Common use of Notificación al contratista Clause in Contracts

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del TRLCSP trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de la TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causascausas (artículo 306 TRLCSP). Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Suministro en Régimen De Arrendamiento, De Vallas Durante, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicio De Consultoría Sobre Los Recursos Materiales Y Personales Y Principales Indicadores De Gestión Correspondientes Al Contrato De Concesión Administrativa De Transportes Urbanos en La Ciudad De Cádiz

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del TRLCSP trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de la TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causascausas (artículo 306 TRLCSP). Los posibles aumentos de duración La modificación del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse conllevará para el contratista la obligación de manera que se supere actualizar el plazo máximo legal Programa de duración del contrato, incluidas sus prórrogasTrabajos.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Las Instalaciones Deportivas Del Instituto Municipal Del Deporte, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios Tecnicos Para El Desarrollo De Las Actividades Náuticas Y Deportivas Del Instituto Municipal Del Deporte

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 quáter de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del TRLCSP trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 quinquies y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de la TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP de la TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Y Servicios De Instalación

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo Anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro Libro I del TRLCSP TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Licitación De Contrato De Suministro, Mediante Procedimiento Negociado

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministro, así como de los contratos de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causascausas (artículos 296 y 306 TRLCSP). Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de suministros y trabajos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Suministro De 60 Proyectores De Iluminacion Escenica

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de la TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP de la TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regular, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas El Procedimiento Negociado Sin Publicidad en El Contrato De Los Servicios De Ambulancias Y Asistencia Sanitaria Necesarios Durante El Desarrollo Del Coac Y Las Fiestas Del Carnaval De 2015

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Monitores Deportivos Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP 92 quáter de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 202 y en el título V del libro I del TRLCSP de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de la TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministro, así como de los contratos de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causascausas (artículos 295 y 306 TRLCSP). Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro De Ropa De Trabajo Y Equipos De Protección

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo Anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro Libro I del TRLCSP TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo legal de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

Appears in 1 contract

Samples: gobiernoabiertodealmonte.es