Common use of NORMAS PRUDENCIALES Clause in Contracts

NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria en fecha 28 de septiembre de 2017, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las entidades de intermediación financiera para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades; b) que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamento, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓN; y, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a EL DEUDOR, de conformidad con lo indicado en el artículo Sexto. PÁRRAFO: En caso de que LA ASOCIACIÓN sea notificada de que EL DEUDOR comercial se encuentra en un proceso de reestructuración, el cual ha sido aceptado por parte del tribunal y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación de riesgo de EL DEUDOR, ni las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagos, y hasta tanto finalice por cualquier razón el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliación.

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Samples: Contrato De Venta Y Préstamo Hipotecario, Contrato De Venta Y Préstamo Hipotecario

NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce LA COMPRADORA-DEUDORAreconoce y acepta: acepta a) que Que mediante el Reglamento la Primera Resolución de Evaluación fecha 29 de Activos (REA) dictado diciembre de 2004 y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria en fecha 28 de septiembre de 2017, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas los prestamos otorgados por las entidades de intermediación financiera instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudoresLA COMPRADORA-DEUDORA, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidadeslos prestamos; b) que Que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamentoen la indicada resolución, LA ASOCIACIÓN tiene los bancos tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓNdar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser compensado; y, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de COMPRADORA-DEUDORAreconoce que la clasificación xxx xxxxxxxx de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento acuerdo con dichas normas incidirá en la tasa de interés pactada relativa xxx xxxxxxxx. También declara conocer que el deterioro de cualquiera de los tres criterios de evaluación señalados implica que EL BANCO tiene la obligación de crear las provisiones que según el grado de deterioro del crédito por falta del LA COMPRADORA-DEUDORA, determina las citadas normas bancarias y la Superintendencia de Bancos. En razón de que la eventual creación de provisiones por LA COMPRADORA-DEUDORAde no mantener al créditodía su crédito y los documentos relativos al expediente crediticio resulta en un grave perjuicio para EL BANCO, lo cual le será comunicado que debe ser compensado, LA COMPRADORA-DEUDORAse compromete y obligan por escrito este contrato, a pagar a EL DEUDORBANCO el costo del monto aprovisionado, de conformidad con lo indicado en el artículo Sexto. PÁRRAFO: En caso de que LA ASOCIACIÓN sea notificada de que EL DEUDOR comercial se encuentra en un proceso de reestructuración, el cual ha sido aceptado por parte del tribunal y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella calculado a igual que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación tasa de riesgo de EL DEUDOR, ni interés y comisiones a las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagos, pactadas en este préstamo. Esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos y hasta tanto finalice por cualquier razón el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliaciónpactados en este contrato xx xxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Compraventa De Inmueble Con Garantia Hipotecaria

NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria en fecha 28 de septiembre de 2017, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las entidades de intermediación financiera para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades; b) que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamento, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓN; y, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a EL DEUDOR, de conformidad con lo indicado en el artículo SextoQuinto. PÁRRAFO: En caso de que LA ASOCIACIÓN sea notificada de que EL DEUDOR comercial se encuentra en un proceso de reestructuración, el cual ha sido aceptado por parte del tribunal y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación de riesgo de EL DEUDOR, ni las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagos, y hasta tanto finalice por cualquier razón el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliación.

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Samples: Contrato De Venta Con Privilegio a Favor De La Asociación Cibao De Ahorros Y Préstamos

NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce En los casos en que PROEMPRESA decida no contratar, resolver o modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés compensatorio y/o moratorio, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y acepta: aSeguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, se comunicará al CLIENTE dentro de los siete (7) que mediante días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Evaluación Gestión de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. Interviene en fecha 28 el presente contrato EL FIADOR que suscribe este documento quien habiendo tomado conocimiento de septiembre de 2017, así como sus modificacioneslas condiciones y términos del crédito otorgado, se establecieron normas bancarias con relación constituye como FIADOR SOLIDARIO del CLIENTE, frente a las facilidades crediticias otorgadas PROEMPRESA o a quien ésta cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por las entidades plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de intermediación financiera para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel todas y cada una de las garantías obligaciones derivadas de este Contrato y/o del crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales11 y honorarios legales que se generen de tales obligaciones El/Los FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) asumir el pago en forma indistinta y solidaria frente a PROEMPRESA del entidad financiera no podrá trasladar anticipadamente al cliente el cobro de gastos judiciales; sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la calidad decisión judicial mediante resolución, o de dichas facilidades; bser el caso acordadas en una transacción entre las partes. Pagaré incompleto mencionado en la cláusula sétima del presente contrato, una vez que haya sido integrado, constituyéndose asimismo como su garante. (iii) que PROEMPRESA puede ceder a favor de acuerdo cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil. EL FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento que le efectúe PROEMPRESA, indicando que el CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato, debiendo EL FIADOR honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento. Asimismo, conforme con lo dispuesto por el señalado reglamentoArtículo 1877 del Código Civil, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación EL CLIENTE deberá reemplazar a EL(LOS) FIADOR(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de constituir provisiones PROEMPRESA en el caso EL (LOS) FIADOR (ES) deviene (n) en insolvente (s) o falto de acuerdo al grado del deterioro patrimonio o activos suficientes para respaldar sus obligaciones. Queda entendido que sufran los créditos concedidos; ctanto el (la) que cónyuge de EL FIADOR, cuyas generales xx xxx constan en el incumplimiento presente documento, se constituye (n) igualmente en FIADOR de EL CLIENTE en garantía de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR que asume en virtud del presente contrato puede afectar y de las cuentas que se deriven del Pagaré o de resultado de LA ASOCIACIÓN; yla liquidación del saldo deudor, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a EL DEUDOR, respondiendo con los bienes comunes de conformidad con lo indicado en el artículo Sexto. PÁRRAFO: En caso de que LA ASOCIACIÓN sea notificada de que EL DEUDOR comercial se encuentra en un proceso de reestructuración, el cual ha sido aceptado previsto por parte los Artículos 292 y 315 del tribunal Código Civil y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación de riesgo de EL DEUDOR, ni las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagosbienes propios sin limitación alguna, quien deberá firmar y hasta tanto finalice por cualquier razón suscribir el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliaciónpresente contrato.

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Samples: Contrato De Crédito – Financiera

NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: acepta a) que Que mediante el Reglamento la Primera Resolución de Evaluación fecha 29 de Activos (REA) dictado diciembre de 2004 y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria en fecha 28 de septiembre de 2017, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas los prestamos otorgados por las entidades de intermediación financiera instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudoresEL DEUDOR, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidadeslos prestamos; b) que Que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamentoen la indicada resolución, LA ASOCIACIÓN tiene los bancos tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓNdar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser compensado; y, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación xxx xxxxxxxx de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento acuerdo con dichas normas incidirá en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado xxx xxxxxxxx. También declara conocer que el deterioro de cualquiera de los tres criterios de evaluación señalados implica que EL BANCO tiene la obligación de crear las provisiones que según el grado de deterioro del crédito por escrito a falta del EL DEUDOR, determina las citadas normas bancarias y la Superintendencia de conformidad con lo indicado en el artículo SextoBancos. PÁRRAFO: En caso razón de que LA ASOCIACIÓN sea notificada la eventual creación de que provisiones por EL DEUDOR comercial se encuentra de no mantener al día su crédito y los documentos relativos al expediente crediticio resulta en un proceso de reestructuracióngrave perjuicio para EL BANCO, que debe ser compensado, EL DEUDOR se compromete y obligan por este contrato, a pagar a EL BANCO el cual ha sido aceptado por parte costo del tribunal y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgadamonto aprovisionado, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella calculado a igual que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación tasa de riesgo de EL DEUDOR, ni interés y comisiones a las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagos, pactadas en este préstamo. Esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos y hasta tanto finalice por cualquier razón el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliaciónpactados en este contrato xx xxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Prestamo Con Prenda Sobre Instrumento De Depósito