NOTA INFORMATIVA OCDE Cláusulas de Ejemplo

NOTA INFORMATIVA OCDE. EL C. SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITÓ A LOS C.C. OFICIALES MAYORES, MEDIANTE OFICIO CIRCULAR NÚM. SACN/300/148/2003, DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DIFUNDIR LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, MISMA QUE SE PRESENTA COMO ANEXO X, PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, CONSIDERÁNDOSE ÚNICAMENTE DE CARÁCTER INFORMATIVO.
NOTA INFORMATIVA OCDE. 38 Anexo 1.- Anexo Técnico 39
NOTA INFORMATIVA OCDE. El C. Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública solicitó a los CC. Oficiales Mayores, mediante oficio circular núm. SACN/300/148/2003, de fecha 3 de septiembre de 2003, difundir la nota informativa para participantes de países miembros de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos y firmantes de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, misma que se presenta como Anexo A.T. 09, para conocimiento de los licitantes, considerándose únicamente de carácter informativo y del cual se tendrá que presentar el manifiesto correspondiente.
NOTA INFORMATIVA OCDE. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición de manera obligatoria y no será causa para desecharla en caso de la no presentación de la misma. Anexo 15. Elaborar el documento que contenga los requerimientos y las especificaciones técnicas y de calidad, así como el alcance del servicio de TIC y SI que se pretenda contratar. Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP): 33300009 “Mantenimiento y/o soporte a sistemas y/o programas ya existentes” La contratación del “Servicio de Soporte Técnico para el aplicativo AGECH” permitirá la Instalación, mantenimiento y soporte al sistema AGECH Administrador de Gestión de Expedientes de Capital Humano. Lo anterior permitirá la renovación del soporte para poder reactivar la licencia en el portal del fabricante y poder realizar las actualizaciones a la última versión del licenciamiento liberada, dado que se realizará en una nueva infraestructura.
NOTA INFORMATIVA OCDE. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de esta. Anexo 16. Proporcionar los requerimientos y las especificaciones técnicas para la prestación del “Continuidad Operativa y Desarrollo de Software en el Instituto Mexicano del Seguro Social (plurianual)”. Clave CUCOP Partida Específica Descripción 333300006 33301 Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP): 333300006 El “Continuidad Operativa y Desarrollo de Software en el Instituto Mexicano del Seguro Social (plurianual)”, tiene como objetivo el mantener la continuidad operativa de los aplicativos descritos en el Inventario Único de Aplicaciones adjunto al presente documento, el cual es enunciativo más no limitativo, así como el de llevar a cabo el desarrollo de aplicaciones y mejoras a los aplicativos de cómputo que se tienen actualmente en operación. A continuación, se describen de manera enunciativa más no limitativa los rubros mediante los cuales se determinan diversos objetivos en materia de mantenimientos a aplicativos y desarrollo de software en el IMSS: • Proveer de mecanismos para potenciar la capacidad tecnológica de El Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante servicios especializados en tecnologías de la información y comunicaciones. • Diseñar e implementar nuevos servicios digitales para mejorar la experiencia de los ciudadanos en su relación con el INSTITUTO. • Asegurar la continuidad operativa e incrementar los niveles de servicio con los que se proporciona. • Privilegiar bajo el respectivo análisis de viabilidad, el desarrollo de software libre, a fin de fomentar la autonomía tecnológica y los estándares abiertos entre las dependencias con quienes interopera el IMSS. • Atender la demanda operativa y estacionalidad de los aplicativos • Continuar mejorando la construcción de los aplicativos a través de la implementación de prácticas enfocadas a la calidad en la construcción de software y eficiencia en el uso de componentes tecnológicos. • Administrar los requerimientos de servicio para continuidad operativa, mantenimientos, servicio de desarrollo de aplicaciones a través de un modelo ...
NOTA INFORMATIVA OCDE. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma.
NOTA INFORMATIVA OCDE. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Esta nota es de carácter informativa por lo que no deberá incluirse en la proposición y no será causal de desechamiento la no presentación de la misma. Anexo 15. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES AL SISTEMA DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE (UPS), SISTEMA DE TRANSFERENCIA ESTÁTICA (STS) Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ENERGÍA, DEL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN TOKIO 80 Y DE LA UNIDAD DE INVERSIONES FINANCIERAS REFORMA 476. UBICACIÓN: XXXXX Xx 00, X.X X XXXXX XX XX XXXXXXX Xx. 000, 0° XXXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06600. HOJA LICITANTE: DOMICILIO: 1/10

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.