Normas Éticas. 7.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2, el Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de su Personal, incluidos sus empleados, y seleccionará para el trabajo previsto en el Contrato a personas fiables que desempeñen eficazmente sus funciones en el cumplimiento del Contrato, respeten las leyes y costumbres locales, y tengan una conducta ética y moral ejemplar. 7.2 a) El Contratista declara y garantiza que ningún funcionario del UNICEF o de cualquier organización del sistema de las Naciones Unidas ha recibido de parte del Contratista, o en su nombre, ningún beneficio directo o indirecto en relación con el Contrato, incluida la adjudicación del Contrato al Contratista, y que a ningún funcionario de esas características se le ofrecerá ningún beneficio semejante de parte del Contratista o en su nombre. Dicho beneficio directo o indirecto incluye, por ejemplo, cualquier tipo de regalos, favores o atenciones sociales.
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