Common use of Notificación al contratista Clause in Contracts

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional Cuarta del Decreto ley 1/2012, de 19 xx xxxxx, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía, y en relación con lo previsto en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderá que concurren razones de interés público en aquellos supuestos en que la entidad contratante, conforme a un mandato legal, deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. La reducción, en este sentido, de la financiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para ejecutar el servicio público habilitará al órgano contratante para instar una modificación o, en su caso, resolución del contrato para garantizar el equilibrio presupuestario. El órgano de contratación notificará a la empresa contratista los siguientes aspectos: • Hecho o circunstancia de índole presupuestaria que da lugar a la apertura del procedimiento de modificación o resolución del contrato. • Modificaciones propuestas en la prestación, en el precio del contrato destinadas a garantiza el debido equilibrio presupuestario, que no podrá superar a la reducción experimentada por la financiación. • Alternativamente podrá proponerse la resolución del contrato, por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, conforme a lo previsto en el artículo 223 g) del Real Decreto Legislativo 3/2011. La empresa contratista, en el plazo de cinco días naturales podrá alegar lo que a su derecho mejor corresponda. La resolución del órgano contratante se notificará a la empresa contratista, y acordará la resolución o modificación del contrato. Si la resolución acordara la modificación del contrato, de forma tal que alterara las condiciones esenciales de la adjudicación, tal y como se definen en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, la empresa contratista podrá instar la resolución con los efectos, y conforme a los procedimientos legalmente previstos.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo Anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. TRLCSP Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con lo previsto Conforme a la nueva disposición adicional trigésima cuarta (introducida por la Ley 8/2013 de 26 xx xxxxx) en los contratos ejecutados aportando de forma sucesiva bienes y servicios de precio unitario, las demandas de la Administración que sobrepasen el presupuesto máximo que fue objeto de licitación para adjudicar el contrato, tendrán el tratamiento de modificaciones previstas en la Disposición adicional Cuarta documentación que rige la licitación de dicho contrato: En este sentido, «En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del Decreto ley 1/2012sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de 19 xx xxxxxbienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de Medidas Fiscalesentregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Junta Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de Andalucíaque, y dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en relación con lo previsto la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 210 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.» Cuando como consecuencia de modificaciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, contrato de 14 servicios de noviembre, se entenderá que concurren razones de interés público en aquellos supuestos en que la entidad contratante, mantenimiento acordadas conforme a un mandato legallo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP se produzca aumento, deba adoptar medidas reducción o planes supresión de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria equipos a mantener o la corrección del déficit público. La reducciónsustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en este sentidocaso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de la financiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para ejecutar el servicio público habilitará al órgano contratante para instar una modificación o, en su caso, resolución duración del contrato para garantizar el equilibrio presupuestario. El órgano de contratación notificará a la empresa contratista los siguientes aspectos: • Hecho o circunstancia de índole presupuestaria que da lugar a la apertura del procedimiento de producidos por modificación o resolución del contrato. • Modificaciones propuestas en la prestación, en por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el precio del contrato destinadas a garantiza el debido equilibrio presupuestario, que no podrá superar a la reducción experimentada por la financiación. • Alternativamente podrá proponerse la resolución plazo máximo de duración del contrato, por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términosincluidas sus prórrogas, conforme a lo previsto en el artículo 223 g) del Real Decreto Legislativo 3/2011. La empresa contratista, en el plazo de cinco días naturales podrá alegar lo que a su derecho mejor corresponda. La resolución del órgano contratante se notificará a la empresa contratista, y acordará la resolución o modificación del contrato. Si la resolución acordara la modificación del contrato, de forma tal que alterara las condiciones esenciales de la adjudicación, tal y como se definen en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, la empresa contratista podrá instar la resolución con los efectos, y conforme a los procedimientos legalmente previstosnormativamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo previsto largo de su ejecución, alteraciones en la Disposición adicional Cuarta del Decreto ley 1/2012las unidades de obra, de 19 xx xxxxx, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero sin autorización previa de la Junta Administración contratante. Así mismo, en caso de Andalucíadiscordancias entre los documentos del proyecto, y tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en relación con este pliego. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo previsto preceptuado en el artículo 210 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de 14 obra y maquinaria a aplicar para la formación de noviembre, se entenderá que concurren razones de interés público en aquellos supuestos en que la entidad contratante, conforme los nuevos precios a un mandato legal, deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. La reducción, en este sentido, de la financiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para ejecutar el servicio público habilitará al órgano contratante para instar una modificación oestablecer, en su caso, resolución serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para garantizar los precios del proyecto. De modo que para el equilibrio presupuestariocálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación notificará a la empresa contratista los siguientes aspectos: • Hecho o circunstancia de índole presupuestaria que da lugar a la apertura del procedimiento de modificación o resolución del contrato. • Modificaciones propuestas en la prestación, en autorización para iniciar el precio del contrato destinadas a garantiza el debido equilibrio presupuestariocorrespondiente expediente, que no podrá superar a la reducción experimentada por la financiación. • Alternativamente podrá proponerse la resolución del contrato, por la imposibilidad se substanciará con carácter de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, conforme a lo previsto urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 223 g) 234.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011. La empresa contratista, en el plazo de cinco días naturales podrá alegar lo que a su derecho mejor corresponda. La resolución del órgano contratante se notificará a la empresa contratista, y acordará la resolución o modificación del contrato. Si la resolución acordara la modificación del contrato, de forma tal que alterara las condiciones esenciales de la adjudicación, tal y como se definen en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, la empresa contratista podrá instar la resolución con los efectos, y conforme a los procedimientos legalmente previstosTRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Abierto, Las Obras De Construccion De Residencia