Common use of NORMAS REGULADORAS Clause in Contracts

NORMAS REGULADORAS. El contrato se regirá: Por las cláusulas contenidas en este Pliego. Por el R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por el R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley 26/2006, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatario.

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NORMAS REGULADORAS. El contrato La obra se regiráejecutará conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Igualmente se estará a lo dispuesto en: Por las cláusulas contenidas en este Pliego. Por el R.D.L. 2/2000  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 xx Xxxxx 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx  Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por  Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el R.D. 1098/2001 que se aprueba el Pliego de 12 Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Octubre obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de contratos del sector público.  Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento y en la Ley de contratos del sector público.  Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y la legislación que lo desarrolle y entre en vigor antes de la formalización de este contrato.  Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General electrotécnico para baja tensión  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la Ley salud y seguridad de Contratos los trabajadores frente al riesgo eléctrico.  Real Decreto 337/2010, de las Administraciones Públicas. La Ley 26/200619 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxxenero, por el que se aprueba el T.R. Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación subcontratación en el licitador que en su conjunto haga sector de la proposición más ventajosaconstrucción y el Real Decreto 1627/1997, teniendo en cuenta los criterios de 24 de octubre, por el que se establecen condiciones mínimas de seguridad y salud en este Pliegolas obras de construcción, y sin perjuicio del derecho cualquier otra normativa que le sea de aplicación.  Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Administración a declarar desierta su adjudicaciónComunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  Ley 10/1998, pudiendo resolver de 21 xx xxxxx, de residuos.  Ordenanza Municipal de limpieza y recogida de residuos  Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que más de uno o se regula la totalidad producción y gestión de los mismos recaigan residuos de construcción y demolición.  Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.  Instrucción para la incorporación de criterios sociales en único adjudicatario.los contratos públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. (BOPA de 25 de noviembre de 2009)

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NORMAS REGULADORAS. El 2.1. La preparación y adjudicación del contrato se regiráregirá por: Por las - Las cláusulas contenidas en este PliegoPliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas. Por el R.D.L. 2/2000 - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 xx Xxxxx 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por del Sector Público ( en adelante TRLCSP )y el R.D. 1098/2001 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. Los efectos y extinción del contrato se regirán : - Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones contenidas en los respectivos Pliegos de Bases Técnicas aprobadas por la Administración. - Por las pólizas de los contratos y los suplementos a ellas pactados entre el Ayuntamiento y las Entidades Aseguradoras. - En caso de divergencia, entre los documentos contractuales primará el más beneficioso para el tomador y/o asegurado. - La Ley 26/200650/1980 de 8 de octubre de Contratos de Xxxxxxx, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican. - La Ley de 30/1995, de 17 8 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguro Seguros Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre . - El Real Decreto 239/20072486/1998, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades Ordenación y Supervisión de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002los Seguros Privados. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. - Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios contratos de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, Seguros Privados y la Contratación de la Administración, contratación que resulte aplicable al contrato en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadicuestión. La adjudicación del presente contratoNo obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se llevará a cabo por entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el procedimiento abierto y la forma tomador y/o asegurado. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de adjudicación del concursoDerecho Administrativo y, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosadefecto, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho las normas de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatarioDerecho Privado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Las Pólizas De Los Seguros De Responsabilidad Civil

NORMAS REGULADORAS. 2.1.- El contrato se regiráregirá por: Por las Las cláusulas contenidas en este Pliegopliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo. Por el R.D.L. El Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx xxxxx, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (LCAP). Por el R.D. 1098/2001 El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley 26/2006, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo Públicas. Cualesquiera otras disposiciones que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para regulen la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable tanto en la Administración el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por Euskadi y que resulten aplicables en el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatariomisma.

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NORMAS REGULADORAS. El 2.1. EI contrato se regiráregirá por: Por las cláusulas - Las cIáusuIas contenidas en este PliegoPIiego, Ias especificaciones de su carátuIa y eI PIiego de prescripciones técnicas. Por el R.D.L. 2/2000 - La Ley 30/2007, de 16 xx Xxxxx 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico (en adeIante L.C.S.P.). - EI ReaI Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el eI que se aprueba el texto refundido eI RegIamento GeneraI de la Ia Ley de Contratos de las Ias Administraciones Públicas. Por el R.D. 1098/2001 PúbIicas ,en Io que no se oponga a Ia L.S.C.P. - EI ReaI Decreto 817/2009, de 12 de Octubre 08 xx xxxx, por el eI que se aprueba el Reglamento General desarroIIa parciaImente Ia Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre, de Contratos deI Sector PúbIico. -Por cuaIesquiera otras disposiciones que reguIen Ia contratación administrativa. -Será de las Administraciones Públicas. La apIicación, en Ia presentación de ofertas y posterior prestación deI suministro, Ia normativa deI sector, con especiaI observancia de Ia Ley 26/200617/2007, de 17 4 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La juIio que modifica Ia Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/200454/1997, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/200700 xx xxxxxxxxx, xxX Xxxxxx XXxxxxxxx, para adaptarIa a Io dispuesto en Ia Directiva 2003/54/CE, deI ParIamento Europeo y deI Consejo, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego 2003, sobre normas comunes para eI mercado interior de Cláusulas Generales para la contratación Ia eIectricidad y eI ReaI Decreto 1955/2000, de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio 1 de Obras Públicas. Finalmentediciembre, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el eI que se aprueba el T.R. reguIan Ias actividades de la transporte distribución ,comerciaIización ,suministro y procedimientos de autorización de instaIaciones de energía eIéctrica, en todo aqueIIo que no se oponga a Ia Ley 17/2007, así como cuaIquier otra normativa de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatarioapIicación.

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NORMAS REGULADORAS. El 2.1. La preparación y adjudicación del contrato se regiráregirá por: Por las -Las cláusulas contenidas en este PliegoPliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas. Por el R.D.L. 2/2000 -El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 xx Xxxxx 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el R.D. 1098/2001 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. -El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP. -Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. Los efectos y extinción del contrato se regirán: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones contenidas en los respectivos Pliegos de Bases Técnicas aprobadas por la Administración. - Por las pólizas de los contratos y los suplementos a ellas pactados entre el Ayuntamiento y las Entidades Aseguradoras. - En caso de divergencia, entre los documentos - La Ley 26/200650/1980 de 8 de octubre de Contratos de Xxxxxxx, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican. - La Ley de 30/1995, de 17 8 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguro Seguros Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre . - El Real Decreto 239/20072486/1998, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades Ordenación y Supervisión de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002los Seguros Privados. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. - Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios contratos de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, Seguros Privados y la Contratación de la Administración, contratación que resulte aplicable al contrato en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadicuestión. La adjudicación del presente contratoNo obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se llevará a cabo por entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el procedimiento abierto y la forma tomador y/o asegurado. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de adjudicación del concursoDerecho Administrativo y, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosadefecto, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho las normas de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatarioDerecho Privado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, De Las Pólizas De Los Seguros De Responsabilidad Civil

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato se regiráregirá por: Por las · Las cláusulas contenidas en este PliegoPliego conformadas con las especificaciones de su carátula. Por el R.D.L. 2/2000 · El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por el R.D. 1098/2001 · El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de Octubre octubre. · El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley 26/2006Orgánica 15/1999, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 59/2003, de 19 de Diciembre diciembre, de firma electrónica. La Ley 34/2002 34/2002, de 11 de Julio julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 30/1992, de 26 de Noviembre noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx xxxxxx de 2004 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo Públicas. · Por cualesquiera otras disposiciones que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para regulen la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por Euskadi y que resulten aplicables en el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatariomisma.

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NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato se regiráregirá por: Por las - Las cláusulas contenidas en este PliegoPliego y las especificaciones de su Carátula, así como el Proyecto constructivo, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas. Por el R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas14 de noviembre. Por el R.D. 1098/2001 - La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Las referencias a los artículos de esta Ley se entenderán también realizados a los equivalentes a los del Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada. La Ley 26/2006, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden - RD 817/2009 de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmentexxxx, por cualquier otra Disposición el que regule los servicios se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007. - La Ley 7/85, de mediación y asesoramiento 2 xx Xxxxx Reguladora de las Entidades Bases de Seguro PrivadoRégimen Local y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 18 xx Xxxxx. - El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el T.R. Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del estado en todo lo que no se oponga a la normativa anteriormente relacionada. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. -Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios. El documento en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatarioformalice el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Ejecución De Fachadas Y Acondicionamiento Interior De Pista Deportiva Polivalente en Karabigane

NORMAS REGULADORAS. El presente contrato es de naturaleza privada según lo preceptuado en el artículo de 20 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La preparación y adjudicación del contrato se regiráregirá por: Por las  Las cláusulas contenidas en este Pliegopliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Por el R.D.L. 2/2000  El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 xx Xxxxx 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público. Por el R.D. 1098/2001  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP).  Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. Los efectos y extinción del contrato se regirán:  Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por las condiciones contenidas en los respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas.  Por las pólizas de los contratos y los suplementos a ellas pactados entre el Ayuntamiento de Arrigorriaga y las Entidades Aseguradoras.  En caso de divergencia, entre los documentos contractuales primará el más beneficioso para el tomador y/o asegurado.  La Ley 26/200650/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican.  La Ley de 30/1995, de 17 8 de Julio noviembre, de mediación ordenación y supervisión de seguros y reaseguros privadoslos Seguros Privados. La Ley  El Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguro Seguros Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios contratos de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, Seguros Privados y la Contratación de la Administración, contratación que resulte aplicable al contrato en cuestión. No obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el tomador y/o asegurado. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la Administración ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassu cumplimiento. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente caso de discrepancia entre lo establecido en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación este Pliego y en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosaPliego de Prescripciones Técnicas, teniendo en cuenta los criterios que se establecen prevalecerá lo dispuesto en este Pliego, Pliego excepto en aquellas cuestiones y sin perjuicio del derecho especificaciones de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatariocarácter técnico.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Para La Contratacion De Los Seguros De Riesgos Permanentes Del Ayuntamiento De Arrigorriaga