Cláusulas de garantía Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas de garantía. Artículo 4. Vigencia
Cláusulas de garantía. Artículo 4. Vigencia La entrada en vigor a todos los efectos será el 1 de enero de 2018 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2019.
Cláusulas de garantía. 1. Objeto del contrato: Por medio del presente documento, EL CLIENTE constituye expresamente Primera y Preferente Hipoteca en favor de PROEMPRESA sobre los inmuebles de su propiedad (en adelante “EL INMUEBLE”) y hasta por la suma específicamente detallados en el ANEXO ÚNICO. La propiedad (dominio) de EL CLIENTE sobre EL INMUEBLE, así como su área, linderos y medidas perimétricas figuran inscritas en la partida del Registro de Propiedad Inmueble que aparece en el ANEXO ÚNICO. 2. Extensión de la hipoteca: La Hipoteca que por este acto se constituye se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda pertenecer a EL INMUEBLE, comprendiendo todas las construcciones o edificaciones (existentes y futuras) incorporadas a los mismos, o bienes que pudieran edificarse sobre EL INMUEBLE y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y derecho les corresponda y/o se incorpore al mismo, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil, incluyendo las edificaciones que en el futuro se incorporen a los inmuebles objeto de la presente hipoteca. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por Proempresa para aplicarlos al pago de lo que se le adeude. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero).
Cláusulas de garantía. Artículo 4. Entrada en vigor y duración. El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día 1 de Enero del año 2007 y su duración, que será de seis años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre de 2012. 1. Para el año 2.007 Las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos ad personam ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año más 0,4 puntos, previa actualización con el 0,7 por ciento correspondiente a la revisión salarial de 2006 1.1 Salario convenio anual 2007. Grupos número 1 al 7 ambos inclusive, (excepto salario convenio nuevo ingreso): El salario convenio anual vigente para el año 2007 de estos grupos profesionales, será el resultante de adicionar al salario convenio incrementado según lo establecido en el punto I anterior, las cantidades anuales que se detallan a continuación para cada uno de los grupos profesionales, grupo número 1 = 694,54 euros; Grupo número 2 = 582,26 euros; Grupo número 3 = 395,50 euros; Grupo número 4 = 320,88 euros; Grupo número 5 = 251,44 euros; Grupo número 6 = 202,30 euros; Grupo número 7 = 200,34 euros. La cantidad resultante dividida por 14 mensualidades, será la columna número 1 del anexo número 1 vigente para el año 2007. 1.2 Revisión salarial 2007: Si el IPC real del año 2007 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, más 0,2 puntos, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2008, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2007. 2. Para el año 2008 Las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, los complementos ad personam ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, los valores de dieta completa, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año más 0,4 puntos, previa inclusión, en su caso, de la revisión salarial que pudiera...
Cláusulas de garantía. Las condiciones establecidas en el presente Convenio se consideran mínimas y por lo tanto cualquier acuer- do o norma más favorable a los trabajadores/as prevalecerá sobre lo aquí pactado. Cualquier modificación de carácter general sobre cuestiones recogidas en este acuerdo que afecten a cual- quier empleado del Ayuntamiento xx Xxxxxx, para que sea válida tendrá que pasar previamente a negociación de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio. Todas las condiciones establecidas y contenidas en el presente acuerdo, en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los empleados/as. Cuando por parte de los Tribunales se cree una línea uniforme en orden a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, que generen derechos a algún empleado, el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx tendrá la obligación, de aplicar el resultado de la misma al resto de los empleados afectados por este Convenio. Para ello será requisito imprescindible que el propio interesado, a través de es- crito dirigido a la Comisión Paritaria de Seguimiento, solicite la aplicación de los beneficios reconocidos en la sentencia que considere sea de aplicación, correspondiendo a la mencionada Comisión el pronunciamiento sobre su aplicación o no. A tal efecto, se considerará línea uniforme en orden a la aplicación o interpretación de determinados preceptos del Convenio, o cualquier otra cuestión que le afecte, dos sentencias de los Juzgados de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo en materia laboral o funcionarial, o una sola sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha. Si las resoluciones lo fueran sobre cuestiones no contenidas en el presente acuerdo, el párrafo será de apli- cación cuando el Tribunal Superior de Justicia haya manifestado la doctrina correspondiente.
Cláusulas de garantía. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO QUE DURANTE SU VIGENCIA SE COMPROMETE A: . 12.1- MANTENER LOS BIENES ASEGURADOS EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO 12.2- NO SOBRECARGAR EN FORMA HABITUAL O ESPORÁDICA, NI UTILIZAR LA MAQUINARIA NI LOS EQUIPOS EN TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUERON CONSTRUIDOS. 12.3- CUMPLIR CON LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS LEGALES, ASÍ COMO CON LAS INSTRUCCIONES DE LOS FABRICANTES SOBRE LA INSTALACIÓN, PROTECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS. 12.4-CONTAR CON UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ADECUADO A LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y DEMÁS BIENES ASEGURADOS QUE ASÍ LO REQUIERAN; TENIENDO ESTABLECIDO POR ESCRITO EL PLAN DE TRABAJO QUE INCLUYA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, BASADOS EN LAS HORAS DE TRABAJO DE LA MAQUINARIA Y LOS EQUIPOS Y EN LAS DEMÁS RECOMENDACIONES DEL FABRICANTE O VENDEDOR. LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DEBEN SER REALIZADOS POR PERSONAL IDONEO PARA DICHAS LABORES, YA SEA MEDIANTE DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CON UNA FIRMA ESPECIALIZADA, O MEDIANTE EMPLEADOS CALIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DEL ASEGURADO Y SE DEBE LLEVAR HOJA DE VIDA DE CADA EQUIPO.
Cláusulas de garantía. Artículo 4. Entrada en vigor y duración.‌ El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día 1 de enero del año 2018 y su duración, que será de 2 años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Cláusulas de garantía. Artículo 4. Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial correspondiente con efectos retroactivos al día 1 de enero del año 2012 y su finalización será el 31 de diciembre del año 2015, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Cláusulas de garantía. Artículo 4. Entrada en vigor y duración.
Cláusulas de garantía. Artículo 4. Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de Enero de 2017. Los efectos económicos serán los que en cada caso se señalen en el presente articulado. La duración será de 3 años contados a partir del 1 de Enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2019.