Common use of Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor Clause in Contracts

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 13. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta (50) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si En caso de que el Contratista no puede Gestor Independiente o el Usuario por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con cualquier obligación prevista en las obligaciones que les imponen los TCPS o el presente Contrato como resultado Contrato, la parte que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica, tan pronto le sea posible y sin que pasen veinticuatro (24) horas. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente por escrito o por Boletín Electrónico a la otra parte, indicando el suceso causante de la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas técnicas y operativas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes. La parte afectada también deberá notificar por escrito entregar a la CNH las causas otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que originaron continúe el incumplimiento incluyendoevento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, hasta donde sea posibledesarrollo, una explicación y, en su casoprogreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, la documentación parte afectada deberá informar a la otra parte acerca de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera terminación de tener conocimiento de la ocurrencia los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de que se trate, salvo lo previsto en las veinticuatro (24) horas siguientes. Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Anexo 13. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no Gestor Independiente y el Caso Fortuito o Usuario a la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir fecha de que haya recibido la notificación de del Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3. Salvo por lo previsto en Mayor, las obligaciones del Gestor Independiente y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como tiempo que subsista el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cesey se restablecerán inmediatamente después que cesen estos. Una vez La parte que la CNH reconozca el alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los Períodos casos específicos de Exploración y los Períodos huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate tenga un impacto en las actividades trate, constituye falta de Exploración y Evaluacióndiligencia para subsanar, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación mitigar o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta (50) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 1310. La CNH deberá informarle al Contratista Contratista, al Fondo y a la Secretaría de Hacienda si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato Contrato supere los cincuenta cuarenta (5040) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres Convencionales Y No Convencionales

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 1311. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos Mayor, el período de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que Desarrollo se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán prorrogará por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 20.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta [treinta y cinco (5035) años]. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 20.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 1310. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 23.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 23.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato Contrato supere los cincuenta cuarenta (5040) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 23.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida en Aguas Someras

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 13. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta (50) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre trimestreTrimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 o de los tres (3) Trimestres trimestresTrimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 13. 1 O. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos Mayor, el período de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que Desarrollo se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán prorrogará por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 20.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta [treinta y cinco (5035) años]. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 20.3 , o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Fuerz~a Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles Hábile 47 ÁREA CONTRACTUAL XXXXXXXX-XXXX Contrato No. CNH-A3.XXXXXXXX-XXXX/2018 siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Garantía

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Contratista no puede cumplir con cualquier obligación prevista en el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar por escrito a la CNH las causas que originaron el incumplimiento incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación y, en su caso, la documentación de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera de tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 13. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3completa. Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. Una vez que la CNH reconozca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor los Períodos de Exploración y los Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 23.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Exploración y Evaluación, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 23.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta cuarenta (5040) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 23.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si En caso de que el Contratista no puede Gestor Independiente o el Usuario por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con las obligaciones que les imponen los TCPS o el Contrato, la parte que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica por cualquier obligación prevista en Medio Electrónico, tan pronto le sea posible y sin que pasen veinticuatro (24) horas. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente por escrito o por Boletín Electrónico a la otra parte, indicando el presente Contrato como resultado suceso causante de la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas técnicas y operativas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes. La parte afectada también deberá notificar por escrito entregar a la CNH las causas otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que originaron continúe el incumplimiento incluyendoevento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, hasta donde sea posibledesarrollo, una explicación y, en su casoprogreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, la documentación parte afectada deberá informar a la otra parte acerca de la eventualidad que le impide cumplir con dichas obligaciones a más tardar quince (15) Días después que tenga o debiera terminación de tener conocimiento de la ocurrencia los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de que se trate, salvo lo previsto en las veinticuatro (24) horas siguientes. Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Anexo 13. La CNH deberá informarle al Contratista si se reconoce o no Gestor Independiente y el Caso Fortuito o Usuario a la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir fecha de que haya recibido la notificación de del Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa de conformidad con previsto en esta Cláusula 22.3. Salvo por lo previsto en Mayor, las obligaciones del Gestor Independiente y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como tiempo que subsista el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cesey se restablecerán inmediatamente después que cesen estos. Una vez La parte que la CNH reconozca el alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los Períodos casos específicos de Exploración y los Períodos huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 22.3 solamente cuando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate tenga un impacto en las actividades trate, constituye falta de Exploración y Evaluacióndiligencia para subsanar, según sea el caso, de más de treinta (30) Días sobre dichos períodos. Los períodos de Exploración, Evaluación mitigar o Desarrollo, según corresponda, se prorrogarán por el mismo tiempo que dure el remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso la prórroga a que se refiere esta Cláusula 22.3 tendrá como consecuencia que la vigencia del contrato supere los cincuenta (50) años. El Contratista deberá presentar la solicitud de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del Trimestre siguiente a partir de que se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se refiere esta Cláusula 22.3 o de los tres (3) Trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado, junto con la documentación que soporte su solicitud. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo que no excederá los quince (15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato y, en su caso, podrá solicitar información o documentación soporte adicional, suspendiendo el plazo para emitir la resolución hasta en tanto la CNH reciba la información o documentación soporte adicional por parte del Contratista. En caso que la CNH no emita una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable. El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

Appears in 1 contract

Samples: boletin-gestor.cenagas.gob.mx