Common use of NORMAS PRUDENCIALES Clause in Contracts

NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE

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Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito, Contrato De Crédito

NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato Contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial Reactiva Perú, Contrato De Crédito Comercial Reactiva Perú

NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Credito, Contrato De Crédito Comercial

NORMAS PRUDENCIALES. Si En caso EL CLIENTE incurre o EL GARANTE HIPOTECARIO incurran en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de BancaCircular SBS F-537-2011 o norma que la reemplace en el futuro, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales tales como las referidas al a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparenciatransparencia de los usuarios, entendiéndose como se procederá conforme al segundo párrafo de esta cláusula. La falta de transparencia de EL CLIENTE los usuarios se presenta cuando al evaluar en la evaluación realizada a la información señalada o presentada en por EL CLIENTE antes de la solicitud del crédito contratación o durante la relación contractual con LA CAJAcontractual, se demuestre desprende que esta dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE el usuario y ello pueda repercutir repercuta negativamente en el riesgo reputacional de reputación o riesgo legal que enfrenta PROEMPRESA. En estos supuestos de LA CAJAnormas prudenciales, esta PROEMPRESA podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTEsin previo aviso, en cuyo caso no aplicará el plazo legal establecido por la SBS (45 días), pudiendo resolver el presente contrato, comunicando tal decisión dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resoluciónposteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA PROEMPRESA podrá decidir no contratar con EL CLIENTECLIENTE o con EL GARANTE HIPOTECARIO.

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Samples: www.proempresa.com.pe

NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución la Circular SBS Nº 3274Nro. B-2197-2017).,tales 2011,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE

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Samples: Contrato De Crédito

NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta PROEMPRESA podrá resolver elegir no contratar o modificar el presente su contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación e incluso resolverlos, sin el aviso previo a EL CLIENTEque se refiere la cláusula 14 de este contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. PROEMPRESA comunicará dentro de los siete (707) días calendarios posteriores a dicha la decisión de modificación o resoluciónresolución contractual, de conformidad con lo establecido en la Circular SBS N° F-537-2011. Asimismo, en aplicación de las normas disposiciones prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá PROEMPRESA puede decidir no contratar con EL CLIENTEUSTED. Para su mayor atención, dentro de las causales de resolución de este contrato, se considerará específicamente la siguiente: Si PROEMPRESA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por USTED y/o su FIADOR para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante PROEMPRESA, fueran falsas o inexactas, tratándose de documentos, si éstos hubieran sido adulterados o alterados Es de señalar que en estos casos también incurrirá en las sanciones penales a las que se refiere la cláusula 15 del presente contrato.

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Samples: Contrato De Crédito – Financiera

NORMAS PRUDENCIALES. Si EL En caso el CLIENTE incurre incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere la Circular SBS No. B-2197-2011, tales como; si en la verificación de la información proporcionada por EL CLIENTE, resulta que la misma repercute negativamente en el artículo 41°del riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO, de conformidad con lo contemplado en el Reglamento de Conducta Gestión Integral xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Xxxxxx, aprobado por Resolución SBS Nº 3274N° 37-2017).,tales como las referidas 2008 y sus normas modificatorias al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas. Cuando MIBANCO detecte el uso de la cuenta para fines ilícitos o advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas mediante el uso de la cuenta, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJACLIENTE, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta MIBANCO podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos o gastosresolver el presente contrato, remitiendo una comunicación sin aviso previo a EL CLIENTE. En los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resoluciónmediante cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Tercera del presente contrato. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA MIBANCO podrá decidir no contratar con EL el CLIENTE.

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Samples: Contrato De Cuenta De Compensación Por Tiempo De Servicios