NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE
Appears in 3 contracts
NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.
Appears in 2 contracts
NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato Contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.
Appears in 2 contracts
NORMAS PRUDENCIALES. Si En caso EL CLIENTE incurre o EL GARANTE HIPOTECARIO incurran en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de BancaCircular SBS F-537-2011 o norma que la reemplace en el futuro, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales tales como las referidas al a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparenciatransparencia de los usuarios, entendiéndose como se procederá conforme al segundo párrafo de esta cláusula. La falta de transparencia de EL CLIENTE los usuarios se presenta cuando al evaluar en la evaluación realizada a la información señalada o presentada en por EL CLIENTE antes de la solicitud del crédito contratación o durante la relación contractual con LA CAJAcontractual, se demuestre desprende que esta dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE el usuario y ello pueda repercutir repercuta negativamente en el riesgo reputacional de reputación o riesgo legal que enfrenta PROEMPRESA. En estos supuestos de LA CAJAnormas prudenciales, esta PROEMPRESA podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTEsin previo aviso, en cuyo caso no aplicará el plazo legal establecido por la SBS (45 días), pudiendo resolver el presente contrato, comunicando tal decisión dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resoluciónposteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA PROEMPRESA podrá decidir no contratar con EL CLIENTECLIENTE o con EL GARANTE HIPOTECARIO.
Appears in 1 contract
Samples: Hipoteca
NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta PROEMPRESA podrá resolver elegir no contratar o modificar el presente su contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación e incluso resolverlos, sin el aviso previo a EL CLIENTEque se refiere la cláusula 14 de este contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. PROEMPRESA comunicará dentro de los siete (707) días calendarios posteriores a dicha la decisión de modificación o resoluciónresolución contractual, de conformidad con lo establecido en la Circular SBS N° F-537-2011. Asimismo, en aplicación de las normas disposiciones prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá PROEMPRESA puede decidir no contratar con EL CLIENTEUSTED. Para su mayor atención, dentro de las causales de resolución de este contrato, se considerará específicamente la siguiente: Si PROEMPRESA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por USTED y/o su FIADOR para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante PROEMPRESA, fueran falsas o inexactas, tratándose de documentos, si éstos hubieran sido adulterados o alterados Es de señalar que en estos casos también incurrirá en las sanciones penales a las que se refiere la cláusula 15 del presente contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Loan Agreement
NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución la Circular SBS Nº 3274Nro. B-2197-2017).,tales 2011,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE
Appears in 1 contract
Samples: Crédito