visitas al lugar la mitad más uno de las Obras en intervalos no mayores sus miembros. 4) La Comisión de 140 díasValoración podrá actuar, incluidas las épocas bien por iniciativa propia, cuando considere necesaria la revisión de construcciones críticascualquier puesto de trabajo de nueva creación o ya formalmente valorado, bien por la petición escrita de algún trabajador o trabajadora. 5) La solicitud de revisión de un puesto hecha por un trabajador o trabajadora será dirigida a solicitud del Contratante o el Contratista. Salvo que el Contratante, el Contratista y la Comisión para de Valoración a través del respectivo jefe/a del personal, que informará previamente la Resolución petición, que deberá comentar con la persona interesada, dándole curso a continuación. 6) En el escrito de Controversias acuerden otra cosasolicitud de revisión de un puesto de trabajo se harán constar las razones por las que se hace la petición, el período entre visitas consecutivas no será inferior a 70 días, excepto en la medida requerida para convocar una audiencia conforme se señala más abajo. La oportunidad y el programa de cada visita al lugar de las Obras serán acordados en forma conjunta desestimándose por la Comisión para la Resolución toda solicitud que no se fundamente en alguna de Controversias, las circunstancias a que se refiere el Contratante y artículo siguiente. 7) Las valorizaciones de los puestos de trabajo las realizará el Contratista o, en ausencia especialista de un acuerdo, serán decididos valoración designado por la Comisión para Empresa, con la Resolución de Controversias. El objeto de las visitas al lugar de las Obras es permitir que dicha Comisión se familiarice y se mantenga al día con el avance de las Obras y cualquier problema o reclamación real o potencial, y, en la medida de lo posible, haga todo lo que esté a su alcance para evitar que los problemas o reclamaciones potenciales se conviertan en controversias. El Contratante, el Contratista y el Ingeniero asistirán a las visitas al lugar de las Obras, cuya coordinación estará a cargo del Contratante en cooperación con el Contratista. El Contratante se encargará de que se cuente con instalaciones de conferencia y servicios secretariales y de fotocopia adecuados. Al concluir cada visita y antes de abandonar el lugar de las Obras, la Comisión para la Resolución de Controversias elaborará un informe de las actividades realizadas durante la visita y enviará copias del mismo al Contratante y el Contratista. El Contratante y el Contratista entregarán a la Comisión para la Resolución de Controversias una copia de todos los documentos que solicite, incluidos documentos contractuales, informes de avance, instrucciones de variaciones, certificados y otros documentos relacionados con el cumplimiento del Contrato. Todas las comunicaciones entre la Comisión para la Resolución de Controversias y el Contratante o el Contratista se realizarán con copia a la otra Parte. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas, el Contratante y el Contratista enviarán copias participación de los documentos solicitados y las comunicaciones a cada una dos miembros del Comité de esas personas. Si se remite una controversia a la Comisión para la Resolución de Controversias de conformidad con la Subcláusula 20.4 de las Condiciones del Contrato, dicha Comisión procederá según se establece en la Subcláusula 20.4 y estas normas. Con sujeción al plazo para notificar sobre una decisión y otros factores pertinentes, la Comisión para la Resolución de Controversias deberá: Actuar justa e imparcialmente entre el Contratante y el Contratista, dándole a cada uno de ellos oportunidad razonable para presentar su caso y de responder al caso del otro; y Adoptar procedimientos adecuados para la controversia, sin incurrir en demoras ni gastos innecesarios. La Comisión para la Resolución de Controversias podrá realizar una audiencia sobre la controversia, en cuyo caso decidirá respecto de la fecha y el lugar en Empresa que se llevará a cabo, y podrá solicitar que antes de la audiencia o durante la misma se le presenten documentación y argumentos escritos del Contratante y el Contratista. Salvo que el Contratante y el Contratista acuerden otra cosa por escrito, la Comisión para la Resolución de Controversias tendrá la facultad de adoptar un procedimiento inquisitorio, negar a cualquier persona, excepto los representantes del Contratante, el Contratista y el Ingeniero, admisión a las audiencias y el derecho a ser oído en las mismas, y proceder en ausencia de cualquier parte que según la Comisión para la Resolución de Controversias haya recibido notificación de la audiencia; pero tendrá discreción para decidir si, y en qué medida, ejercerá dicha facultad. El Contratante y el Contratista facultan a la Comisión para la Resolución de Controversias, entre otros aspectos, a: Establecer el procedimiento que se aplicará para resolver una controversia; Decidir sobre la jurisdicción este órgano designa. 8) Las deliberaciones de la Comisión para serán siempre secretas, debiéndose comprometer los miembros de la Resolución misma a guardar reserva de Controversias y sobre el alcance de cualquier controversia los asuntos que se le presente; Realizar traten en su seno. 9) Se levantará un acta final de los resultados obtenidos en las audiencias que considere necesarias, sin someterse a otras normas o procedimientos que no sean los reuniones que se contemplan en el Contrato y en estos procedimientos; Tomar hayan llevado a efecto para constancia de todo lo actuado, que deberán firmar todos los componentes de la iniciativa para establecer los hechos y Comisión. 10) De los asuntos necesarios para tratados en las reuniones ordinarias y extraordinarias, una vez obtenidos lo resultados, se hará un informe al Comité de Empresa, por los miembros del mismo que forman parte de la toma Comisión, con asistencia a este informe del/la coordinadora/a. 11) Cuando un puesto de una decisión; Hacer uso trabajo sea revisado, o valorado en los casos de sus conocimientos especializados, si los tuviere; Decidir sobre el pago de cargos financieros de conformidad con el Contrato; Decidir sobre cualquier recurso de reparación provisional, tales como medidas temporales o de conservaciónnueva creación, y Abrirsuponga un cambio a nivel económico superior, examinar y modificar cualquier certificado, decisión, orden, opinión o tasación del Ingeniero, que sea pertinente para la controversia. La Comisión para la Resolución de Controversias no expresará ninguna opinión durante las audiencias en relación éste se abonará con los argumentos presentados por las Partes. Posteriormente, la Comisión para la Resolución de Controversias tomará y anunciará su decisión de conformidad con la Subcláusula 20.4, o en la forma efecto retroactivo al día en que acuerden el Contratante y el Contratista por escrito. Si la Comisión para la Resolución de Controversias está formada por tres personas: Se reunirá en privado después de las audiencias, a fin de deliberar y preparar su decisión; Tratará de llegar a una decisión unánime. Si ello resultara imposible, la decisión se tomará por mayoría de los Miembros, quienes podrían solicitar al Xxxxxxx minoritario que prepare un informe escrito para el Contratante y el Contratista; y Si un Miembro no asiste a una reunión o audiencia o no cumple cualesquiera funciones necesarias, los otros dos Miembros podrán proceder de todas maneras a tomar a una decisión, a menos que: El Contratante o el Contratista no estén de acuerdo en persona que lo haganocupe lo haya venido desempeñando de manera normal, o El Miembro ausente sea una vez pasado el presidente periodo de la Comisión para la Resolución de Controversias e instruya a los Miembros aprendizaje y experiencia que no tomen ninguna decisiónse fija en tres meses.

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Samples: Convenio Colectivo